El concepto de beneficio distribuible, es el máximo que
puede ser distribuido y repartido, como dividendos a los socios.
En síntesis, estará compuesto por las siguientes
partidas:
•
Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
•
(+) Ajustes positivo:
•
(+) reservas de libre
disposición.
•
(+) Prima de emisión
o asunción.
•
(+) remanente
•
(-) Ajustes negativos:
•
(-) Resultados negativos de ejercicios anteriores. No obstante, el
exceso de estos resultados negativos sobre los ajustes positivos anteriores solo
se incluirá como ajuste negativo en la parte en que no estén materialmente
compensados con el saldo del importe de la reserva legal y de las otras
reservas indisponibles preexistentes.
•
(-) Dotación a
reserva legal.
•
(-) dotación de
cualquier reserva obligatoria por ley o estatutos.
•
(+) A los exclusivos efectos de cuantificar el
beneficio distribuible, el resultado del ejercicio deberá incrementarse en el
importe de los gastos financieros contabilizados al cierre del periodo en
concepto de dividendo mínimo o preferente. (acciones rescatables, sin derecho a
voto, etc. que no son deducibles del Impuesto sobre Beneficios según art. 15
LIS). Esta partida si existe estará contabilizada en la cuenta 664. Dividendos
de acciones y participaciones consideradas pasivos financieros.
Obsérvese que como ajuste negativo debe realizarse por
los resultados negativos de ejercicios anteriores que excedan de las reservas
de libre disposición existentes (reserva voluntaria, prima de emisión de
acciones y remante) siempre y cuando no estuvieran cubiertos con reservas
indisponibles como por ejemplo la reserva legal.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
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https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
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https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
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Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
Diploma
en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)
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https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
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https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
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Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. Online.
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Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
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https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
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https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
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Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
En primer lugar, gracias por la labor de divulgación que hace. Me surge la siguiente duda: El remanente (cta 120 del PGC) se consideraría reserva disponible?, por ejemplo a la hora de aplicar el art 273 de la LSC ' Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea como mínimo igual al importe de los gastos de I+D que figuren en el activo del balance', he visto que en un manual a la hora de aplicar este artículo trata al remanente como reserva disponibles, pero en la clasificación de cuentas del PGC por lo visto está fuera del grupo de Reservas. ¿Me podría dar su opinión? Muchas gracias de antemano.
ResponderEliminarBuenas tardes Álvaro. Gracias por tu amabilidad, intentamos poder ser de ayuda a los compañeros. Con respecto a lo que me preguntas el PGC no lo incluye en el subgrupo 11 reservas, sino en el 12 Resultados pendientes de aplicación, porque el remanente es eso, un resultado pendiente de aplicación, lo que significa que la Junta General de socios todavía no ha decidido que hacer con el mismo. Pero en cualquier caso, hasta que no llegue esa decisión no tiene ninguna restricción, por lo que se considera de libre disposición.
EliminarEspero haber podido servir de ayuda.
Un saludo
Gregorio
Gracias profesor, reciba un cordial saludo.
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