Este trabajo se debe a la gentileza de JOSE ANTONIO
GARCIA HERNANDEZ. ASOCIADO AECE: 03161
Con la modificación del apartado 1 del artículo 31
LIRPF, que entró en vigor el 1 de enero de 2016 de manera transitoria para los
años 2016 y 2017, Ley 48/2015 de 29 de
octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 31 de
octubre), modificó los límites para la aplicación del método de estimación
objetiva, añadiendo una disposición transitoria trigésima segunda en la
Ley 35/2006, del IRPF con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites
para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y
2017.
Para los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de
150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la
norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000
y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de
150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del
artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
Actualmente el
Ministerio de Hacienda ha elaborado el proyecto de Orden por la que se
desarrollan para 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen
especial simplificado del IVA. Se mantienen las mismas condiciones para estar
inscrito en este régimen, pero se recuerda que en 2018 sólo podrán acogerse a
él los transportistas que no facturen más de 75.000 euros en 2017.
Como novedad para
este año, los transportistas autónomos que facturen más de 75.000 euros
a lo largo de 2017, no podrán continuar acogidos a dicho régimen a partir de
2018.
Veamos unos
ejemplos:
Autónomo en módulos Transporte Mercancías Carretera:
Facturación – Ingresos en 2017
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Facturación
con empresas:
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70.000 € (Magnitud 75.000 €)
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Facturación
con particulares:
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80.000
€ (Magnitud 150.000 €)
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TOTAL
ingresos:
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150.000 €
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Facturación – Gastos compras bienes y servicios en
2017
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Facturación
gastos corrientes:
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145.000 € (Magnitud 150.000 €)
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TOTAL gastos:
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145.000 €
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En 2018 puede seguir en módulos por no superar los límites de
ingresos y gastos.
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- No se tiene en cuenta el IVA para el cálculo de los ingresos y gastos.
- No se tiene en cuenta para el total de los ingresos anuales: las ventas de vehículos, naves (bienes de inversión)
- No se tiene en cuenta para el total de los gastos anuales: las compras de vehículos (bienes de inversión)
Autónomo en módulos Transporte Mercancías por
Carretera con venta y adquisición de bienes de inversión:
Un
transportista matriculado en el epigr.722 del IAE, realiza un volumen de
ingresos en el Ejercicio 2017 de 200.000 euros/año más IVA (se incluyen dentro
de los mismos un importe de 50.000 euros por la venta de un vehículo y una
facturación a particulares por importe de 74.000 euros). También se sabe que
ha tenido un volumen de gastos corrientes en el mismo ejercicio por importe
de 100.000 euros/año más IVA y que ha subcontratado aparte con otros
transportistas servicios de transporte por importe de 51.000 euros/año más
IVA, además ha realizado la adquisición de un nuevo vehículo cuyo importe es
de 60.000 euros más IVA.
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En 2018 quedaría excluido del régimen simplificado de
módulos por superar los siguientes límites:
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- No se tiene en cuenta el IVA para el cálculo de los ingresos y gastos.
- No se tiene en cuenta para el total de los ingresos anuales: la venta del inmovilizado por importe de 50.000 euros.
- No se tiene en cuenta para el total de los gastos anuales: la adquisición del vehículo (bienes de inversión) por importe de 60.000 euros.
- Aunque el volumen de ingresos del conjunto es por importe de 150.000 euros/año (sin incluir la venta de inmovilizado), queda excluido por superar la magnitud de los 75.000 euros/año ya que por facturación a empresas el importe ha sido de 76.000 euros/año y los 74.000 euros/año restantes fueron facturados a particulares.
- Con respecto al conjunto de compras de bienes y servicios (sin incluir la adquisición del bien de inversión) también queda excluido ya que el importe total gastos corrientes+subcontratas importan un total de 151.000 euros/año.
JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ. ASOCIADO AECE: 03161
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
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