Acabo de leer en Gestión.pe (periódico digital peruano) que
los “Clubes de fútbol en la mira de la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera)para evitar el lavado de activos”.
En la noticia se dice con claridad: “En declaraciones a la
Agencia Andina, explicó que la idea es consensuar con estas entidades un
sistema regulatorio que permita que los clubes sean sujetos obligados a
reportar y si hay alguna transacción inusual respecto a la venta de un jugador
o algo, sea comunicado a la UIF.
La UIF tiene una facultad legal, a través de la
Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), para designar sectores obligados a
ser parte del sistema como ya lo hizo para el caso de los corredores y seguros,
así como los vendedores de maquinaria y equipo pesado para la minería”.
Yo ante esta noticia me pregunto, ¿Para cuándo en España?,
son muchos los sujetos obligados a la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de
capitales, tanto como letras tiene el abecedario, pero, no están los clubes de
futbol, ¿Por qué motivo?, ¿Qué dice ante esta exclusión el GAFI?
Y ya que estamos hablando de este tema, voy a abrir un
debate, ¿Cree Vd. Que los Clubes de futbol deben ser sujetos obligados de la
Ley 10/2013?
Espero sus respuestas.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular Universidad de Valencia y Presidente de
Honor del INBLAC.
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