Efectivamente, la DGT ha publicado la consulta
V1836-18, por la que sigue un criterio contrario al seguido hasta ahora,
establecido por las consulta V4962-16
y la consulta V0134-17.
Como se sabe para poder aplicarse la minoración de la Base
Imponible por la Reserva de capitalización, deben cumplirse tres cosas
fundamentales:
1.
Incremento de los fondos propios en el ejercicio
que se quiere aplicar. Este incremento de los fondos propios queda reducido
fundamentalmente a las Reservas voluntarias. No se computa los resultados del
año ni del anterior. (Artículo 25 de la LIS)
2.
Mantener este incremento durante los cinco
próximos años.
3.
Dotar una reserva indisponible por esta
minoración.
En cuanto a los grupos que tributan por el Régimen especial
de Consolidación fiscal (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades LIS, CAPÍTULO VI. Régimen de
consolidación fiscal), los criterios son los mismos, pero con algunas
particularidades, como por ejemplo que, para tomar el incremento de los fondos
propios, debe tomarse el de la totalidad del grupo. Esto es, la diferencia de
los fondos propios del grupo entre el inicio del ejercicio y el final, con
todas las reglas que se indican en el artículo 25 de la LIS.
Pues bien, hasta ahora el criterio establecido por las V4962-16
y V0134-17, era que para determinar esos fondos propios totales no había que
tener en cuenta el efecto de los ajustes de consolidación, esto es, bastaba con
agregar los fondos propios de todas las sociedades que formaban parte del grupo,
sin necesidad de que se vieran afectados por los ajustes propios de la
consolidación contable. Este ha sido el criterio que se estaba siguiendo.
Pero muy recientemente, la V1836-18 ha cambiado totalmente
el criterio, e indica lo contrario, esto es, los fondos propios totales que
debemos tener en cuenta, son los existentes en el balance consolidado después
de tener en cuenta los ajustes propios de la consolidación contable
(Incorporaciones y eliminaciones por operaciones internas de consolidación).
Pero no todos los ajustes que propone la norma contable, por ejemplo, el ajuste
inversión fondos propios, no se tiene en cuenta, sino solamente aquellos que
provienen de los ajustes por eliminación de operaciones intragrupo. Por
ejemplo, ventas entre empresas del grupo y los correspondientes a lo dividendos
devengados entre las empresas del grupo.
Todo esto supone una dificultad añadida al cálculo de la
reserva de capitalización en los grupos de tributación consolidada, porque
estas eliminaciones suponen en el fondo un traspaso de resultados de un
ejercicio a otro, lo cual supondría que, con este criterio, quizá el incremento
de fondos propios en lugar de producirse en un año se produce en un año
anterior o posterior.
Me explico, en el caso percepción de dividendos por otra
empresa del grupo, el ajuste consiste en que la sociedad que recibe el
dividendo lo elimina de su resultado del año con abono a cuentas de reservas,
con lo que esto provoca un aumento de las reservas en ese ejercicio, sin tener
que esperar a que esos resultados de este año tengan efecto el año próximo (recuérdese
que para el cálculo del incremento de los fondos propios no se tendrá en cuenta
el resultado del año, ni el del año anterior). Esto supone una anticipación en
el reconocimiento de las reservas del grupo.
Mientras que, si nos encontramos con una transacción
intragrupo que supone un beneficio y éste no se ha realizado todavía en el
exterior del grupo, supone la eliminación del beneficio en el año de la transacción,
y el aumento de reservas en el año en el que la transacción se realice en el
exterior, cuestión que puede pasar en el ejercicio siguiente, o en los
siguientes (en el caso de un inmovilizado). Y al revés en el caso de pérdidas,
con lo cual suponen transvases de resultados y de reservas de unos años a
otros, con lo que puede anticipar o diferir el efecto sobre las reservas
totales del grupo ajustadas.
El problema es que este criterio, se va a efectuar con carácter
retroactivo para los ejercicios 2015, 2016 y 2017, de tal modo que es posible
que el grupo haya aplicado una minoración por reserva de capitalización, que
con el nuevo criterio le correspondería en un año anterior o posterior.
Para un desarrollo más completo, se recomienda el trabajo de
José Antonio López Santacruz, publicado en: https://acumbamail.com/envio/compartir/g5YtDwkzfbCw2ndavpc4s8mDL/
La polémica está servida.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
-
Diploma en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
-
Diploma en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
http://postgrado.adeituv.es/18122230
-
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de
empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria
acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
Director de los próximos eventos organizados por
la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia,
homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
-
Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad
empresarial con hoja de cálculo 2018. Día 14 septiembre 2018. Homologada por el
ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/plandeviabilidad/ficha.es.html
-
Jornada sobre Aplicación práctica de la valoración de
empresas con hoja de cálculo. Día 24 de septiembre de 2018. Homologada por el
ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresa/ficha.es.html
-
Webinar dia 7 de septiembre de 2018. Prevención de
blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales.
Homologada por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
Una de las mejores formas de crear tu propia sociedad offshore, en uno de los mejores paraísos fiscales, es con la ayuda de SinImpuestos.com, te brindarán la mejor asesoría y atención que puedas necesitar. ¡No te arrepentirás de contar con ellos!
ResponderEliminar