Como es sabido, Artículo 9. Autorización e inscripción en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, exige para poder acceder al Registro
Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) tres condiciones fundamentales:
-
Haber seguido programas de enseñanza teórica y adquirido
una formación práctica, homologada por el ICAC, como por ejemplo el Diploma en Auditoría online, el Diploma de Experto Contable online, o el Master presencial, todos ellos de la Universidad de Valencia.
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
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Acreditar una formación práctica.
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Superar un examen de aptitud profesional
organizado y reconocido por el Estado (ICAC).
Con respecto a la acreditación de la formación práctica, según
el apartado 2.b) del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Auditoría de
Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, hoy
vigente, “deberá extenderse por un periodo mínimo de 3 años en trabajos
realizados en el ámbito financiero y contable, y se referirá especialmente a
cuentas anuales, cuentas consolidadas o estados financieros análogos. Al menos,
dos años de dicha formación práctica se deberán realizar con un auditor de
cuentas o una sociedad de auditoría, y en el ejercicio de esta actividad en
cualquier Estado miembro de la Unión Europea”. Cuando el candidato no posea
titulación universitaria, el periodo anterior es de 8 años, cinco de ellos con
auditor de cuentas o sociedad de auditoría, según queda establecido en el
apartado 2.a) del citado artículo 8 del texto refundido de la Ley de Auditoría
de Cuentas.
Pues bien, ha sido regulada esta acreditación de formación
práctica mediante Resolución de 30 de marzo de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Un pequeño resumen del contenido de la Resolución, es el siguiente:
-
Entrada en vigor: 1 de octubre de 2016.
-
Se regula la información anual a remitir al ICAC
por parte de los auditores de cuentas por parte de los auditores de cuentas y
sociedades de auditoría relativa a la formación práctica realizada por el
personal a su servicio a que se refiere el artículo 35.3 del Reglamento. Se
especificará, individualmente en relación con el personal en formación
práctica, el vínculo contractual, el periodo de prestación de servicios
computable y el total de las horas efectivamente dedicadas al conjunto de las
tareas de auditoría realizadas en dicho período, así como, en su caso, las
dedicadas a otras tareas relacionadas con dicha actividad en ese mismo período.
-
En términos generales, el número máximo de horas
computable por cada persona en formación al año será de 1.900 si la prestación
de servicios se ha realizado durante todo el periodo, y de la parte
proporcional según el tiempo de prestación de servicio en el caso de que se
hubiese producido por tiempo inferior al año.
-
Dos años trabajando con un auditor de cuentas o
sociedad de auditoría y en el ejercicio de la actividad de auditoría
de cuentas. El número de horas que deben acreditarse en el ejercicio
efectivo de la actividad de auditoría de cuentas en esos dos años como mínimo
de 3.400. De este número podrán acreditarse, en su caso, un máximo del 20 %
(680 horas) en otras tareas relacionadas con la actividad de auditoría de
cuentas. Ver anexo I de la Resolución.
- En resumen: Se exige un total de 3.400 horas (2.720 horas mínimas actividades de auditoria y 680 horas máximas en actividades relacionados) durante dos años en el caso de tener titulación universitaria. Si no se tiene titulación universitaria el tiempo se alarga a 5 años pero se exigen más horas (en total 8.500 horas en 6.800 horas mínimas en actividades de auditoria y 1.700 máximas en actividades relacionadas).
-
Contará en los papeles de trabajo del auditor.
- En resumen: Se exige un total de 3.400 horas (2.720 horas mínimas actividades de auditoria y 680 horas máximas en actividades relacionados) durante dos años en el caso de tener titulación universitaria. Si no se tiene titulación universitaria el tiempo se alarga a 5 años pero se exigen más horas (en total 8.500 horas en 6.800 horas mínimas en actividades de auditoria y 1.700 máximas en actividades relacionadas).
-
El auditor podrá sancionar por el incumplimiento
por no efectuar las declaraciones o la emisión del certificado con contenido
incorrecto o no soportado por la documentación interna de auditoría.
Espero que haya sido útil.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas presenciales homologadas por el ICAC.
- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html
Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.
Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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