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domingo, 27 de noviembre de 2016

Aportaciones de socios a la financiación de la compañía.


Es un problema habitual en las pequeñas sociedades, sobre todo limitadas, en el que el capital social mínimo es muy reducido (3.000 euros. Art. 4.1 Ley de Sociedades de capital), y ante la escasez de financiación bancaria, ha provocado que en algunas ocasiones los socios tengan que aportar financiación adicional a la empresa.
¿Qué consecuencias fiscales y contables tienen estas aportaciones de los socios?

Tenemos cuatro opciones para formalizar esta aportación:

1.      Formalizar esta operación mediante un préstamo de los socios a la sociedad con devengo de tipo de interés de mercado. Se trata de una operación vinculada y por lo tanto debe de devengar un interés igual al de mercado para la sociedad, esto es, el interés que un banco pediría a la empresa por un préstamo similar en tiempo y cantidad. Como mínimo el tipo de interés legal del dinero.
(Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de octubre de 2010, indica que se tomará como tipo de interés el promedio anual del tipo de interés preferencial que las entidades financieras aplican a sus mejores clientes).

  1. Hacer una ampliación de capital. Escriturando la misma con todos los gastos que correspondan: notario, registro, etc.
  2. Registrar estas aportaciones en la cuenta 118. Aportaciones de socios o propietarios, previo acuerdo de la Junta General. Esta cuenta, desde el punto de vista contable puede ser utilizada con otra finalidad que no sea la de compensar pérdidas, en concreto el PGC indica que se incluirán los elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresas, cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas y que no constituyan pasivos.
Desde un punto de vista fiscal, y hasta el porcentaje de participación que posea el socio aportarte, no se considera que tiene retribución, el exceso se considerará ingresos del ejercicio. (ART. 18.11 LIS)

En definitiva, quiere decirse que si todos los socios aportan en el porcentaje que posen en la sociedad, no tiene ninguna repercusión desde el punto de vista fiscal.
Hay que tener mucho cuidado con esto, porque si se trata de una sociedad con dos socios teniendo cada uno de ellos el 50 % de participación, y uno de los socios aporta 10.000 euros, y el otro no aporta nada, entonces desde el punto de vista fiscal 5.000 euros (50% de la aportación) se considerarán ingresos del ejercicio.

También hay que recordar que desde el 1 de enero de 2010 se extienden las exenciones en Operaciones Societarias (OS) a todo tipo de empresas. Se exime así de tributar al 1% a todas las compañías en las siguientes operaciones: la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen situadas antes en un Estado miembro

4. Por último utilizar la cuenta 551. Cuenta Corriente con socios y administradores. Está última opción no es aconsejable, solamente lo será en aquellos casos en los que funcione como una autentica cuenta corriente, esto es, a corto plazo existan cargos y abonos, porque de lo contrario, si el saldo es deudor para la compañía (la compañía presta dinero al socio) y permanece sin que existan cargos y abonos, será tomado por la AEAT como un pago de dividendo encubierto, y en caso contrario, si el saldo es acreedor (el socio presta dinero a la empresa) será un préstamo exigiendo los tipos de interés del mercado que será renta para el socio y gasto no deducible para la sociedad. 

 Un saludo afectuoso a todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

-          01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

-          12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/




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30 comentarios:

  1. Gran post e información la aquí plasmada apreciado profesor GREGORI LABATUT.
    "CON LA QUE ESTA CAYEENDO" en plena crisis.Con esta coyontura ecónomica ahora mismo llevo varias empresas con sindromes muy de debilidad económica-financiera y lo que siempre les prescibimos es una buena aportación a la mercantil de los accionistas.

    Me inquieta la exención del mod. 600 para comunicación la G.V ,con copia del acuerdo en junta; ¿por que algunos expertos divergen en la presentación o no de dicho modelo?

    Lo que ejecutamos ahora en condonación de las aportaciones societarias con abono a la 118 para abono a 121 desde 118 para "que no haga daño a la vista el P.N" para la elevación al público y mercado de las cc.aa. e IS.

    Muchas congratulaciones por este foro PROFESOR.

    ATT. XAVIER.

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  2. Buenos dias Xavier:
    Efectivamente, como tu bien indicas seria necesaria la aprobación por parte de la Junta General de accionistas de las aportaciones realzadas.
    Un cordial saludo y muchas gracias por tus amables comentarios.
    Gregorio Labatut Serer

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  4. Si bien estoy de acuerdo con lo comentado creo que hay un punto "negativo" de este tipo de aportaciones - además de la comentada necesidad que sea realizada por todos sus socios en proporción a su participación - ... y es la "imposibilidad" de retirar esa aportación salvo en el supuestos de disolución de la entidad (o como consecuencia de la venta de las participaciones pues se supone estaría implícito en el precio pactado).

    No sé si tenéis más experiencia que yo en este tipo de operaciones y conocéis alguna manera de "impedirlo" de forma legal.

    Gracias

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  5. Efectivamente Sergi. Así es, tal y como tu lo comentas. No obstante, al ser fondo propios, podría acordarse un Junta un traspaso de las aportaciones a Reservas, y posteriormente acordarse el reparto de dividendos con cargo a reservas.
    Aunque no estoy muy seguro si la AEAT tomaría esto como un intento de enmascarar la operación. Tiene sus riesgos.

