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jueves, 19 de julio de 2018

La DGT cambia de criterio para el cálculo de la Reserva de Capitalización en el caso de consolidación fiscal.



Efectivamente, la DGT ha publicado la consulta V1836-18, por la que sigue un criterio contrario al seguido hasta ahora, establecido por las consulta V4962-16 y  la consulta V0134-17.

Como se sabe para poder aplicarse la minoración de la Base Imponible por la Reserva de capitalización, deben cumplirse tres cosas fundamentales:

1.       Incremento de los fondos propios en el ejercicio que se quiere aplicar. Este incremento de los fondos propios queda reducido fundamentalmente a las Reservas voluntarias. No se computa los resultados del año ni del anterior. (Artículo 25 de la LIS)

2.       Mantener este incremento durante los cinco próximos años.

3.       Dotar una reserva indisponible por esta minoración.

En cuanto a los grupos que tributan por el Régimen especial de Consolidación fiscal (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades LIS, CAPÍTULO VI.  Régimen de consolidación fiscal), los criterios son los mismos, pero con algunas particularidades, como por ejemplo que, para tomar el incremento de los fondos propios, debe tomarse el de la totalidad del grupo. Esto es, la diferencia de los fondos propios del grupo entre el inicio del ejercicio y el final, con todas las reglas que se indican en el artículo 25 de la LIS.

Pues bien, hasta ahora el criterio establecido por las V4962-16 y V0134-17, era que para determinar esos fondos propios totales no había que tener en cuenta el efecto de los ajustes de consolidación, esto es, bastaba con agregar los fondos propios de todas las sociedades que formaban parte del grupo, sin necesidad de que se vieran afectados por los ajustes propios de la consolidación contable. Este ha sido el criterio que se estaba siguiendo.

Pero muy recientemente, la V1836-18 ha cambiado totalmente el criterio, e indica lo contrario, esto es, los fondos propios totales que debemos tener en cuenta, son los existentes en el balance consolidado después de tener en cuenta los ajustes propios de la consolidación contable (Incorporaciones y eliminaciones por operaciones internas de consolidación). Pero no todos los ajustes que propone la norma contable, por ejemplo, el ajuste inversión fondos propios, no se tiene en cuenta, sino solamente aquellos que provienen de los ajustes por eliminación de operaciones intragrupo. Por ejemplo, ventas entre empresas del grupo y los correspondientes a lo dividendos devengados entre las empresas del grupo.

Todo esto supone una dificultad añadida al cálculo de la reserva de capitalización en los grupos de tributación consolidada, porque estas eliminaciones suponen en el fondo un traspaso de resultados de un ejercicio a otro, lo cual supondría que, con este criterio, quizá el incremento de fondos propios en lugar de producirse en un año se produce en un año anterior o posterior.

Me explico, en el caso percepción de dividendos por otra empresa del grupo, el ajuste consiste en que la sociedad que recibe el dividendo lo elimina de su resultado del año con abono a cuentas de reservas, con lo que esto provoca un aumento de las reservas en ese ejercicio, sin tener que esperar a que esos resultados de este año tengan efecto el año próximo (recuérdese que para el cálculo del incremento de los fondos propios no se tendrá en cuenta el resultado del año, ni el del año anterior). Esto supone una anticipación en el reconocimiento de las reservas del grupo.

Mientras que, si nos encontramos con una transacción intragrupo que supone un beneficio y éste no se ha realizado todavía en el exterior del grupo, supone la eliminación del beneficio en el año de la transacción, y el aumento de reservas en el año en el que la transacción se realice en el exterior, cuestión que puede pasar en el ejercicio siguiente, o en los siguientes (en el caso de un inmovilizado). Y al revés en el caso de pérdidas, con lo cual suponen transvases de resultados y de reservas de unos años a otros, con lo que puede anticipar o diferir el efecto sobre las reservas totales del grupo ajustadas.

El problema es que este criterio, se va a efectuar con carácter retroactivo para los ejercicios 2015, 2016 y 2017, de tal modo que es posible que el grupo haya aplicado una minoración por reserva de capitalización, que con el nuevo criterio le correspondería en un año anterior o posterior.


Para un desarrollo más completo, se recomienda el trabajo de José Antonio López Santacruz, publicado en: https://acumbamail.com/envio/compartir/g5YtDwkzfbCw2ndavpc4s8mDL/
La polémica está servida.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable


-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230


-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-       Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad empresarial con hoja de cálculo 2018. Día 14 septiembre 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/plandeviabilidad/ficha.es.html

-       Jornada sobre Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día 24 de septiembre de 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresa/ficha.es.html

-       Webinar dia 7 de septiembre de 2018. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
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1 comentario:

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