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sábado, 1 de junio de 2019

Caso práctico sobre contabilidad de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE).



He realizado un caso práctico sobre “contabilidad de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE).” para InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 237 de 31 de mayo de 2019.

 Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) es una forma asociativa cuyo objetivo estriba en proporcionar y apoyar las actividades de sus socios. Por lo que se puede decir que desarrollan una actividad auxiliar a la de los socios. Estas actividades pueden ser de cualquier tipo, empresariales, agrícolas, profesionales, etc.

Las AIE tienen personalidad jurídica y carácter mercantil y se regulan por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico y, supletoriamente, por las normas de la sociedad colectiva que resulten compatibles con su específica naturaleza. ((Código de Comercio art.125 a 144), por lo tanto, al ser consideradas sociedades colectivas los socios responden solidaria y subsidiariamente de las deudas sociales.

En su denominación debe figurar necesariamente al final a expresión “Agrupación de Interés Económico» o las siglas AIE”.

Al ser una sociedad, se les exige las mismas obligaciones contables que al empresario reguladas por Título III del Libro I del Código de Comercio (De la Contabilidad de los empresarios).

También, las Agrupaciones de Interés Económico deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Desde el punto de vista contable, al tratarse de entidades sin ánimo de lucro, se les puede aplicar las normas de contabilidad establecidas en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. Pero con carácter optativo porque no son entidades de interés público, por lo que en caso de no aplicarse estas normas se debe de aplicar necesariamente las normas del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pymes.

Desde el punto de vista fiscal y en la tributación por el impuesto sobre sociedades, se aplica los contenidos de los artículos 43 a 47 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS),

Hemos creído, conveniente realizar un caso práctico, sobre este tema.

Se pueden ver el caso práctico en PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornada presencial homologada por el ICAC: Jornada en actualización sobre desarrollo práctico de las últimas consultas del ICAC sobre contabilidad. Día 7 de junio de 2019. Homologada con 4 horas de contabilidad. https://congresos.adeituv.es/consultasicac2019/ficha.es.html

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.


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2 comentarios:

  1. Buenos días,
    he leído su blog y el caso práctico y me resulta muy interesante, le agradezco de su labor de antemano, pero me surgen varias dudas que me vienen de hablar con gente del sector y leer otros post en otras páginas y documentación al respecto.
    Mi duda viene de como debo reflejar en la contabilidad del socio de la AIE los resultados que esta obteniendo vía BINS, deducciones, etc de la inversión hecha en la AIE.
    ¿Como debo reflejar en la contabilidad el resultado negativo y las deducciones que me llegan desde la AIE? Entiendo por su caso práctico que no debo hacer ningún apunte contable, sólo hacer ajustes por diferencias permanentes o temporarias. Pero en la gestoría con la que trabajamos me indican que debo contabilizar el resultado negativo contra una 554# y en otros sitios he leído que lo que hay que contabilizar es el crédito por pérdidas y el derecho por deducción imputada, contra la cuenta de participación o una 554#. Así en el momento de la venta de mi participación tendría reflejado los importes que he recibido por esta participación y me daré el ingreso o gasto correspondiente.

    Siento haberme extendido tanto.
    muchas gracias de antemano.

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  2. Buenos días, Me parece muy interesante cómo combinan la responsabilidad compartida de los socios con las implicaciones contables y fiscales que ello conlleva. Además, la flexibilidad para aplicar normativas contables específicas o las estándar según el contexto es algo que llama mucho la atención. Gracias por la información.

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