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jueves, 21 de abril de 2016

El ICAC publica la Resolución que regula el requisito formación práctica exigido para el acceso al ROAC.


Como es sabido, Artículo 9. Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, exige para poder acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) tres condiciones fundamentales:

-          Haber seguido programas de enseñanza teórica y adquirido una formación práctica, homologada por el ICAC, como por ejemplo el Diploma en Auditoría online, el Diploma de Experto Contable online, o el Master presencial, todos ellos de la Universidad de Valencia.
 
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
-          Acreditar una formación práctica.

-          Superar un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado (ICAC).

Con respecto a la acreditación de la formación práctica, según el apartado 2.b) del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, hoy vigente, “deberá extenderse por un periodo mínimo de 3 años en trabajos realizados en el ámbito financiero y contable, y se referirá especialmente a cuentas anuales, cuentas consolidadas o estados financieros análogos. Al menos, dos años de dicha formación práctica se deberán realizar con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, y en el ejercicio de esta actividad en cualquier Estado miembro de la Unión Europea”. Cuando el candidato no posea titulación universitaria, el periodo anterior es de 8 años, cinco de ellos con auditor de cuentas o sociedad de auditoría, según queda establecido en el apartado 2.a) del citado artículo 8 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.


Un pequeño resumen del contenido de la Resolución, es el siguiente:

-          Entrada en vigor: 1 de octubre de 2016.

-          Se regula la información anual a remitir al ICAC por parte de los auditores de cuentas por parte de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría relativa a la formación práctica realizada por el personal a su servicio a que se refiere el artículo 35.3 del Reglamento. Se especificará, individualmente en relación con el personal en formación práctica, el vínculo contractual, el periodo de prestación de servicios computable y el total de las horas efectivamente dedicadas al conjunto de las tareas de auditoría realizadas en dicho período, así como, en su caso, las dedicadas a otras tareas relacionadas con dicha actividad en ese mismo período.

-          En términos generales, el número máximo de horas computable por cada persona en formación al año será de 1.900 si la prestación de servicios se ha realizado durante todo el periodo, y de la parte proporcional según el tiempo de prestación de servicio en el caso de que se hubiese producido por tiempo inferior al año.

-          Dos años trabajando con un auditor de cuentas o sociedad de auditoría y en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. El número de horas que deben acreditarse en el ejercicio efectivo de la actividad de auditoría de cuentas en esos dos años como mínimo de 3.400. De este número podrán acreditarse, en su caso, un máximo del 20 % (680 horas) en otras tareas relacionadas con la actividad de auditoría de cuentas. Ver anexo I de la Resolución.

-     En resumen: Se exige un total de 3.400 horas (2.720 horas mínimas actividades de auditoria y 680 horas máximas en actividades relacionados) durante dos años en el caso de tener titulación universitaria.  Si no se tiene titulación universitaria el tiempo se alarga a 5 años pero se exigen más horas (en total 8.500 horas en 6.800 horas mínimas en actividades de auditoria y 1.700 máximas en actividades relacionadas).
-          Contará en los papeles de trabajo del auditor.

-          El auditor podrá sancionar por el incumplimiento por no efectuar las declaraciones o la emisión del certificado con contenido incorrecto o no soportado por la documentación interna de auditoría.

Espero que haya sido útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer


Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC.

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 

 
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