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jueves, 3 de enero de 2019

Sobre el tratamiento contable de la transmisión de un negocio a una sociedad limitada unipersonal con la finalidad de seguir desarrollando la misma actividad que venía ejerciendo una persona física. Consulta número 10 del BOICAC número 115/septiembre 2018.



Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 10 del BOICAC 115/septiembre 2018 Sobre el tratamiento contable de la transmisión de un negocio a una sociedad limitada unipersonal con la finalidad de seguir desarrollando la misma actividad que venía ejerciendo una persona física.


Esperamos que puedan ser de interés.



Un saludo cordial para todos los amables lectores.



Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Siguiente webinar: Día 04/02/2019 - Webinar - Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
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2 comentarios:

  1. Buenos días Gregorio, en el ejemplo que planteas (1º escenario - transmisión de un negocio), se reconoce un impuesto diferido. No lo entiendo. En la sociedad, la base fiscal y contable de los activos es idéntica (500k). En mi opinión, quien tiene un impuesto diferido es el socio persona física ya que las participaciones recibidas tienen un valor fiscal inferior al nominal. Creo que únicamente en el caso de que la sociedad hubiese registrado en contabilidad los 500k y no se hubiese acogido al régimen fiscal especial de diferimiento surgiría en la sociedad un ACTIVO por impuesto diferido.

    Un saludo y feliz año

    Iñigo

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  2. Buenas tardes PEMPO: Pues tienes toda la razón, es cierto lo que dices, no existe ninguna diferencia temporaria, puesto que el valor contable (500.000) es exactamente el mismo que la base fiscal (500.000) por lo que no hay diferencias. Tienes razón, te agradezco muchísimo el comentario. Voy a modificarlo.
    Muchas gracias y un saludo.
    Gregorio

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