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jueves, 17 de noviembre de 2016

¿Me puede excluir de módulos el art.27.1 LIRPF?

 
Agradecemos este trabajo a JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ  ASOCIADO AECE 03161

 
Actualmente en la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultan de aplicación para el ejercicio 2016 las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios previstas en el artículo 31 y disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del Impuesto.
Asimismo, en consonancia con las modificaciones realizadas en el método de estimación objetiva del IRPF, también se ajustan para el régimen especial simplificado las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios previstas en el artículo 122 de esta Ley, según redacción dada a esta última por Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Veamos unos ejemplos:


Autónomo en módulos Transporte Mercancías Carretera:
Facturación – Ingresos en 2015
Facturación con empresas:
100.900 €   (Magnitud actual 125.000 €)
Facturación con particulares:
 149.000 €  (Magnitud actual  250.000 €)
TOTAL ingresos:
 249.900 €  (1)
 
Facturación – Gastos compras bienes y servicios en 2015
Facturación gastos corrientes:
150.000 €   (Magnitud actual 250.000 €)
TOTAL gastos:
150.000 €  (2)
 
En 2016 puede seguir en módulos por no superar los límites de ingresos y gastos.
  • No se tiene en cuenta el IVA para el cálculo de los ingresos y gastos.
  • No se tiene en cuenta para el total de los ingresos anuales: las ventas de vehículos, naves (bienes de inversión)
  • No se tiene en cuenta para el total de los gastos anuales: las compras de vehículos (bienes de inversión)
(1)   El Artículo 3. Magnitudes excluyentes letra a) de la Orden HAP/2430/2015, de 12 noviembre establece que la magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, será de 250.000 euros anuales. A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el RD 1619/2012, de 30 de noviembre. Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 125.000 euros anuales.
(2)   El Artículo 3. Magnitudes excluyentes letra c) de la Orden HAP/2430/2015, de 12 noviembre establece que la magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios será de 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro del límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
 Autónomo en módulos Transporte Mercancías por Carretera con venta y adquisición de bienes de inversión:
Un transportista matriculado en el epigr.722 del IAE, realiza un volumen de ingresos en el Ejercicio 2015 de 300.000 euros/año más IVA (se incluyen dentro de los mismos un importe de 50.000 euros por la venta de un vehículo y una facturación a particulares por importe de 124.000 euros). También se sabe que ha tenido un volumen de gastos corrientes en el mismo ejercicio por importe de 200.000 euros/año más IVA y que ha subcontratado aparte con otros transportistas servicios de transporte por importe de 51.000 euros/año más IVA, además ha realizado la adquisición de un nuevo vehículo cuyo importe es de 100.000 euros más IVA.
En 2016 quedaría excluido del régimen simplificado de módulos por superar los siguientes límites:
  • No se tiene en cuenta el IVA para el cálculo de los ingresos y gastos.
  • No se tiene en cuenta para el total de los ingresos anuales: la venta del inmovilizado por importe de 50.000 euros.
  • No se tiene en cuenta para el total de los gastos anuales: la adquisición del vehículo (bienes de inversión) por importe de 100.000 euros.
  • Aunque el volumen de ingresos del conjunto es por importe de 250.000 euros/año (sin incluir la venta de inmovilizado), queda excluido por superar la magnitud de los 125.000 euros/año ya que por facturación a empresas el importe ha sido de 126.000 euros/año y los 124.000 euros/año restantes fueron facturados a particulares.
  • Con respecto al conjunto de compras de bienes y servicios (sin incluir la adquisición del bien de inversión) también queda excluido ya que el importe total gastos corrientes+subcontratas importan un total de 251.000 euros/año.
Además, la actividad del transporte de mercancías por carretera tendría otra magnitud específica recogida en la letra d) de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que no se puede superar el número de 4 vehículos cualquier día del año, o sea que aunque no se superaran las magnitudes anteriormente expuestas también se podría quedar excluido de módulos por superación del número de vehículos/año.
Por lo anteriormente expuesto, yo me pregunto si podría afectar a la Estimación Objetiva Simplificada del IRPF la nueva redacción dada por la Ley 26/2014 al artículo 27.1 de la Ley del IRPF, al modificar, entre otras cuestiones, la delimitación del concepto de actividad económica en relación con los rendimientos obtenidos por socios de sociedades profesionales, ya que el sistema de relaciones entre los métodos de estimación directa y el de estimación objetiva, se caracteriza por una rígida incompatibilidad. Por ello, si el contribuyente se encuentra en estimación directa debe determinar el rendimiento de todas sus actividades por este mismo método, aunque alguna de sus actividades fuera susceptible de estar incluida en estimación objetiva.
