La resolución de 5 de
marzo de 2019 del ICAC por la que se desarrollan los criterios de presentación
de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la
regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante la Resolución),
nos trajo entre otras novedades el concepto de beneficio distribuible.
El beneficio distribuible es el importe máximo que puede ser
distribuido y repartido, como dividendos a los socios.
Ahora bien, en el caso de existencia de acciones o
participaciones sin derecho de voto la Resolución en el artículo 28.1 al
indicar: “1. El dividendo obligatorio se
contabilizará al cierre del ejercicio como un gasto financiero en la cuenta de
pérdidas y ganancias, sin perjuicio de que a efectos mercantiles el
reconocimiento de los dividendos obligatorios constituya una aplicación de
resultados de la que debe informarse a la junta en la correspondiente
propuesta.
Cuando el importe del
dividendo obligatorio sea superior al gasto financiero reconocido en la cuenta
de pérdidas y ganancias, la sociedad ajustará la cifra de capital social
contable con cargo al resultado del ejercicio u otra partida del beneficio
distribuible en el importe en que el dividendo obligatorio supere el gasto
financiero. Si las acciones o participaciones se emitieron o crearon con prima,
el citado ajuste afectará al capital social y a la prima en el porcentaje
regulado en el artículo 12.5”.
¿Qué significa exactamente todo esto?, pues que las acciones
o participaciones sin derecho de voto es un instrumento financiero compuesto,
de tal modo que una parte de su valor se registrará en el patrimonio neto
(capital social) y otra parte en el pasivo del balance (acciones o
participaciones consideradas pasivos financieros). La estimación de la parte
del capital que se considerará pasivo financiero se valorará según el criterio
del coste amortizado por el valor actual neto estimado de los dividendos
futuros, y se les aplicará el tipo de interés estipulado sobre este valor
registrado al inicio, será el coste financiero por el interés devengado según
el valor del coste amortizado que se registrará en la cuenta de pérdidas y
ganancias como un gasto financiero (cuenta 664 Dividendos de acciones o
participaciones consideradas pasivos financiero).
Pues bien, la diferencia de este interés devengado y el
efectivamente pagado al accionista (sobre el nominal total de las acciones)
producirá un ajuste al capital pasivo trasladándolo al capital patrimonio neto,
hasta que cuando termine el periodo estipulado para el devengo del dividendo
obligatorio. En ese momento, el capital pasivo se habrá cancelado y el capital
patrimonio neto habrá recuperado todo su valor, que será el importe que
corresponderá a los socios poseedores de acciones o participaciones.
Todo esto, va a generar un
problema contable de difícil explicación ante la Junta General de Socios y
sobre todo ante el Registro Mercantil, ya que se modifica constantemente la
cifra del capital social registrado en el patrimonio neto
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
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Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
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Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
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en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)
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Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. Online.
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Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
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implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. Día 26 de noviembre de
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