He realizado un caso práctico sobre ““Contabilización de los
derechos de uso (I): Entre empresas mercantiles”, para InformaRec Boletín del
Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín
núm. 113 de 26 de febrero de 2016.
Puede verse pinchando aquí.
Una cesión del derecho de uso de un activo es aquel acuerdo
por el que una de las partes (cedente) cede un activo a la otra parte
(cesionario o beneficiario) para que ésta lo pueda utilizar y aprovechar para
la obtención de unos fines determinados.
El acuerdo de cesión de derecho de uso es un derecho real
limitado, pues no se cede la propiedad del bien que queda en poder del cedente,
no siendo inscribible en el registro de la propiedad. Este acuerdo puede
contener multitud de características o particularidades que resultan difíciles
de unificar, de modo que no existe un tipo de acuerdo único para realzar estas
cesiones de derecho de uso de activos, pudiendo contener características muy
variadas.
El problema contable fundamental es determinar cuál de las
partes debe registrar el activo, así como la consideración que debe darse al
acuerdo de cesión de derechos de uso.
Las preguntas concretas podrían ser las siguientes:
- La parte que cede el derecho al uso del activo, ¿debe
mantenerlo en su patrimonio, o por el contrario debe darlo de baja?
- la parte que adquiere el derecho al uso del activo, ¿qué
debe registrar en sus libros?
Para contestar a estas preguntas, debemos tener en cuenta,
por un lado la gran variedad de contratos con distintas características que
pueden surgir con el nombre de cesión de derecho de uso, por lo que habrá que
estudiar con detenimiento cada uno de ellos para saber qué derechos conlleva
esta cesión; de otro lado para su calificación contable habrá que prestar
atención al fondo económico del contrato con independencia de la forma jurídica
en la que se haya establecido la operación, esto es, hacer uso de la
preeminencia del fondo económico sobre la forma jurídica del contrato que nos
indica el Marco conceptual de la Contabilidad (primera parte del PGC).
En consecuencia, la determinación del fondo económico de
cada contrato sobre su formalización jurídica resulta esencial para realizar la
calificación contable de la operación, pues de ella depende su contabilización
como gasto del ejercicio o como activo por quien adquiere el derecho de uso; y
mantener el activo en su patrimonio o darlo de baja, por parte de quien cede
dicho derecho.
Para arrojar algo de luz a este problema, nosotros
consideramos conveniente dividir estos contratos de cesión de uso en dos partes
fundamentales:
1. Contratos de cesión de uso realizado entre empresas
mercantiles.
2. Contratos de cesión de uso realizados entre administraciones
públicas y empresas mercantiles para que éstas últimas desarrollen algunas
actividades. Estas últimas tienen unas características diferenciadas de las
primeras por lo que es conveniente estudiarlas de forma separada. Aquí nos
podemos encontrar con diversas figuras como pueden ser: cesión de derechos,
adscripción de derechos, concesiones administrativas, derechos de superficie,
etc.).
En este caso se desarrolla un caso práctico sobre cesiones
de uso entre empresas mercantiles.
Pude verse el caso práctico pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil. Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 9 de marzo de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.
Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 4 de marzo de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.
Jornada online: Actualización practica sobre la resolución del ICAC para determinar el coste de producción. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 1 de marzo de 2016
Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.
Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.
Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.
Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Buenos días Gregorio !!! y felicidades!!
ResponderEliminarte quería hacer una consulta. Un particular cede el uso de un inmueble de forma temporal a una empresa.
Cómo debe contabilizar la empresa esta cesión recibida?
La da de alta en el activo y la amortiza por el periodo que dura el contrato de cesión ?
Una vez qué termine la cesión y se de la baja por valor contable y su amortización, la empresa entonces tendrá un ingreso por la diferencia de VC la amortización realizada, verdad?
Muchas gracias