He realizado un
caso práctico sobre "la contabilidad de la modificación del derecho de separación de
socios.” para InformaEc Contables.
Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín
núm. 225 de 11 de enero de 2019.
La entrada en
vigor del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de capital sobre el derecho
de separación de socios a partir del 1 de enero de 2017, ha creado muchos
problemas.
La redacción de
este articulo era muy confusa y ha llevado en estos años a muchos problemas,
como los siguientes:
- El primero,
¿Cuál es el mínimo valor del dividendo al que tiene derecho?
- El segundo,
¿en caso de que éste último no se reparta y ejerza el derecho de separación?,
¿Cómo debe contabilizarse este derecho?
El primer
problema, determinar que dividendo mínimo tiene derecho para que no ejerza el
derecho de separación, no es baladí, pues el artículo 348 bis lo complica en
demasía en mi opinión, pues indica que: “…..en el caso de que la junta general
no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los
beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el
ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles”.
Se nota que
esta redacción no la realizó un experto contable, porque el cálculo es bastante
complicado y sujeto a diversas interpretaciones.
Pero por fin se
ha realizado una modificación con sentido económico y contable de este
artículo. Se ha realizado mediante el artículo segundo punto seis, de la Ley
11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
Se pueden ver un caso práctico sobre la modificación
PINCHANDO AQUÍ.
Espero que
pueda ser útil.
Un saludo
cordial
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
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financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150
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obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
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Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la
auditoría de cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
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ResponderEliminarquisiera
ResponderEliminarBuenos días D.Gregorio.
ResponderEliminarQuisiera plantear una cuestión práctica que puede ser muy interesante.
Tenemos una empresa que tiene
Capital Social 200.000 €
Reserva Legal 41.000 €
Reservas Voluntarias 2.250.000 €
Reservas de Inversión 230.000 €
Reservas de Capitalización 95.000 €
En 2018 declaran un beneficio fiscal de 484.000 €
Deberían repartir, al menos, un 25% para que el socio "X" no ejerza su derecho de separación, pero solo reparten 120.000 €
No obstante, la empresa dice SÍ haber repartido más del 25% porque al beneficio le han aplicado una Provisión de Fondos de 150.000 €, NO DEDUCIBLE FISCALMENTE según consta en el informe de auditoría, pero que hace que el beneficio Contable baje sustancialmente y los 120.000 € repartidos SÍ superan el 25% de los beneficios.
He de aclarar que la provisión de 150.000 € es por la posible indemnización a un empleado y socio al que despidieron en 2018 de forma Disciplinaria, sin indemnización y que ha demandado a la empresa solicitando la nulidad del despido (lo cual no conllevaría costes) o subsidiariamente la indemnización por despido, que legalmente sería de unos 125.000 €.
Yo soy el ex-empleado y socio "X".
¿No parece mal intencionada e improcedente una provisión de 150.000 € en una empresa con activos líquidos de más de 1,3 millones de €, con reservas voluntarias de 2.250.000 € y reservas de inversión y capitalización de 325.000 €?
En todo caso, lo que pretendo consultar a usted, como experto, sería la improcedencia de dicha provisión.