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sábado, 12 de enero de 2019

Caso práctico sobre contabilidad de la modificación del derecho de separación de socios.



He realizado un caso práctico sobre "la contabilidad de la modificación del derecho de separación de socios.” para InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 225 de 11 de enero de 2019.

 La entrada en vigor del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de capital sobre el derecho de separación de socios a partir del 1 de enero de 2017, ha creado muchos problemas.

La redacción de este articulo era muy confusa y ha llevado en estos años a muchos problemas, como los siguientes:

- El primero, ¿Cuál es el mínimo valor del dividendo al que tiene derecho?

- El segundo, ¿en caso de que éste último no se reparta y ejerza el derecho de separación?, ¿Cómo debe contabilizarse este derecho?

El primer problema, determinar que dividendo mínimo tiene derecho para que no ejerza el derecho de separación, no es baladí, pues el artículo 348 bis lo complica en demasía en mi opinión, pues indica que: “…..en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles”.

Se nota que esta redacción no la realizó un experto contable, porque el cálculo es bastante complicado y sujeto a diversas interpretaciones.

Pero por fin se ha realizado una modificación con sentido económico y contable de este artículo. Se ha realizado mediante el artículo segundo punto seis, de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Se pueden ver un caso práctico sobre la modificación PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas presenciales: Dia 1 de febrero de 2019. Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. https://congresos.adeituv.es/cierre2018/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Proximo webinar: Día 04/02/2019 - Webinar - Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/


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3 comentarios:

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  2. Buenos días D.Gregorio.
    Quisiera plantear una cuestión práctica que puede ser muy interesante.
    Tenemos una empresa que tiene
    Capital Social 200.000 €
    Reserva Legal 41.000 €
    Reservas Voluntarias 2.250.000 €
    Reservas de Inversión 230.000 €
    Reservas de Capitalización 95.000 €

    En 2018 declaran un beneficio fiscal de 484.000 €
    Deberían repartir, al menos, un 25% para que el socio "X" no ejerza su derecho de separación, pero solo reparten 120.000 €
    No obstante, la empresa dice SÍ haber repartido más del 25% porque al beneficio le han aplicado una Provisión de Fondos de 150.000 €, NO DEDUCIBLE FISCALMENTE según consta en el informe de auditoría, pero que hace que el beneficio Contable baje sustancialmente y los 120.000 € repartidos SÍ superan el 25% de los beneficios.
    He de aclarar que la provisión de 150.000 € es por la posible indemnización a un empleado y socio al que despidieron en 2018 de forma Disciplinaria, sin indemnización y que ha demandado a la empresa solicitando la nulidad del despido (lo cual no conllevaría costes) o subsidiariamente la indemnización por despido, que legalmente sería de unos 125.000 €.
    Yo soy el ex-empleado y socio "X".

    ¿No parece mal intencionada e improcedente una provisión de 150.000 € en una empresa con activos líquidos de más de 1,3 millones de €, con reservas voluntarias de 2.250.000 € y reservas de inversión y capitalización de 325.000 €?

    En todo caso, lo que pretendo consultar a usted, como experto, sería la improcedencia de dicha provisión.



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