He realizado un caso práctico sobre
contabilización de adquisición de inversiones financieras en la que existen
pagos contingentes en el contrato de adquisición, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 314 de 30 noviembre de 2021.
En esta ocasión nos preocupamos por la
valoración inicial de las inversiones financieras en instrumentos de patrimonio
(acciones o participaciones) con existencia de pagos contingentes.
Si atendemos en primer lugar a la
valoración inicial que ofrece el PGC en su NRV 9ª Instrumentos financieros,
tanto si se clasifica como inversiones financieras mantenidas hasta el
vencimiento, activos financieros para negociar, inversiones en empresas del grupo,
multigrupo y asociadas, o activos financieros disponibles para la venta; la definición
de la valoración inicial es la misma, con la única diferencia de incluir o no
los costes de la transacción. De este modo, se indica que “…se valorarán inicialmente por su valor
razonable, que salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción,
que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada…..”
En todos los casos se indica que
el valor será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de
la contraprestación entregada, por lo que la pregunta sería ¿Qué sucede
entonces con la contraprestación todavía no entregada y que se entregará en el
futuro porque así lo acuerden las partes?
En mi opinión, debería formar
parte también del concepto de valor razonable de la contraprestación y, por
tanto, se debería incluir en la valoración de las inversiones financieras,
siempre que contractualmente exista una obligación de pago en el futuro por parte
del adquirente, surgiendo de este modo un pasivo que deberá reconocerse por su
coste amortizado si su vencimiento es a largo plazo.
De este modo, las partes
intervinientes en la operación (comprador y vendedor) son libres de establecer
como se debe liquidar la contraprestación por la adquisición de los
instrumentos de patrimonio. De este modo, si se difiere el pago y éste es a
largo plazo habría que tenerlo en cuenta en la valoración de los activos por su
valor razonable inicial.
Pero, si esta contraprestación
futura es contingente ¿habría que incluirla también en el valor razonable del
activo adquirido?
Intentamos resolver esta interrogante, y pare ello hemos realizado
una aplicación práctica que puede verse pinchando
aquí.
Espero que pueda ser útil. Cuídense mucho.
Un saludo cordial
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
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Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
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https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
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https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
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Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
Diploma
en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)
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https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
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https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
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Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. Online.
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Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
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https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
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https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
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Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Prevención blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Día 18 de enero de 2022. Homologado con 4 horas de contabilidad y auditoría. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/
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Buenas tardes Gregorio:
ResponderEliminarEn tu ejemplo, si le hecho contingente se conociese en el año n+3 (supongamos que es la media de los ebitdas de los próximos 3 años), La diferencia producida respecto a la estimación en el año n+3. Si el pago es mayor sería gasto? Y si es menor... ingreso?
Gracias
Iñigo
Buenas tardes Pempo. Pues en mi opinión, si fuera como tu indicas, sería un cambio en las estimaciones, y según la NRV 22 del PGC los cambios en las estimaciones se registrarían en el ejercicio en el que se reconocieran y afectarían al resultado de ese año, y en su caso al de los siguientes. Un saludo
EliminarBuenos días. En primer lugar disculpas por el retraso, acabo de ver tu comentario.
EliminarEl problema que sucede en este caso, es que se ha incluido esta estimación en el valor razonable del activo, por lo que tal y como se expresa en el texto, nos hemos fundado para dar esta solución en el caso de adquisición de un inmovilizado material en el que en el contrato exista pagos contingentes, que fue objeto de atención por el ICAC en su Resolución de 1 de marzo de 2013 del
ICAC sobre NRV del Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
En esta norma, se indica en la norma primera punto 4:
“4. En aquellos casos en que el precio acordado incluya un importe contingente la valoración
inicial del inmovilizado material incluirá la mejor estimación del valor actual de la citada
contraprestación. No obstante, los pagos contingentes que dependan de magnitudes
relacionadas con el desarrollo de la actividad, como la cifra de ventas o el resultado del ejercicio,
en todo caso se contabilizarán como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias a medida en
que se incurran.
Si se produce un cambio en la estimación de la contraprestación contingente, la empresa
incrementará o reducirá el valor contable del activo en el mismo importe en el que se modifique
el valor contable del pasivo, salvo que la nueva estimación esté relacionada con variables como
los tipos de interés o un índice de precios, en cuyo caso, se tratará como un ajuste al tipo de
interés efectivo de la deuda y no producirá por tanto una revisión del precio de adquisición del
activo....."
Por ese motivo se ha dado esa solución, porque la estimación afectó a la valoración de un activo.
Un saludo cordial y gracias por el aporte.
Gregorio
Buenas tardes Gregorio,
ResponderEliminarHe leído el artículo y me gustaría comentar contigo algunas cuestiones que me surgen al respecto:
El ejemplo lo abordas en la postura de dar por muy probable la ocurrencia de la contingencia, y en consecuencia, en que según el principio de prudencia, debemos contabilizar aquella como mayor valor de adquisición. Si consideráramos la contingencia como poco probable, y por tanto no integrable en el valor de adquisición del activo, solo se haría mención de ella en la memoria anual dependiendo de la materialidad de la contingencia respecto de las cuentas anuales. Sujeto esto a revisión a los 12 meses, momento en el que, en el supuesto de que la contingencia pasase a muy probable, ésta se contabilizaría en el modo que indicas. Mi duda surge en qué ocurre si al final del año 2, la contingencia se cumple habiéndose incumplido a finales del año 1. El comprador ha de pagar la prima una vez se cumple la contingencia, este desembolso ?se considera mayor valor de compra del activo o se contabilizaría cómo explotación ante la incertidumbre futura de cumplimiento recurrente de la contingencia?
Esta cuestión anterior, me lleva a plantearme si la opinión de la empresa es suficiente para dar por cumplible o no, a la contingencia, o si en el caso del ejemplo, para poder asegurar incumplimiento y por tanto no contabilizar el gasto de la prima en el momento de la adquisición, no se debería contar con la opinión de un experto independiente.
Gracias
Silvia.
Buenas tardes:
EliminarVoy a intentar contestar a tus preguntas.
La primera: "Mi duda surge en qué ocurre si al final del año 2, la contingencia se cumple habiéndose incumplido a finales del año 1. El comprador ha de pagar la prima una vez se cumple la contingencia, este desembolso ?se considera mayor valor de compra del activo o se contabilizaría cómo explotación ante la incertidumbre futura de cumplimiento recurrente de la contingencia?"
Contestación: En mi opinión, se trataría de un cambio en las estimaciones, y según la NRV 22ª del PGC "Errores cambio de criterios y cambios en las estimaciones", al ser un cambio en las estimaciones tendría efectos en el resultado de ese ejercicio y en los siguientes, pero no se retrocedería hacia atrás.
Segunda cuestión: "me lleva a plantearme si la opinión de la empresa es suficiente para dar por cumplible o no, a la contingencia, o si en el caso del ejemplo, para poder asegurar incumplimiento y por tanto no contabilizar el gasto de la prima en el momento de la adquisición, no se debería contar con la opinión de un experto independiente."
Contestación: Esta opinión de la empresa debería estar sustentada en algo. Esto es, no seria valido, "yo opino que.....", no, sino que habría que sustentarla desde un punto de vista estadístico.
Espero haber contestado a tus preguntas.
Un saludo
Gregorio