La fiscalidad del impuesto sobre sociedades en las ENL, depende
de si ésta es declarada entidad de utilidad pública (EUP), o no.
De esta forma las ENL declaradas de utilidad pública tributan
en el impuesto sobre sociedades a través de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo; mientras que sí no es entidad de utilidad pública
tributará con las normas de la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades
mediante la aplicación del Régimen especial de entidades parcialmente exentas. Arts.
109 a 111.
Tributar de un modo u otro, no es baladí pues tiene importantes
ventajas hacerlo mediante la Ley 49/2002 de entidades de utilidad pública, pues su
fiscalidad es muy ventajosa tanto para las entidades como para los mecenas que
realizan aportaciones a título gratuito a estas entidades.
Centrándonos en las entidades, en ambos casos, sean de
utilidad pública o no, es necesario llevar una contabilidad separada de ingresos
y gastos propios de la actividad no lucrativa, que están exentos tanto si la
entidad es de utilidad pública como sino; como de otras actividades distintas
que pueda llevar a cabo la entidad y que sean de tipo económico, puesto que
éstas últimas no están exentas y están sujetas a tributación.
La primera ventaja de ser UIP, es que las actividades económicas
que pueda llevar a cabo estas entidades tributan mediante la Ley 49/2002 al 10
%; mientras que las que no son de
utilidad pública y tributan por el régimen especial de entidades parcialmente
exentas de la Ley 27/2014, lo hacen al 25 %, como la mayoría de las sociedades.
Pero eso, no es todo, en las que no son EUP que tributan por la Ley
27/2014, las rentas exentas propias de la actividad no lucrativa, es un
concepto muy restrictivo, y las que se obtengan mediante cualquier otra
actividad es catalogado como actividad económica y está sujetas a tributación
al 25 %; mientras que en las EUP que tributan mediante al Ley 49/2002 existe
cierta relajación en este tema.
En este sentido, existe relajación al
considerar que existan una serie de actividades económicas que puede llevar a
cabo estas entidades de utilidad pública, y que están exenta también. Sin ánimo de ser exhaustivo,
podemos citar a actividades de tipo hospitalario; prestación de servicios de
promoción y gestión de la acción social así como los de asistencia social; las explotaciones económicas de enseñanza y de formación
profesional; las explotaciones consistentes en la organización de exposiciones,
conferencias, coloquios, cursos o seminarios; las explotaciones de elaboración,
edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual
y material multimedia, etc. etc. etc. Por este motivo una ENL de utilidad
pública cuyo objetivo es la inserción de personas de exclusión social, no
tributa por las actividades económicas que puedan hacer estas personas.
Y por otro lado, además tampoco se tributa por las
actividades económicas de carácter auxiliar o complementario y por las de
escasa relevancia. De esto modo las explotaciones que tengan un carácter
auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas también
estarán exentas. Se considera que una actividad tiene carácter auxiliar a
complementario si el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio del
conjunto de todas ellas es menor o igual al 20% de los ingresos totales de la
entidad.
Por otro lado, también están exentan las explotaciones
económicas de escasa relevancia, que son aquellas en las que el importe neto de
la cifra de negocios del ejercicio en el conjunto de todas estas actividades
sea igual o menor a 20.000 euros.
Todo esto hace que en la práctica las ENL de utilidad pública, en la practica
no tributen por el Impuesto sobre Sociedades, aunque están obligadas a
presentar declaración ante la Agencia Tributaria.
Sin embargo, las ENL que tributan por el régimen especial de
entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades (las que no son de
utilidad pública), no tienen estas ventajas, y deben tributar por el impuesto
sobre sociedades por las rentas obtenidas en cualquier explotación económica
que realicen. Aunque existe una excepción para la presentación de la declaración,
por razón de tamaño contemplado en el artículo 124.3 de la Ley del Impuesto
sobre sociedades. Esta exención a presentar la declaración, e aplicable a
aquellas ENL que:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales
(anteriormente 100.000 euros)
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no
superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén
sometidas a retención.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:
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PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con
8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/valoracion2017/ficha.es.html
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Día 25 de septiembre de 2017. IV JORNADA DE
ACTUALIZACIÓN EN COMPLIANCE SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE BLANQUEO DE
CAPITALES Y FT PARA AUDITORES DE CUENTAS, ASESORES FISCALES Y CONTABLES.
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blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales.
Homologado con 4 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC.
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ResponderEliminarDisculpe profesor. Según tengo entendido, el artículo 7 del RD 1/2015 modificó precisamente el articulo 124.3 de la Ley 27/2014 y estableción que el límite de ingresos anuales para estar exento de presentar el Impuesto de Sociedades quedaba fijado en 50.000.-€ y no 75.000.-€.
ResponderEliminarEfectivamente Rolo, pero fue modificado a través del artículo 63 de la Ley de Presupuestos para 2016, a partir del 1 de enero de 2015 a los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, se eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros.
EliminarUn saludo y gracias por participar.
Gregorio
Muy cierto, muchas gracias por la apreciación.
EliminarMuchas gracias a ti por la intervención. Un saludo.
EliminarGregorio
hola buenos dias, buscando por internet he llegado a su foro y em parece muy interesante lo que comenta sobre las entidades no lucrativas, pero aun tengo una duda, en una agrupacion de interes urbanistico, que van a empezar a urbanizar pero lo que han hecho es pagar unas cuotas cada socio. contablemente, esas cuotas que pagan son ingresos que van al impuesto de sociedades? o son proviones que aun poniendolos en la cuenta 722, no se declaran como ingresos? de antemano muchas gracias
ResponderEliminarMuchas gracias por tus apreciaciones, pero siento decirte que no conozco con profundidad el tema de las AIU, por lo que no puedo definirme sobre lo que me preguntas.
ResponderEliminarEn primer lugar, habría que ver y estudiar si una AIU es una Asociación sin ánimo de lucro.
En el caso de que lo fuera, sería necesario saber en concepto de qué se hacen estas aportaciones, de tal modo que si se hacen para la actividad no lucrativa objeto de asociación (en el caso de que se considerase una Asociación no lucrativa), y no para una actividad económica, entonces estaría exenta.
Por lo tanto, hay que determinar el motivo por el que se realizan, y que no sea una actividad económica, porque si fuera eso, no estaría exenta.
Siento no poder decir nada más, ya que las AIE.
Un saludo y feliz año.
Gregorio