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jueves, 12 de julio de 2018

Declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2017. Pérdidas por deterioro de inversiones financieras cualificadas.



En estos momentos en los que nos encontramos enfrascados en la presentación de la declaración del Impuesto sobre sociedades de 2017, es conveniente recordar que a partir del 1 de enero de 2017, algunos deterioros o pérdidas de valor de ciertas inversiones financieras, se convierten en permanentes y no serán deducibles nunca.

Esto fue lo que nos trajo el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, de tal modo que a partir del 1 de enero de 2017 se convierten los deterioros y pérdidas de ciertas inversiones financieras en permanentes, como son la no deducibilidad de las pérdidas realizadas por el deterioro o la transmisión de participaciones en ciertas entidades.

Estas participaciones en estas entidades, deben ser las participaciones que tiene derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas del artículo 21 (se trata de inversiones cualificadas, esto es se tenga un 5 % de participación o más, o 20 millones de euros).

También, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

Todo esto es debido, a que si en este tipo de inversiones cualificadas, no se incorpora cualquier tipo de renta positiva que obtenga, pues tampoco se incorporará si la renta es negativa, debido a su tenencia o a la venta de las mismas, generándose de este modo un auténtico régimen de exención, al no ser aplicado ni a los beneficios ni a las pérdidas por deterioro o por cualquier otro motivo.

De tal modo, que a partir del 1 de enero de 2017 no serán deducibles nunca las pérdidas que se produzcan en este tipo de inversiones cualificadas (se posea un 5 % de participación o más, o 20 millones de euros).

En esta línea, se añadieron las letras k) y l) al artículo 15 Gastos no deducibles, a la LIS, del siguiente modo:

No serán deducibles:

“a. Art. 15 k). Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias:

1.º que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley (5 % o 20 millones de euros), o

2.º que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo no se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley (tributación al menos del 10 %).

b.      Art. 15 l). Las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades a que se refiere la letra anterior, que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que, con carácter previo, se haya integrado en la base imponible, en su caso, un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe”.

Surgiendo de este modo una diferencia permanente positiva.

Por ejemplo:

Supongamos que, al cierre de 2017, una empresa ha contabilizado como gasto 105.124 € en concepto de pérdidas por aplicación del valor del valor razonable de acciones de una empresa en la que se tiene el 6 % de participación en la que previamente no se ha producido un incremento por aplicación del valor razonable.

SOLUCIÓN:



En este caso, como se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 15.l) de la Ley, para el cierre del ejercicio 2017 correspondería un ajuste por una diferencia permanente positiva por 105.124 al resultado contable, ya que su importe no podrá ser recuperado nunca.

La pregunta sería ¿existe alguna posibilidad de que estos deterioros fuesen deducibles, como por ejemplo por la extinción de la sociedad participada?

La respuesta la tenemos en el art 21 de la LIS, en el que se ha añadido el punto 8, que dice lo siguiente:

8. Serán fiscalmente deducibles las rentas negativas generadas en caso de extinción de la entidad participada, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración.

En este caso, el importe de las rentas negativas se minorará en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada en los diez años anteriores a la fecha de la extinción, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisición y hayan tenido derecho a la aplicación de un régimen de exención o de deducción para la eliminación de la doble imposición, por el importe de la misma”.

En definitiva, que pudieran ser deducibles en caso de extinción de la sociedad las pérdidas producidas como consecuencia de la extinción de la sociedad, pero en este caso habría que ten en cuenta también el importe de los dividendos o participaciones en los beneficios que fueron objeto de extinción, durante esos diez años.

Supongamos una empresa que tiene unas inversiones financieras en el capital en una sociedad que representa el 25 %. El precio de coste de la misma le supuso 20.000.000 euros.

Existen deterioros contabilizados por 8.000.000 de euros y que no han sido deducibles como consecuencia de la aplicación de lo establecido en la LIS.

Por otro lado, se sabe que durante los 10 años de tenencia de estas participaciones en el capital los dividendos y la participación en beneficios que ha sido considerada exenta asciende a 6.000.000 de euros.

Supongamos que la sociedad participada se extingue de forma definitiva (sin que se produzca una reestructuración empresarial), siendo el valor recuperable de la misma de 10.000.000 de euros.

Pues bien, la pérdida deducible será:

-         Valor de liquidación:            10.000.000 euros.

-         Precio de adquisición:          20.000.000 euros.

Diferencia (pérdida contable)  10.000.000 euros.

Pérdida fiscal: 10.000.000 – 6.000.000 (dividendos exentos) = 4.000.000 euros.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable


-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230


-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-       Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad empresarial con hoja de cálculo 2018. Día 14 septiembre 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/plandeviabilidad/ficha.es.html

-       Jornada sobre Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día 24 de septiembre de 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresa/ficha.es.html

-       Webinar dia 17 de septiembre de 2018. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/


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1 comentario:

  1. Muy útil el post. Muchísimas gracias por compartir esta información. Un saludo cordial de 1000 Extra

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