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jueves, 17 de agosto de 2017

Se va a reformar la Ley 10/2010 de Prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo.



En concreto en el Artículo 67 de la nueva Directiva, se indica que: “1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 26 de junio de 2017. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas”. Por lo tanto, en estas fechas estamos ya fuera de plazo.


Si bien en cierto que en el documento se indica que “La vigente Ley incorpora ya la mayor parte de las previsiones normativas contenidas en la Directiva 849/2015, de 20 de mayo. Sin embargo, es necesario llevar a cabo determinadas adaptaciones conceptuales en ciertos artículos, así como revisar el régimen de la potestad sancionadora para alinearlo con las nuevas exigencias y la regulación en materia de procedimiento administrativo que entró en vigor a finales de 2016”.

Como resumen, los puntos más conflictivos que requieren modificación son:

1.       Actualizar el régimen de sanciones.

2.       incorporar un sistema que favorezca la detección de la comisión de infracciones contra lo dispuesto en la norma, mediante la potenciación de los mecanismos de denuncia, tanto internos de las entidades, como externos, de comunicación a las autoridades de potenciales infracciones.

3.       Homogeneizar los criterios de prevención de blanqueo de capitales a nivel de grupo, aunque las sociedades se ubiquen en terceros países. Entendiendo el concepto de grupo como aquel en el que una sociedad tiene el control sobre otras, tal y como lo entiende la legislación mercantil y europea.

4.       Crear un registro de personas que se dediquen profesionalmente a la prestación de servicios a sociedades y estructuras jurídicas sin personalidad jurídica.

5.       Revisar el concepto de país tercero equivalente en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Países que tengan una normativa de prevención adecuada y equivalente a la europea.

6.       Incorporar la obligatoria aplicación de medidas de diligencia reforzada en relación con los países de la lista elaborada por la UE (países que muestren deficiencias estratégicas que planteen amenazas importantes para el sistema financiero).

7.       limitaciones al uso de la información recopilada por los sujetos obligados en la aplicación de las medidas de diligencia debida.

8.       Reformar los umbrales para la consideración como sujetos obligados de las personas que comercien con bienes en efectivo. Este umbral debe reducirse de los 15.000 euros actuales a los 10.000 euros.

Un saludo cordial y feliz verano.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor titular de la Universidad de Valencia y Presidente de honor del INBLAC.

Director de las siguientes jornadas y seminarios:

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: Dia 8 de septiembre de 2017. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado con 4 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC.

Día 25 de septiembre de 2017. IV JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN COMPLIANCE SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FT PARA AUDITORES DE CUENTAS, ASESORES FISCALES Y CONTABLES. RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA. http://congresos.adeituv.es/blanqueo17/ficha.es.html

Homologada con 4 horas de formación auditores de cuentas.
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