Nos referimos al caso del reconocimiento de ingresos y
existencias en sociedades de prestaciones de servicios, como puede ser
sociedades profesionales, de auditores, despachos profesionales, abogados, ingenieros,
etc.
La Norma de Registro y Valoración 14ª Ingresos por ventas y
prestaciones de servicios del PGC, es clara en este sentido.
En la misma se indica que se pueden presentar dos casos:
1.
Que el resultado del servicio pueda ser estimado
con fiabilidad.
2.
Que el resultado del servicio no pueda ser
estimado con fiabilidad.
Se entiende que el resultado de los servicios puede ser
estimado con fiabilidad, cundo se cumplan todas y cada una de las siguientes
condiciones:
a) El importe de los ingresos puede valorarse con
fiabilidad.
b) Es probable que la empresa reciba los beneficios o
rendimientos económicos derivados de la transacción.
c) El grado de realización de la transacción, en la fecha de
cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y
d) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los
que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.
En definitiva, todo depende si la empresa de servicios lleva
un control de cada uno de los trabajos o proyectos que tiene de forma
individualizada, controlando los costes incurridos y los pendientes de
incurrir; y además no existe duda sobre la solvencia del cliente.
En el primer caso, que el resultado del servicio pueda ser
estimado con fiabilidad, los ingresos de los ingresos por prestación de
servicios se reconocerán proporcionalmente al porcentaje de realización del
servicio en la fecha de cierre del ejercicio.
Esto es, al cierre se registrará el derecho de cobro
oportuno y el ingreso devengado, calculándolo en función del porcentaje de
realización del servicio (normalmente por comparación entre costes incurridos y
total costes previstos), de tal modo que no se recocerán existencias finales
por los proyectos pendientes.
Ahora bien, en el caso de que el resultado no pueda ser
estimado con fiabilidad, porque no se cumplen las condiciones enunciadas
anteriormente, se reconocerán las existencias por los proyectos pendientes
aplicando el coste de producción de los servicios, e ntanto no se hay reconocido
el correspondientes ingreso.
En este mismo sentido se pronuncia la Resolución del ICAC de 14 de abril de 2015
por la que se establecen criterios para la determinación del coste de
producción.
Veamos
un caso práctico:
Una sociedad de auditores de cuentas tiene contratada la
auditoría de una empresa. El precio contratado de la auditoría al año asciende
a 50.000 euros. El coste total de la auditoría (mano de obra, costes personal
directamente involucrado en la auditoría, horas de personal de supervisión y
otros costes indirectos que no incluyen los de venta ni administración general)
se estiman en 35.000 euros.
Al cierre del ejercicio ya se habían consumido del coste
total de la auditoría 15.000 euros.
SE PIDE:
Determinar el importe de los ingresos del año y de las
existencias finales del proyecto, suponiendo:
Caso a) Se cumplen todos los
requisitos para poder aplicar el método de porcentaje de realización.
Caso b) No se cumplen todos los
requisitos para poder aplicar el método de porcentaje de realización.
Caso a). Se
cumplen las condiciones siguientes:
P El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
P Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos
económicos derivados de la transacción.
P El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre
del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y
P Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan
por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.
En este caso se aplicará el método de porcentaje de
realización del servicio, de tal modo que determinaremos el
Porcentaje de realización: Costes incurridos/Costes totales:
15.000/35.000 = 0,4285714.
Los ingresos que serán reconocidos en el ejercicio
ascenderán a: 50.000 x 0,4285714 = 21.429 euros.
El registro contable será:
1.
Por los gastos devengados en el ejercicio:
15.000
|
(6xxxxx) Gastos por naturaleza
|
Contrapartida
|
15.000
|
2.
Reconocimiento de los ingresos:
21.429
|
(4309) Clientes facturas pendientes de formalizar
|
(705) Ingresos por prestaciones de servicios
|
21.429
|
Se reconoce un beneficio de 21.429 – 15.000 = 6.429 euros, y
las existencias finales por este proyecto será cero.
Caso b). No se cumple alguna de las condiciones expuestas
anteriormente.
Por lo tanto, se debe aplicar el método de contrato cumplido
y reconocer los ingresos en el ejercicio en el que se finalice el proyecto
(auditoría)
El registro contable será:
1.
Por los gastos devengados en el ejercicio:
15.000
|
(6xxxxx) Gastos por naturaleza
|
Contrapartida
|
15.000
|
2.
Reconocimiento de los
ingresos. No se reconocen ingresos este ejercicio, sino que se pospone para el
ejercicio siguiente en el que finalice el proyecto (auditoría)
3.
Existencias finales: El
importe de los costes formarán parte de las existencias finales por el
proyecto.
15.000
|
(3xxxx) Existencias de proyectos de auditoría
|
Variación de existencias
|
15.000
|
De tal modo que el beneficio reconocido será cero
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas presenciales homologadas por el ICAC.
- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html
Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.
Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Gracias por el comentario. Una vez más quedan claras las posibles dudas que sobre el tema tratado pudieran existir.
ResponderEliminarMuchas gracias a ti Santi, por el comentario. Un saludo.
ResponderEliminarGregorio