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sábado, 18 de abril de 2015

¿Fue un arma de doble filo? Amnistía fiscal de 2012, delito fiscal y delito de blanqueo de capitales.

http://cort.as/QkM3

La amnistía fiscal de 2012 llamada por el Gobierno declaración especial tributaria, supuso la puesta al día de aquellos defraudadores que no habían declarado a la AEAT todos sus ingresos a cambio de tributar el 10 % de los mismos. Se pensaba que era como “borrón y cuenta nueva”. Esto es pago ahora el 10 % y “santas pascuas”.

Esta amnistía fiscal se reguló por la Disposición Adicional primera del Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo, y se desarrolló mediante Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación.

En aquellos momentos había ciertas dudas sobre esta amnistía, de tal modo que para crear seguridad jurídica, el Gobierno modificó el Código Penal con la finalidad de eximir del delito fiscal a los defraudadores que regularizaran sus cuentas. Fue muy criticado en su día, pues suponía “ponerse al día con Hacienda” a cambio de un mínimo pago 10 %, que al final fue mucho menor porque, en aquellos casos, en los que el origen del dinero ya había prescrito solamente supuso el pago sobre los rendimientos. Parece ser que fue un negocio redondo para los que en su día no declararon y se les animaba a que lo hicieran en ese momento.

Se recibieron 31.529 declaraciones principalmente de personas físicas, que supuso sobre 1.200 millones de euros, muy por debajo de las previsiones del Gobierno. Pero la gran pregunta, que en 2012 se planteó y que ahora quita el sueño a más de 700 declarantes, era que, a pesar de que parecía claro que se eximió del delito fiscal, pero ¿y del delito de blanqueo de capitales?, ¿también se eximia?

El delito de blanqueo de capitales se produce cuando se intenta aflorar, dando apariencia de legalidad, a unos fondos de origen delictivo o ilegal. Por lo que lo importante, a los efectos del blanqueo, es el origen del dinero.

Dicho de otro modo, si el delito cometido fue tan solo el delito contra la hacienda pública, quedaba exceptuado, y para esto se reformó en aquel momento el código penal. De tal modo que el delito fiscal desaparecía y con él también el delito de blanqueo de capitales. Pero solamente si el delito cometido era delito fiscal tan solo.

Sin embargo, ¿Qué pasaría si el origen del dinero era también fruto de otro delito distinto?, como por ejemplo, la extorsión, tráfico de influencias, delitos contra la salud pública, percepción ilícita de comisiones, apropiación indebida, etc.

Si la procedencia del dinero era de origen ilícito, por haber cometido alguno de los delitos enunciados anteriormente, el delito de blanqueo de capitales no se exceptuaba y se podía investigar, indagar y procesar a los delincuentes.

La Nota de la Secretaría General del Tesoro y PolíticaFinanciera sobre Declaración Tributaria Especial y prevención de blanqueo de capitalesy financiación del terrorismo fechada el 11 de mayo de 2012, así se pronunciaba, pues se decía claramente: “La naturaleza y finalidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012 es estrictamente tributaria y no afecta, limita o excepciona en modo alguno las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Consecuentemente, los sujetos obligados deberán continuar aplicando con el máximo rigor y diligencia las previsiones contenidas en la Ley 10/2010. En particular, la declaración tributaría especial establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 no constituye título justificativo del origen de los fondos ni regulariza ni legitima potenciales actividades ilícitas”.

Más claro imposible. Aún más quizá cabría preguntarse, ¿Qué hicieron los asesores fiscales (sujetos obligados de la Ley de Prevención de Blanqueo), si conocían el origen delictivo de los fondos?, ¿tenían que haberlo comunicado al SEPBLAC?

¿Qué ha pasado ahora?, pues eso justamente.  Que nadie se llame a engaño, lo que ha pasado con Rodrigo Rato, presuntamente es eso, y tirando del hilo, se han descubierto algunas cosas más que no sabemos por el secreto del sumario, pero que conoceremos en los próximos días.

No se trata de una trampa que se puso a los beneficiarios de la amnistía fiscal, se sabía desde el primer momento, que si el origen de los fondos no se podía explicar, el delito de blanqueo de capitales no quedaba incluido dentro del perdón fiscal dado por la amnistía.

¿Por qué nos sorprendemos ahora?

En aquel momento (mayo de 2014) podíamos seguir leyendo en la Cadenaser.com: “La auditora que detectó supuestas actividades ilícitas en el nuevo cliente con seis cuentas en el Dresdner Bank, supuestamente relacionadas con la caja B del PP, tenía la obligación de informar al servicio de prevención del blanqueo de Suiza, y esta institución a su homónimo español, según fuentes fiscales consultadas por la Cadena SER.”

No nos sorprendamos ahora, el SEPBLAC era conocedor desde 2009 de que un importante político mantenía cuentas en Suiza de origen irregular. La pregunta debe ser ¿Qué se ha hecho hasta ahora?, ¿Por qué se ha esperado tanto tiempo a investigar las 700 cuentas de las que se tenía conocimiento desde 2012?

¿Por qué esta lentitud?

La justicia es igual para todos, ¿se hubiese actuado del mismo modo, si los delincuentes hubiéramos sido Vd. o yo?, ¿se nos hubiese dado tanto tiempo para tener capacidad de reacción?

Un saludo cordial y feliz domingo.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular Universidad de Valencia, y Presidente del Honor del INBLAC.

Videoconferencias:

-          videoconferencia el día 24 de abril sobre prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación. http://cort.as/QkM3

Las videoconferencias se podrán visionar en cualquier momento y hacer consultas durante los 10 días siguientes.
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1 comentario:

  1. En mayo de 2014 en España fuimos visitados por una delegación del GAFI y fruto de ello nos hicieron llegar una serie de recomendaciones.
    No disponemos del informe interno que origina un informe con consejos genéricos pero que quien dispusiera del informe interno sabría interpretar adecuadamente frase a frase, palabra a palabra, lo que nos decían desde Bruselas.
    Esta situación nos deja en una posición muy incomoda ante Bruselas y afecta a la credibilidad de la SEPBLAC, el Banco de España y el ministerio Fiscal.
    Políticamente los resultados hablan por si solos. Ahora solo falta que publiquen la lista de los 705 afectados por la investigación que la AEAT ha emprendido y entonces, sólo entonces, si hay un mínimo de dignidad, se depurarán las listas de los partidos y los organismos.
    La actuación que estamos viviendo, y que algunos toman como picaresca, acarreará graves consecuencias para España y probablemente para una comunidad autónoma con aspiraciones soberanistas.

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