He realizado un caso práctico
sobre “TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS: EL CASO DE
LAS HERMANANDADES Y COFRADÍAS” para InformaEc Boletín de Economistas Contables
del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 171 de 8 de septiembre de
2017.
Planteamos un tema polémico y que
ha suscitado muchas dudas. Se trata de la contabilidad y fiscalidad de las
hermandades y cofradías.
El fervor religioso y la Semana
Santa en España se ha convertido en uno de los mayores negocios de atracción de
turistas, tanto creyentes como no creyentes, eso es lo de menos. El número de
turistas que reciben las ciudades más representativas de la Semana Santa no
deja de crecer.
El impacto que tiene la Semana
Santa sobre la economía de algunas ciudades es muy significativo y variado. Por
ejemplo, se calcula que la ciudad donde más impacto tiene, es Sevilla que llega
a alcanzar los 240 millones de euros, pero no es solo en Sevilla, puesto que en
Córdoba alcanza los 42 millones de euros, en Málaga 24 millones de euros, etc.
Por lo que en Andalucía
representa una fuente de ingresos importantísima. Las Hermandades y Cofradías
son personas jurídicas de la Iglesia Católica, y tienen una tradición muy
importante en España. Muchas de ellas provienen de la Época Medieval (siglos
XI, XII y XIII) que continuaron en la Baja Edad Media, siglos XIV y XV y siguientes,
perdurando hasta nuestros días. Sus fines abarcan desde la devoción y el culto (cofradías
cultuales), hasta las acciones benéfico- asistenciales. Todas las cofradías o
casi todas han incluido entre sus fines los benéfico-asistenciales, que son muy
diversos como por ejemplo la atención hospitalaria.
Por lo tanto, se trata de
Entidades no lucrativas (ENL) o sin ánimo de lucro.
La fiscalidad de las Hermandades
y Cofradías, es la misma que el de las Entidades no Lucrativas (ENL).
De este modo, con respecto al al
Impuesto sobre Sociedades, existen dos regímenes
distintos:
• Régimen especial de Exención:
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Son entidades declaradas
de “utilidad pública”.
• Régimen Entidades parcialmente
exentas: Ley 27/2014, Ley Impuesto sobre sociedades. Las hermandades y
cofradías al ser personas jurídicas de la Iglesia Católica, su régimen fiscal
se establece en el art. V del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede
sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979. Este artículo dispone que
“tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento
jurídico-tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de
lucro y, en todo caso, los que se conceden a las entidades benéficas privadas”.
Se estudia un caso práctico de
contabilidad y tributación de las Hermandades y Cofradías.
Puede verse PINCHANDOAQUÍ.
Esperamos que sea útil.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:
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PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con
8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/valoracion2017/ficha.es.html
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