Siguiendo con nuestra
intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos
comentado la consulta núm. 10 del BOICAC 115/septiembre 2018 Sobre el tratamiento contable de la transmisión
de un negocio a una sociedad limitada unipersonal con la finalidad de seguir
desarrollando la misma actividad que venía ejerciendo una persona física.
Se puede consultar en: http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html
Esperamos que puedan ser de interés.
Un
saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio
Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
-
Diploma de Especialización en Gestión
financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
-
Siguiente webinar: Día 04/02/2019 - Webinar - Novedades
del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de
cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
Buenos días Gregorio, en el ejemplo que planteas (1º escenario - transmisión de un negocio), se reconoce un impuesto diferido. No lo entiendo. En la sociedad, la base fiscal y contable de los activos es idéntica (500k). En mi opinión, quien tiene un impuesto diferido es el socio persona física ya que las participaciones recibidas tienen un valor fiscal inferior al nominal. Creo que únicamente en el caso de que la sociedad hubiese registrado en contabilidad los 500k y no se hubiese acogido al régimen fiscal especial de diferimiento surgiría en la sociedad un ACTIVO por impuesto diferido.
ResponderEliminarUn saludo y feliz año
Iñigo
Buenas tardes PEMPO: Pues tienes toda la razón, es cierto lo que dices, no existe ninguna diferencia temporaria, puesto que el valor contable (500.000) es exactamente el mismo que la base fiscal (500.000) por lo que no hay diferencias. Tienes razón, te agradezco muchísimo el comentario. Voy a modificarlo.
ResponderEliminarMuchas gracias y un saludo.
Gregorio