Tras la publicación en 2015 de la nueva directiva europea
sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, DIRECTIVA (UE)
2015/849 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2015 relativa a
la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el
Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan
la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva
2006/70/CE de la Comisión; los Estados miembros debían adaptar sus
legislaciones a los contenidos de esta nueva directiva.
En concreto en el Artículo 67 de la nueva Directiva, se
indica que: “1. Los Estados miembros pondrán
en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el
26 de junio de 2017. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de
dichas medidas”. Por lo tanto, en estas fechas estamos ya fuera de plazo.
Por ese motivo, el Ministerio de Economía, Industria y
competitividad publicó el pasado mes de Mayo un documento titulado “Modificación
de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo para adecuarla a los contenidos de la directiva
849/2015, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa
a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo”; con el objetivo recabar
opiniones y someterlo a consulta pública.
Si bien en cierto que en el documento se indica que “La
vigente Ley incorpora ya la mayor parte de las previsiones normativas
contenidas en la Directiva 849/2015, de 20 de mayo. Sin embargo, es necesario
llevar a cabo determinadas adaptaciones conceptuales en ciertos artículos, así
como revisar el régimen de la potestad sancionadora para alinearlo con las
nuevas exigencias y la regulación en materia de procedimiento administrativo
que entró en vigor a finales de 2016”.
Como resumen, los puntos más conflictivos que requieren
modificación son:
1.
Actualizar el régimen de sanciones.
2.
incorporar un sistema que favorezca la detección
de la comisión de infracciones contra lo dispuesto en la norma, mediante la
potenciación de los mecanismos de denuncia, tanto internos de las entidades,
como externos, de comunicación a las autoridades de potenciales infracciones.
3.
Homogeneizar los criterios de prevención de
blanqueo de capitales a nivel de grupo, aunque las sociedades se ubiquen en
terceros países. Entendiendo el concepto de grupo como aquel en el que una
sociedad tiene el control sobre otras, tal y como lo entiende la legislación
mercantil y europea.
4.
Crear un registro de personas que se dediquen
profesionalmente a la prestación de servicios a sociedades y estructuras
jurídicas sin personalidad jurídica.
5.
Revisar el concepto de país tercero equivalente
en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo. Países que tengan una normativa de prevención adecuada y
equivalente a la europea.
6.
Incorporar la obligatoria aplicación de medidas
de diligencia reforzada en relación con los países de la lista elaborada por la
UE (países que muestren deficiencias estratégicas que planteen amenazas
importantes para el sistema financiero).
7.
limitaciones al uso de la información recopilada
por los sujetos obligados en la aplicación de las medidas de diligencia debida.
8.
Reformar los umbrales para la consideración como
sujetos obligados de las personas que comercien con bienes en efectivo. Este
umbral debe reducirse de los 15.000 euros actuales a los 10.000 euros.
Un saludo cordial y feliz verano.
Gregorio Labatut Serer.
Profesor titular de la Universidad de Valencia y Presidente
de honor del INBLAC.
Director de las siguientes jornadas y seminarios:
Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
-
Webinar: Dia 8 de septiembre de 2017. Prevención de
blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales.
Homologado con 4 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC.
Día 25 de septiembre de 2017. IV JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN COMPLIANCE SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FT PARA AUDITORES DE CUENTAS, ASESORES FISCALES Y CONTABLES. RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA. http://congresos.adeituv.es/blanqueo17/ficha.es.html
Homologada con 4 horas de formación auditores de cuentas.
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