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viernes, 18 de noviembre de 2016

Contabilidad de los derechos de traspaso cuando existe una indemnización al arrendatario o cesionario para rescindir un contrato. Caso práctico.


He realizado un caso práctico sobre “Contabilidad de los derechos de traspaso cuando existe una indemnización al arrendatario o cesionario para rescindir un contrato”, para InformaRec Boletín del Registro deExpertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 141 de 15de noviembre de 2016.

La definición contable de Derechos de Traspaso, la podemos encontrar en el Plan General de Contabilidad, en la definición de la cuenta 205. Derechos de traspaso, donde se indica que es el importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior.

Por lo tanto, se produce cuando el inquilino que tiene el derecho a permanecer en un local durante un periodo de tiempo, cede este derecho a un tercero a cambio de una contraprestación, y en los que el nuevo arrendatario se subroga en los derechos y obligaciones que tenía el antiguo arrendatario.

Obviamente es necesario el consentimiento del propietario del local.

Normalmente sucede en locales ubicados en zonas comerciales donde es interesante ubicar un negocio puesto que son zonas de promoción comercial donde los locales son muy solicitados. Por ejemplo en un centro comercial.

Según la Norma de Registro y Valoración (NRV) 6ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible, apartado d), se indica que los derechos de traspaso solo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, debiendo ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.

Ahondado más en el registro contable de los derechos de traspaso, podemos ver la Norma Sexta Normas particulares del inmovilizado intangible, punto 4 Derechos de traspaso, de la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.

En la misma ratifica el concepto de derechos de traspaso contenido en el PGC, al indicar: 1.A efectos contables se entiende por «Derecho de traspaso» la cesión de un local de negocio realizada por el arrendatario del mismo a un tercero, mediante contraprestación, quedando dicho tercero subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato primitivo de arrendamiento realizado entre el arrendatario y el arrendador.

Pero, ¿qué sucede en aquellos casos en los cuales se recibe por parte del inquilino una contraprestación con motivo de una renuncia a unos derechos arrendaticios? ¿se asimilará al cobro de una indemnización por renunciar a un valor intangible que posee la empresa?

Lo estudiamos con profundidad a través de un caso práctico, que puede verse PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

-          24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA

-          01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

-          12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/

 

 
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