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jueves, 12 de julio de 2018

Declaración del Impuesto de sociedades 2017: Si se quiere deducir bases imponibles negativas de ejercicios anteriores hay que presentar la declaración en plazo



El plazo de presentación para la declaración del IS deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.

Hay que recordar que es importantísimo presentar la liquidación del IS en tiempo y forma, porque si se tienen bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que se quieran compensar en este año, no se podrá presentar la declaración fuera de plazo.

Así lo establece una Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 1510/2013/00/00 de 04 de Abril de 2017, en la que se considera que  la compensación de bases imponibles negativas constituye una opción para el contribuyente, por lo tanto, y atendiendo al contenido del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, este derecho se puede ejercitar o se renuncia al mismo.

El artículo 119.3 de la Ley General Tributaria indica: "
 3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración".

Atendiendo a esto, el TEAC entiende que si una empresa teniendo bases imponibles negativas pendientes de compensar, y en un ejercicio posterior tiene base imponible positiva y no ejerce el derecho de compensación, o, por el contrario, decida compensar únicamente una parte de las mismas, se entiende que renuncia al mismo, y no puede ejercerlo ya en el futuro, en la parte que pudo hacerlo y  no lo hizo, por ejemplo cuando posteriormente la AEAT le pueda modificar la base imponible en una inspección.

Aún más, también entiende que esa misma empresa que tiene bases imponibles negativas pendientes de compensar, y en un ejercicio posterior no presenta en tiempo y plazo la declaración, se entiende que también renuncia al mismo, aunque la presente de forma extemporánea posteriormente, pues al no presentar la declaración en tiempo el TEAC también entiende que renuncia a la compensación futura de dichas bases imponibles negativas en el ejercicio en cuestión.

En este último caso, el TEAC toma esta decisión para no generar un beneficio en las empresas que no presenta declaración en tiempo y forma, por comparación con las que sí que las presentan y no ejercen el derecho de compensación.

Resumiendo, en el caso de tener bases imponibles negativas, debes aplicártelas lo antes posibles, y debes presentar la declaración en tiempo y forma, porque en caso contrario se entiende que renuncias a la compensación y no te las podrás aplicar en el ejercicio en cuestión en la cantidad no aplicada.


Mucho cuidado con esto.



Un saludo cordial para todos los amables lectores.



Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

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-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-       Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad empresarial con hoja de cálculo 2018. Día 14 septiembre 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/plandeviabilidad/ficha.es.html

-       Jornada sobre Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día 24 de septiembre de 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresa/ficha.es.html

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1 comentario:

  1. Buenos dias
    En referencia al IS 2017, quien está obligado a presentar la documentacion adicional de la pag 19 del Anexo III (Ajustes y deducciones)¿?

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