El plazo de
presentación para la declaración del IS deberá efectuarse dentro de los 25 días
naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período
impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos
pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de
presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días
naturales del mes de julio.
Hay que recordar que
es importantísimo presentar la liquidación del IS en tiempo y forma, porque si
se tienen bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que se quieran
compensar en este año, no se podrá presentar la declaración fuera de plazo.
Así lo establece una Resolución
de Tribunal Económico Administrativo Central, 1510/2013/00/00 de 04 de Abril de
2017, en la que se considera que la
compensación de bases imponibles negativas constituye una opción para el
contribuyente, por lo tanto, y atendiendo al contenido del artículo 119.3 de la
Ley General Tributaria, este derecho se puede ejercitar o se renuncia al mismo.
El artículo 119.3 de la Ley General Tributaria indica: " 3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración".
Atendiendo a esto, el TEAC entiende que si una empresa teniendo bases imponibles negativas pendientes de compensar, y en un ejercicio posterior tiene base imponible positiva y no ejerce el derecho de compensación, o, por el contrario, decida compensar únicamente una parte de las mismas, se entiende que renuncia al mismo, y no puede ejercerlo ya en el futuro, en la parte que pudo hacerlo y no lo hizo, por ejemplo cuando posteriormente la AEAT le pueda modificar la base imponible en una inspección.
El artículo 119.3 de la Ley General Tributaria indica: " 3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración".
Atendiendo a esto, el TEAC entiende que si una empresa teniendo bases imponibles negativas pendientes de compensar, y en un ejercicio posterior tiene base imponible positiva y no ejerce el derecho de compensación, o, por el contrario, decida compensar únicamente una parte de las mismas, se entiende que renuncia al mismo, y no puede ejercerlo ya en el futuro, en la parte que pudo hacerlo y no lo hizo, por ejemplo cuando posteriormente la AEAT le pueda modificar la base imponible en una inspección.
Aún más, también entiende que esa misma empresa que tiene bases
imponibles negativas pendientes de compensar, y en un ejercicio posterior no
presenta en tiempo y plazo la declaración, se entiende que también renuncia al
mismo, aunque la presente de forma extemporánea posteriormente, pues al no
presentar la declaración en tiempo el TEAC también entiende que renuncia a la
compensación futura de dichas bases imponibles negativas en el ejercicio en
cuestión.
En este último caso, el TEAC toma esta decisión
para no generar un beneficio en las empresas que no presenta declaración en
tiempo y forma, por comparación con las que sí que las presentan y no ejercen
el derecho de compensación.
Resumiendo, en el
caso de tener bases imponibles negativas, debes aplicártelas lo antes posibles,
y debes presentar la declaración en tiempo y forma, porque en caso contrario se
entiende que renuncias a la compensación y no te las podrás aplicar en el
ejercicio en cuestión en la cantidad no aplicada.
Mucho cuidado con esto.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
-
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para
el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por
el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230
-
Diploma en Gestión financiera y contable de la
Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150
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Certificado de postgrado en técnicas de valoración de
empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria
acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
Director de los próximos eventos organizados por
la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia,
homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
-
Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad
empresarial con hoja de cálculo 2018. Día 14 septiembre 2018. Homologada por el
ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/plandeviabilidad/ficha.es.html
-
Jornada sobre Aplicación práctica de la valoración de
empresas con hoja de cálculo. Día 24 de septiembre de 2018. Homologada por el
ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresa/ficha.es.html
-
Webinar dia 17 de septiembre de 2018. Prevención de
blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales.
Homologada por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
Buenos dias
ResponderEliminarEn referencia al IS 2017, quien está obligado a presentar la documentacion adicional de la pag 19 del Anexo III (Ajustes y deducciones)¿?