Este hecho podría ponerse de manifiesto si un profesional ya sea abogado, médico, economista, asesor fiscal, dentista, arquitecto….., socio al 50% y administrador de una S.L., que está en el RETA (régimen de autónomos o en una mutualidad de previsión social alternativa a autónomos) percibe retribuciones de la sociedad por la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, en IRPF(Rendimiento de la actividad económica  y además estuviera el mismo profesional dado de alta en el epígrafe IAE 722 Transporte de Mercancías por Carretera en el régimen de Estimación Objetiva del IRPF.
¿Podría suponer este cambio normativo de artículo 27.1 LIRPF una incompatibilidad sobrevenida con respecto a la tributación en Estimación Objetiva del IRPF?
-          Si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional y las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a la sociedad y su rendimiento de actividad económica se determina en E.Directa Simplificada IRPF y está sujeto al IVA y a retención, luego la calificación como empresario o profesional a efectos, tanto del IRPF como del IVA, supondrá que deberá estar dado de alta en el Censo/IAE modelo 036/037 de empresarios, profesionales y retenedores y como sujeto pasivo del IVA estará obligado a emitir factura.
NOTA: En este caso estaría clara la incompatibilidad de la E.D.Simplificada con la E.Objetiva, ya que la totalidad de las actividades se determinarían en E.D.Simplificada (siempre que no superara los límites que obligaran a la E.Directa normal).
-          Si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5º LIVA. Aunque, a efectos de IRPF, calificará sus rendimientos como de actividad económica, no deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, según se establece en el artículo 3.2 a) y la Disposición Adicional undécima del RGAT que establece que se entenderá por actividad empresarial o profesional aquella cuya realización confiera la consideración de empresarios y profesionales de acuerdo con las disposiciones propias del IVA. Esto supone que no deberá presentar un modelo 036/037 por este motivo.
Ver  Ejemplo:
Dos socios que participan al 50% en una S.L. dedicada a la intermediación financiera para un banco y ambos en el RETA. Hasta ahora nos hacíamos nóminas mensuales regulares y estables (trabajamos como asalariados asimilados, con horarios y permanencia en oficina, visitas a clientes según plan de objetivos, cubriéndonos las vacaciones, con órdenes y directrices marcadas por el banco, o por la aseguradora, etc…) Los factores de producción son proporcionados por la empresa en la que participamos al 50% (coches, ordenadores, teléfonos, instalaciones, personal empleado, local en propiedad o arrendado por la mercantil, etc…) Con la reforma mercantil ¿Tenemos que facturar ? (La empresa factura sin IVA por ser exenta la intermediación financiera o en operaciones de seguros)
Respuesta:
Conforme con las conclusiones de la nota emitida por la AEAT, se puede apreciar que estos profesionales no realizan la ordenación de los medios y factores productivos (medios materiales/humanos), sino que todos ellos los pone la empresa, por lo que entendemos que no hay sujeción a IVA, aunque se trate y califique de RAE en el IRPF. Por tanto ninguno de los dos socios tendrá la obligación de expedir factura de sus operaciones ya que no se consideran sujetos pasivos del IVA, y por tanto podrán seguir aplicando su sistema de retribución mediante nómina y aplicando el % de retención que corresponda conforme a la calificación de la renta en IRPF.
Es decir, la relación debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, y los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5º LIVA.
Esta solución fue revisada por la AEAT y dispuso que aunque, a efectos de IRPF, calificará sus rendimientos como de actividad económica, no deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, según se establece en el artículo 3.2 a) y la Disposición Adicional undécima del RGAT que establece que se entenderá por actividad empresarial o profesional aquella cuya realización confiera la consideración de empresarios y profesionales de acuerdo con las disposiciones propias del IVA.
NOTA: En este supuesto entiendo que si los profesionales realizan otra actividad distinta encuadrada en la E.Objetiva del IRPF al trasladar sus rendimientos a Renta con la calificación dada por el artículo 27.1 LIRPF como rendimiento actividad económica podría producirse una incompatibilidad sobrevenida entre los distintos métodos de estimación directa y el de estimación objetiva y debido a ello se produciría automáticamente la exclusión de la actividad acogida a E.Objetiva y pasarían a tributar la totalidad de sus actividades por E.Directa (Simplificada y/o Normal).
Por lo tanto, nos quedamos como siempre a la espera de las respuestas de la DGT y los tribunales y con la incertidumbre del que hacer, aunque MAS VALE PREVENIR QUE CURAR.
JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ  ASOCIADO AECE 03161
 
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html
Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.
-          24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA
-          01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.
-          12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.
Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/
 
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