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jueves, 11 de noviembre de 2021

Caso práctico sobre el concepto de Beneficio Distribuible y aplicación del resultado según la resolución del ICAC sobre operaciones societarias.



He realizado un caso práctico sobre “el concepto de beneficio distribuible y aplicación del resultado según la Resolución del ICAC sobre operaciones societarias.” para InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 312 de 11 de noviembre  de 2021.

 Con la publicación de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. (en adelante la Resolución), se regula entre otras cuestiones el concepto de Beneficios distribuible.

El concepto de beneficio distribuible, es el máximo que puede ser distribuido y repartido, como dividendos a los socios.

En síntesis, estará compuesto por las siguientes partidas:

       Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias.

       (+) Ajustes positivo:

       (+) reservas de libre disposición.

       (+) Prima de emisión o asunción.

       (+) remanente

       (-) Ajustes negativos:

       (-) Resultados negativos de ejercicios anteriores. No obstante, el exceso de estos resultados negativos sobre los ajustes positivos anteriores solo se incluirá como ajuste negativo en la parte en que no estén materialmente compensados con el saldo del importe de la reserva legal y de las otras reservas indisponibles preexistentes.

       (-) Dotación a reserva legal.

       (-) dotación de cualquier reserva obligatoria por ley o estatutos.

        (+) A los exclusivos efectos de cuantificar el beneficio distribuible, el resultado del ejercicio deberá incrementarse en el importe de los gastos financieros contabilizados al cierre del periodo en concepto de dividendo mínimo o preferente. (acciones rescatables, sin derecho a voto, etc. que no son deducibles del Impuesto sobre Beneficios según art. 15 LIS). Esta partida si existe estará contabilizada en la cuenta 664. Dividendos de acciones y participaciones consideradas pasivos financieros.

Obsérvese que como ajuste negativo debe realizarse por los resultados negativos de ejercicios anteriores que excedan de las reservas de libre disposición existentes (reserva voluntaria, prima de emisión de acciones y remante) siempre y cuando no estuvieran cubiertos con reservas indisponibles como por ejemplo la reserva legal. 

Se puede ver un caso práctico PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

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-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Novedades del cierre contable 2021 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. Día 26 de noviembre de 2021. Homologado con 8 horas de contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/
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3 comentarios:

  1. En primer lugar, gracias por la labor de divulgación que hace. Me surge la siguiente duda: El remanente (cta 120 del PGC) se consideraría reserva disponible?, por ejemplo a la hora de aplicar el art 273 de la LSC ' Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea como mínimo igual al importe de los gastos de I+D que figuren en el activo del balance', he visto que en un manual a la hora de aplicar este artículo trata al remanente como reserva disponibles, pero en la clasificación de cuentas del PGC por lo visto está fuera del grupo de Reservas. ¿Me podría dar su opinión? Muchas gracias de antemano.

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    Respuestas
    1. Buenas tardes Álvaro. Gracias por tu amabilidad, intentamos poder ser de ayuda a los compañeros. Con respecto a lo que me preguntas el PGC no lo incluye en el subgrupo 11 reservas, sino en el 12 Resultados pendientes de aplicación, porque el remanente es eso, un resultado pendiente de aplicación, lo que significa que la Junta General de socios todavía no ha decidido que hacer con el mismo. Pero en cualquier caso, hasta que no llegue esa decisión no tiene ninguna restricción, por lo que se considera de libre disposición.
      Espero haber podido servir de ayuda.
      Un saludo
      Gregorio

      Eliminar
  2. Gracias profesor, reciba un cordial saludo.

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