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viernes, 17 de junio de 2016

La fiscalidad y la contabilidad de las Entidades no Lucrativas (ENL). Un caso práctico: Las fallas de Valencia.


He realizado un caso práctico sobre sobre la fiscalidad y la contabilidad de las Entidades no Lucrativas (ENL). Un caso práctico: Las fallas de Valencia, para InformaEc Boletín del Registro de ExpertosContables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 125 de 16 de juniode 2016.

 Puede verse pinchandoAQUÍ.

La fiscalidad y la contabilidad de las Entidades no Lucrativas (ENL) es un tema que preocupa actualmente y que queremos esclarecer en este trabajo, sobre todo para las ENL que no son de interés público, que son la mayoría de estas entidades.

En primer lugar, con respecto al Impuesto sobre Sociedades, existen dos regímenes distintos:

-          Régimen especial de Exención: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Son entidades declaradas de “utilidad pública”.

-          Régimen Entidades parcialmente exentas: Ley 27/2014, Ley Impuesto sobre sociedades. 

La mayoría de las ENL son entidades no declaradas de utilidad pública y por lo tanto en Régimen parcialmente exentas y tienen que tributar por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades. CAPÍTULO XIV.  Régimen de entidades parcialmente exentas. Se les aplica Arts. 109 a 111 Ley 27/2014 IS.

Como hemos dicho son la mayoría de ENL, y afecta a entidades como: uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas; colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos, partidos políticos, fondos de promoción de empleo, mutuas de accidentes y enfermedades profesionales de la SS; y Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, fallas, asociaciones culturales, deportivas, fallas de Valencia, fogueres de Alicante, gaiatas de Castellón, Hermandades, etc.

Problemática: Tienen normalmente dos actividades:

             Actividad lucrativa exenta.

             Otras actividades económicas no exentas: Ordenación de medios materiales y humanos con el fin de obtener beneficios.

A partir del 1 de enero de 2015, las entidades no lucrativas parcialmente exentas (Tributan por el Régimen Especial del Impuesto sobre Sociedades) no tendrán obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.[1]

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»

Existen muchos temas polémicos en cuento a las rentas exentas y no exentas, y también respecto a la deducción o no de los gastos relacionados con dichos ingresos.

Hemos realizado un caso práctico sobre una ENL que tributa por el régimen de rentas parcialmente exentas donde ponemos de manifiesto todos estos temas, como por ejemplo: Ingresos procedentes del bar, de la venta de la lotería, de premios, de ingresos accesorios a la actividad, de publicidad, etc.

Se puede ver pinchando AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales: Día 5 de abril de 2017. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 5 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores17/ficha.es.html

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Curso online: 8 de marzo de 2017 a 25 de abril de 2017. Jornada online sobre Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Computable con 8 horas en contabilidad.

-       Webinar: 24 de marzo de 2017. Aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría. Computable con 4 horas en contabilidad.

 




[1] Modificado mediante el artículo 63 de la Ley de Presupuestos para 2016, a partir del 1 de enero de 2015 a los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, se eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros.
 
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4 comentarios:

  1. He visitado regularmente su blog y me parece excelente. Me gustaría saber si pueden recomendarme alguna herramienta o software de contabilidad para llevar una buena gestión. Saludos

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  2. Muchas gracias Elly por tus amables comentarios. En cuanto a lo que me preguntas, te puedo recomendar el ERP de la empresa AonSolution. Es bastante bueno.
    Un saludo y reitero mi agradecimiento.
    Gregorio

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  3. Buenas tardes. He quedado encantada ante el supuesto que ha realizado de una falla. Gracias.. empezaré este año y creo q con esa base (no soy profesional) podré dar comienzo a una contabilidad... tengo el conta plus y me surgen muchas dudas a la hora de crear cuentas... como la de socios por ejemplo.. para contabilizar las entradas de cuotas.... en fin yo le agradecería enormemente si ha tenido oportunidad de ver el tema en concreto con alguna falla y utiliza algún programa más apropiado, fuese tan amable y me lo indicará. De nuevo Gracias. isaezi@hotmail.com. Isabel Saez.

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  4. Buenas tardes Isabel:
    Me alegra mucho tus amables palabras, eso nos anima a seguir pues si es útil lo que hacemos y le puede servir las personas, ese es nuestro objetivo. Muchas gracias. En cuanto a lo que me comentas, el contaplus está muy bien para poder llevar contabilidades sencillas, ahora bien, tienes que saber contabilidad porque de lo contrario no podrás hacerlo bien. Debes conocer el PGC Pymes, para poder ir creando cuentas y contabilizar.
    Yo te recomiendo que hagas un curso de contabilidad de pymes, presencial o a distancia, para que puedas tener una base más solidad.
    En la Universidad tenemos un curso de postgrado que le va como anillo al dedo. Es el siguiente:
    - Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150
    Mucho ánimo y adelante.
    Un saludo.
    Gregorio

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