En este Real Decreto se prorrogan algunas medias que se tomaron el ejercicio anterior con motivo de la pandemia, y que en vista de la persistencia de la crisis económica se ha considerado por parte del Gobierno prorrogar para 2022.
En resumen, las más importantes a nuestro parecer son las
siguientes:
1.
Avales. “El Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000
millones de euros, hasta el 30 de junio de 2022. Las condiciones aplicables y
requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se
establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera
desarrollo normativo posterior para su aplicación.»“
2.
Obligación de declaración de concurso. “1. Hasta
el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de
insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o
no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los
acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial
de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del
plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el
artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día
siguiente a dicha fecha.
Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive,
los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se
hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 30 de junio de 2022,
inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta
se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la
solicitud de concurso necesario.»”
3.
Causa de disolución por pérdidas. Articulo
363.1.e) TRLSC. «1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la
causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios
2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que
dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del
capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse
por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del
ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta
para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca
el capital en la medida suficiente.»
En este sentido, resaltar que esta medida
la solicitó el Consejo General de Economistas al Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital.
4.
Existen otras medias, pero solo hemos hecho
referencia a las que consideramos de mayor transcendencia para las empresas en
general.
Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esto es mañana día 25 de
noviembre de 2021
Estas medidas y otras se desarrollarán el viernes día 26 de
noviembre de 2021, en el webinar: - Novedades del cierre contable 2021 y sus
implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. Día 26 de noviembre de
2021. Homologado con 8 horas de contabilidad para los auditores de cuentas del
ROAC. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
-
https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
Diploma
en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. Online.
-
Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Interesante post acerca de la prórroga de determinadas medidas económicas. La medida más relevante a mi parecer es la que aparece en el título V de la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Este título o apartado del Real Decreto-ley trata a cerca de la prórroga que se va a otorgar a la devolución de las ayudas directas a autónomos y a empresas que se efectuó con la Línea COVID con el Real Decreto-ley 5/2021 del 12 de marzo.
ResponderEliminarPrevio a esta reforma de la cual trata el post, la ley obligaba a devolver al Ministerio de Hacienda y Función Pública el saldo no ejecutado ni comprometido a 31 de diciembre de 2021. Este plazo podría resultar insuficiente para aquellos que hayan interpuesto un recurso por vía administrativo y que estuviese en proceso, por lo que se modificó el Real decreto por el cual se aplicó dichas ayudas con el objetivo de prorrogar la fecha de los reintegros derivados de la no ejecución de las ayudas al 30 de junio de 2022 reintegrándolos al Tesoro Público. Esta modificación de la ley supone un alivio para muchas empresas y autónomos los cuales van a tener un periodo mayor para devolver dicho capital y poder hacer frente antes a otras deudas contraídas, o simplemente tener mayor margen de maniobra antes de tener que reintegrar dicho dinero.
El enlace de la publicación del BOE os la adjunto a continuación por si alguien que mire el post quiere saber más acerca de dicha publicación: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-19305
A pesar de la aparente recuperación de la movilidad y economía gracias al avance de la vacunación y a la mejora de la situación sanitaria, las consecuencias de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 continúan impactando en gran medida sobre los autónomos y la solvencia de las empresas.
ResponderEliminarEn mi opinión, la prórroga de algunas de las medidas económicas es positiva, puesto que no solo se ofrecen medidas excepcionales de apoyo a la liquidez que, de una forma u otra, insistan a la protección de empresas y autónomos en la fase de recuperación en la que nos encontramos; sino que además, proporciona una seguridad jurídica durante el periodo transitorio hasta la adaptación total del régimen concursal español a los últimos cambios legislativos europeos.
Asimismo, a mi parecer, una de las medidas que más facilita la pervivencia de las compañías es la recogida en el artículo 13 de la Ley 3/2020, en la que una vez formuladas las cuentas anuales del ejercicio 2021, en 2022, a la hora de comparar el importe del patrimonio neto con el capital social para comprobar si existe causa de disolución, no se tomarán en consideración las pérdidas del anterior ejercicio 2020, ni del propio 2021.
Hola Gregorio, primero que todo comentar qué me parece muy interesante este articulo y el blog en general.
ResponderEliminarAl leer las medidas tomadas por parte del gobierno y mas en concreto la segunda me surgen algunas dudas, ¿Crees que es óptimo para la economía establecer como medida la no obligación de la declaración de concurso de acreedores? Y es más, que no admitan a tramite ni siquiera las solicitudes de concurso voluntario? En mi opinión creo que esto provocará un agravamiento aun mayor de la condición de insolvencia para la empresa, y pienso que el atrasar esto provocará que no se pueda dar una correcta solución para la misma disminuyendo así las posibilidades de conseguir el reflote de la organización.
Y más aún, ¿Qué pasa si durante este tiempo que los administradores retrasan la presentación del concurso sabiendo que la empresa no va a tener viabilidad se permiten por ejemplo solicitar créditos ICO a tipo de interés bonificado? ¿O realizan compras a crédito a sus proveedores y no al contado cómo sería en situación concursal? ¿O obtienen aplazamientos de pagos de impuestos o cuotas de seguridad social o mantienen ERTES bonificados a pesar de que saben que será improbable continuar con el negocio?
Creo que son muchos los contras ante esta "solución" tomada por el gobierno, tú que opinas?
Un saludo