    Ten en cuenta que incluso puede acordarse la disminución de capital con abono a reservas, o incluso acordarse una disminución de capital con aportaciones a los socios, por lo tanto, si se puede producir una disminución de capital, también es posible producir una disminución de las reservas para pago de dividendos, lo contempla la Ley de sociedades de capital.
    Pero efectivamente, tienes razón no se pude repartir sin mas, ya que entonces la AEAT lo tomaría como un préstamo.
    Un saludo.
    Gregorio

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  7. Buenas tardes profesor,

    Desde el punto de vista estrictamente contable, es decir, al margen del ingreso fiscalmente computable que se devenga en sede de la sociedad que las recibe, me pregunto si las aportaciones de socios que excedan del porcentaje de participación se deben registrar igualmente en el patrimonio neto, en la cuenta (118), sin que proceda contabilizar ingreso del ejercicio. Entiéndanse las aportaciones realizadas por un socio que no sea del grupo.

    Muchas gracias de antemano y enhorabuena por su gran labor de difusión.

    Saludos cordiales,
    Ricardo Sola.

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  8. Buenas tardes Ricardo:
    En mi opinión, la contabilidad y la fiscalidad no están de acuerdo en este caso. Es mi opinión, con independencia de que fiscalmente el exceso se considere ingresos del ejercicio, contablemente no deja de ser una aportación del socio, aunque sea por importe superior a su participación y debe registrarse en la cuenta 118.
    Un saludo, y gracias por participar.
    Gregorio

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  9. Buenos días.

    Una duda desde el punto contable de la aportación de socios para compensación de perdidas, podría realizarse con cargo a la cuenta 551 (cuenta con socios)?

    De que manera justificaríamos que es al % correspondiente a cada uno de los socios, para que no se considere un préstamo?

    Un saludo y gracias de antemano

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  10. Hola:
    Puedes hacerlo, pero sería necesario un acurdo de la Junta General de socios, en el que se dijera que aporta cada uno. Del total cada uno debe aportar la parte proporcional a su participación en el capital social, porque de lo que contrario el exceso que aporte un sobre otro se considera ingresos del ejercicio para la sociedad.
    Pero de todas formas lo hecho, hecho está, no lo puedes borrar, y ha quedado la huella, porque lo que al ser operaciones vinculadas, tienes el riesgo de que te exijan intereses de mercado por el tiempo en que el dinero ha estado en la 551, y también te exigirán quien ha hecho el ingreso, para ver si todos los socios lo han hecho en la proporción que les corresponde.
    Un saludo.
    Gregorio

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  11. Me perece muy interesante este post y tengo una duda al respecto por si me la podéis aclarar.
    La devolución de las aportaciones realizadas por los socios en acuerdo de Junta e incluidas en la cuenta 118, ¿estaría sujeta y no exenta de retención? En base a que articulo, ¿se podría considerar como reparto de dividendos?
    Muchas gracias, saludos

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  12. Buenas tardes Manu:
    No es posible la devolución de las aportaciones de los socios, es una aportación a fondo pérdido, sin derecho de vuelta.
    Si lo hcieran, tendría la consideración de dividendos, y triburaría como tal.
    Un saludo.
    Gregorio

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  13. Hola profesor buenos días.
    Me surge un problema con una SL. En la contabilidad que me pasan aparece un saldo en la cuenta 551 desde hace algún tiempo, mi pretensión es pasarla a la cuenta 118.

    la pregunta es la siguiente: ¿debo de calcular los intereses surgidos desde el momento en el que se da de alta la cuenta 551 hasta la fecha de transformación en aportación de socios a la cuenta 118?, y ¿debo de comunicar la operación, en caso de que la podamos hacer, a algún tipo de administración el movimiento contable mediante algún tipo de modelo?

    Gracias por el foro es muy orientativo y formativo para lo que no estamos muy familiarizados con este tipo de movimientos contables.

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    1. Muchas gracias Roque Javier.
      Con respecto a lo que me preguntas, si realmente la 551 funciona como una cuenta corriente, esto es, constantemente hay cargos y abonos, no hay intereses. Ahora bien, si funciona como un préstamo de la sociedad al socio o al revés, no como una cuenta corriente, entonces si que devenga intereses de mercado. Habrá que calcularlos y contabilizarlos, pero ten en cuenta que afecta a la sociedad y al socio.
      ¿Qué documentos hay?, ninguno en sentido formal, contrato entre las partes, y documentación sobre el tipo de interés pactado, y que sea acorde con el mercado.
      Un saludo.
      Gregorio

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  14. Buenas tardes

    Las aportaciones de socios no reintegrables (acta de la Junta General, liquidación modelo 600 y contabilización cuenta 118) computan como mayor valor de adquisición de las participaciones para el socio de cara a un futuro incremento patrimonial en una hipotética venta? o convendría escriturar dichas aportaciones como aumento de capital?

