Cuidado con esta cuenta, pues
tiene un riesgo fiscal muy importante.
Téngase en cuenta que esta cuenta
debe funcionar como una cuenta corriente, esto es con cargo y abonos, de tal
modo que, si el socio inyecta fondos a la sociedad ésta debe devolvérselos en
un corto espacio de tiempo, y al revés.
Por lo tanto, se utilizará ante situaciones
transitorias de financiación, por lo que los saldos se deben de cancelar al
poco tiempo, ya que tan solo debe servir para canalizar operaciones puntuales
entre la sociedad y los socios, y lo normal es que su saldo se cancele en un
corto espacio de tiempo. Lo que no puede ser es que se perpetúen cantidades
deudoras o acreedores en esa cuenta, porque no es la finalidad de la misma.
De este modo, si se perpetua un
saldo deudor en esta cuenta, la Agencia Tributaria regularizará este hecho e interpretará
que el socio ha retirado fondos de la sociedad, de forma que éste de una forma
encubierta ha recibido dividendos. La consecuencia será que se imputará al
socio los ingresos correspondientes por dividendos en su renta, y a la sociedad
se le exigirá las retenciones no practicadas por estos dividendos encubiertos.
En sentido contrario, si el saldo
que se perpetua en esta cuenta es acreedor, también la AEAT en caso de
inspección lo regularizadora, e interpretará que se trata de un préstamo no
declarado del socio a la sociedad y como se trata de una operación vinculada, se
imputarán en la renta del socio los ingresos por intereses correspondientes a
la operación vinculada, mientras que a la sociedad también se le exigirán las
retenciones no practicadas por este préstamo encubierto.
¿Qué solución hay para evitar
esta regularización por parte de la Inspección, para evitar multas, sanciones,
etc.?
En primer lugar, cancelar estos
saldos, si el socio ha retirado fondos de la sociedad, que los devuelva, y si
es al revés que también se cancelen los saldos.
Si eso no es posible, tenemos las
siguientes soluciones:
1. Caso
de saldo deudor: Realizar un contrato de préstamo de la sociedad al socio. Es
conveniente preparar un contrato de préstamo y liquidar intereses de mercado
(operación vinculada). También es conveniente presentarlo en la oficina
liquidadora de Impuesto de transmisiones patrimoniales, como no sujeto/exento. Así
quedará constancia de su existencia sin necesidad de notario. Evidentemente,
deben realizarse reintegros periódicos según los plazos pactados y liquidación
de intereses, pues de lo contrario se interpretará por parte de la AEAT que se trata
de dividendos encubiertos.
2. Caso
de saldo acreedor: En este caso tenemos tres posibles soluciones:
a.
Realizar un contrato de operación de préstamo, igual
que en el caso anterior, pero ahora es el socio quien aporta fondos a la
sociedad. Evidentemente, también deben realizarse reintegros periódicos según
los plazos pactados y liquidación de intereses.
b.
Previo acuerdo de la Junta General de socios,
realizar una ampliación de capital con los fondos aportados. En este caso hay
que mantener la proporcionalidad del capital, esto es, que todos los socios
deben aportar la parte proporcional que corresponde a su participación en el
capital.
c.
Previo acuerdo de la Junta General de socios,
convertir estas aportaciones en subvenciones otorgadas por los socios a la
sociedad. Para ello, se utilizará la cuenta 118 aportaciones de socios o
propietarios, pero también en este caso, hay que mantener la proporcionalidad
del capital, de tal modo que todos los socios deben realizar la aportación en
función de la parte que poseen en la sociedad, pues de lo contrario el exceso
que realice un socio sobre otro se considerarán ingresos para la sociedad,
tanto desde una perspectiva contable como fiscal. (consultas del ICAC núm. 6
del BOICAC núm. 79/septiembre de 2009 y núm.2 del BOICAC núm. 96 de diciembre
de 2013 y art. 18.11 a) LIS)
Veamos un caso práctico:
En una sociedad que tiene dos
socios, con una participación cada una de ellos del 50 %, acuerdan en Junta
General realizar una aportación para financiar la compañía de 100.000 euros en
concepto de subvención de socios, de tal modo que el socio A aporta la
totalidad, y el socio B no ha realizado ninguna aportación. Los fondos se
encontraban registrados en la cuenta 551 cuenta corriente con socios y administrares
Solución:
100.000
|
(551) Cuenta Corriente con socios y administradores
|
(118) Aportaciones de socios o propietarios
|
50.000
|
|
|
(770) Ingresos excepcionales
|
50.000
|
Espero que pueda ser de utilidad.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
-
Diploma de Especialización en Gestión
financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
-
Jornadas presenciales: Dia 1 de febrero de 2019. Novedades
del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de
cuentas. https://congresos.adeituv.es/cierre2018/ficha.es.html
-
Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Proximo webinar: Día 04/02/2019 - Webinar -
Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la
auditoría de cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
Buenas tardes, en la alternativa en la que se decide ampliar el capital social, sería estrictamente necesario que se guarde la proporcionalidad entre los socios, si el resto de socios renuncian o venden sus derechos de suscripción preferente? o existiría alguna restricción mercantil o inconveniente fiscal de no guardarse la citada proporcionalidad al elegir esta alternativa?
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