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  15. Al ser una aportación a fondo perdido incrementaría el coste de adquisición. Pero en mi opinión sería mejor escrituralo y pasarlo a capital. Se evitarían posibles interpretaciones distintas.
    U. Saludo

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    1. Y si también existen reservas voluntarias, convendría de igual modo escriturarlas como capital social para aumentar el coste de adquisición y disminuir el posterior incremento patrimonial?

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    2. Pues en el fondo del asunto sería lo mismo que si las reservas se reparten y luego se aportan para ampliar el capital.
      Un saludo
      Gregorio

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    3. Pues en el fondo del asunto sería lo mismo que si las reservas se reparten y luego se aportan para ampliar el capital.
      Un saludo
      Gregorio

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  16. Muy interesante el foro pero...

    Acabo de coger la contabilidad de una empresa donde me veo 45.000€ en la 118 y al comentarle al socio, que los aportó para que la empresa tuviera tesorería y poder hacer las primeras compras, que es una aportación a fondo perdido se echa las manos a la cabeza y me dice que no, me enseña un documento de prestamo firmado hace 4 años con una carencia de 4 años y por tanto habría que empezar a devolvérselo a partir de ya con sus intereses, etc. es decir, la anterior gestoría lo contabilizó mal.
    ¿que puedo hacer yo ahora 4 años después?
    El contrato no está pasado por hacienda, está firmado por todos los socios, tiene cuadro de amortización a devolver en 36 meses después de ese tope de 4 años de carencia.
    No de dijo nada en las juntas de esos años

    muchas gracias y un saludo
    jose

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  17. Buenos días Jose:
    Pues eso es un error, la anterior gestoría lo contabilizó mal. ¿Qué se puede hacer?, pues rectificarlo. Según la NRV 22ª del PGC al tratarse de un error de ejercicios anteriores, debes darlo de baja abonando cuentas de reservas, y dar de alta el préstamo, en cuentas de prestamos con cargo a cuentas de reservas, y poner que es un error del ejercicio.......
    Un saludo.
    Gregorio

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  18. MUCHISIMAS GRACIAS, ASI LO HARÉ

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  19. Buenos días profesor:

    Al hilo del tema del post sobre aportaciones no dinerarias, me surge una duda que me gustaría me orientara.
    En su día el socio de la empresa hizo una aportación de mobiliario usado. Valoramos todo ese mobiliario a precio de mercado´, unos 4.000 € y lo dimos de alta en el activo de la empresa contra la cuenta 118, previo acuerdo de la junta. Ahora ese inmovilizado está totalmente amortizado y algunos de los elementos dados de baja porque se tiraron. La empresa va a cesar la actividad a final de año.
    El caso es que en el pasivo del balance sigue apareciendo en la cuenta 118 el importe total del valor del mobiliario, los 4.000 €. Tendría que hacer algún asiento para reflejar esa pérdida patrimonial? Estoy un poco perdida con esto del proceso de liquidación de la empresa.
    Muchas gracias de antemano.

    Saludos,

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    1. Buenas tardes:
      La Cuenta 118 aportaciones de socios, no es una cuenta de Pasivo, es una cuenta que forma parte del Patrimonio neto, como el capital y las reservas, por lo tanto si tienes esa cuenta por la aportación del socio, es lo mismo que si la tuvieras en capital. No tienes que hacer nada. El día que la sociedad se liquide, esa cuenta tiene el mismo tratamiento que el capital.
      Un saludo.
      Gregorio

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    2. Muchísimas gracias Profesor.
      Saludos,

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  20. Buenas tardes profesor.

    Una vez pasado el saldo de la cuenta 551 a la cuenta 118, en caso de tener pérdidas de ejercicios anteriores, es obligatorio llevar la cuenta 118 a la 121 y por lo tanto perder el crédito fiscal, o se puede quedar en la cuenta 118 y así poder compensar estas pérdidas cuando haya beneficio.
    Y otra cosa más, la junta general que acuerde esto, tiene que ser por unanimidad o con el acuerdo de la mayoría es suficiente y por lo tanto los socios que no quieran tienen que acatar esto?
    Muchas gracias.

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  22. Una aportación de socios (118) ¿se puede llevar a Reservas Voluntarias?

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  23. Buenos días, me ha resultado muy interesante el artículo.

    Otra forma con la que se podría aportar como socio a la financiación de la empresa sería con un préstamo participativo, opción derivada de la que que se menciona en este artículo sobre el 118.

    De esta forma el socio puede crear un préstamo participativo para recibir un interés tanto fijo como variable dependiendo de la actividad de la entidad a financiar.
    Esto quiere decir que los socios van aportando capital a medida que las metas del plan de negocio se van cumpliendo, volumen de negocio, beneficio neto, etc.

    Según el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, este tipo de préstamo es considerado fondos propios a ojos de la ley mercantil, por lo que si la sociedad se fuera a disolver, se podría traspasar la deuda pendiente con el socio al capital social.

    Saludos.

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    Respuestas
    1. Buenos dias. Efectivamente, y además el préstamo participativo es una deuda subordinada, por lo que no seria necesario llevarlo a capital. Es deuda subordinada.
      Un saludo y gracias por la aportación.
      Gregorio

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