La modificación se ha producido mediante la Ley
5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la
implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas,
publicada en el BOE del 13/04/2021.
Afecta fundamentalmente a las sociedades cotizadas, ya que
tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE)
2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que
se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la
implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
Podemos resumir brevemente los principales cambios, que han
sido los siguientes:
1.
Identificación
de los accionistas en las sociedades cuyas acciones están representadas
mediante anotaciones en cuenta. La Directiva reconoce expresamente el
derecho de las sociedades a identificar a sus accionistas. La transposición a
España mantiene este derecho en favor de las sociedades sin limitación, pese a
que la Directiva permite a los Estados miembros regular que solo se pueda
identificar a los accionistas que posean más de un determinado porcentaje de
acciones o de derechos de voto, reconoce el derecho a identificar a los
accionistas.
2.
Regulación
de los asesores de voto, también denominados proxy advisors, que han
adquirido una gran importancia en el funcionamiento de las juntas generales de
accionistas de las sociedades cotizadas en los últimos años.
3.
Derecho
de los accionistas a pronunciarse sobre las remuneraciones de los
administradores (say on pay), que ha sido una de las novedades más
importantes en el gobierno corporativo a nivel internacional de los últimos
años.
4.
Regulación
de las operaciones vinculadas. Es una de las cuestiones más importantes de
la Directiva. Sin embargo, es cierto que el Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital ya las regulaba, es necesario introducir determinadas
novedades derivadas de la Directiva, aplicables a las sociedades cotizadas, y
dotar a este régimen jurídico de mayor claridad y sistematicidad. Se amplía las
personas vinculadas al administrador incluyendo a:
a.
cualquier participación igual o superior al 10%
del capital social o de los derechos de voto o en atención a la cual se ha
podido obtener, de hecho o de derecho, una representación en el órgano de administración
de la sociedad.
b.
los socios representados por el administrador en
el órgano de administración
También, se ha considerado oportuno aprovechar esta Ley para
introducir, al margen de la Directiva, otras mejoras normativas en materia de
gobierno corporativo y de funcionamiento de los mercados de capitales, como
son:
1.
Deber de diligencia de los administradores. Se modifica el primer apartado del artículo 225 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para reforzar el deber de diligencia de los administradores, en consonancia con las exigencias del buen gobierno corporativo.2.
Consejeros
de las sociedades cotizadas deberán ser personas físicas. Se modifica el
primer apartado del artículo 529 bis del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital para establecer que los consejeros de las sociedades
cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas. Esta modificación
obedece a razones de transparencia y buen gobierno corporativo.
3.
Introducción
de las acciones de lealtad con voto adicional, para sociedades cotizadas. Se
deben contemplar en sus estatutos sociales. De esta forma, se permite que los
estatutos otorguen derechos de voto adicionales a las acciones que haya
mantenido su titular ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo mínimo de
dos años. Se trata de un mecanismo que puede ser utilizado para incentivar a
los accionistas a mantener su inversión en la sociedad en el largo plazo y
reducir presiones cortoplacistas sobre la gestión de las empresas. Además, con
su introducción, nuestro régimen societario y, en definitiva, nuestro mercado
bursátil ofrecerá las mismas opciones que permiten otras legislaciones
europeas, reforzando así su atractivo.
4. Fomento de la participación de los
trabajadores en las empresas, informando de estas medidas en el Estado de
Información no financiera. Par ello, se modifica el Código de Comercio. Como en
otros aspectos del Buen Gobierno Corporativo y de la Responsabilidad Social
Corporativa, el primer paso para lograr avances significativos es divulgar al
mercado el estado de situación y las medidas implementadas en relación con la
participación de los trabajadores, para que los inversores y los distintos
grupos de interés puedan comparar y valorar adecuadamente el compromiso de las
empresas en este ámbito. Para ello, se
desarrolla el apartado del estado de información no financiera correspondiente
a la información sobre cuestiones sociales y relativas al personal, para detallar los mecanismos y procedimientos
con los que cuenta la empresa para promover la implicación de los trabajadores
en la gestión de la compañía, en términos de información, consulta y
participación.
5. Se reduce de quince a catorce días naturales, el plazo mínimo para el
ejercicio del derecho de suscripción preferente. Con ello, las compañías que lo
deseen podrán acortar el periodo que transcurre entre el lanzamiento y el
cierre de las correspondientes operaciones y, por lo tanto, rebajar costes,
como los de aseguramiento, vinculados al riesgo de mercado.
6. Capital autorizado. La delegación en los administradores de la facultad de aumentar el
capital con exclusión del derecho de
suscripción preferente, que viene siendo vista con cierta prevención desde
la perspectiva del buen gobierno corporativo cuando el importe de la delegación
es muy elevado, se limita a un máximo del veinte por ciento del capital (hasta
ahora se aplicaba la regla general del cincuenta por ciento) y se distingue con
claridad, en línea con el régimen general de la Ley de Sociedades de Capital,
la figura del capital autorizado de la mera atribución a los administradores de
la facultad de fijar la fecha y otras condiciones del aumento. Se requiere con carácter general, salvo
algunas excepciones, el informe del experto independiente previsto en el
artículo 308 –en este sentido, recordar el Informe "La
figura del Experto Contable en España y en Europa" donde hemos puesto
de manifiesto, entre otras cuestiones, la inconcreción del término de Experto
Independiente, manifestado en reiteradas ocasiones por el Registro de Expertos
Contables. REC.
7. Aplicación a los sistemas multilaterales de negociación de las ampliaciones
de capital. Se prevé
que el régimen modificado propuesto sea también de aplicación a las compañías,
generalmente de menor dimensión, cuyas acciones se negocian en sistemas
multilaterales de negociación, así como a las que emitan nuevas acciones en las
ofertas dirigidas a su admisión a negociación a mercados regulados o a su
incorporación a los referidos sistemas. Se trata de facilitar que estas puedan
igualmente captar capital en el mercado del modo más eficiente.
8. Se modifica la Ley 22/2015, de 20 de
julio, de Auditoría de Cuentas, para incluir el informe anual de
remuneraciones de los consejeros entre la información cuya existencia debe
comprobar el auditor al analizar el informe de gestión de las sociedades
cotizadas. También se ajusta la exigencia de establecer una comisión de auditoría a las entidades de interés público
cuando son entidades dependientes en estructuras de grupos. En estos
supuestos, para que resulte aplicable la excepción a la obligación de contar
con una comisión de auditoría, dichas entidades deberán estar participadas
íntegramente por la sociedad dominante o, en caso contrario, la aplicación de
la exención deberá ser acordada por la junta general de accionistas por
unanimidad.
9.
Folleto informativo en oferta pública
o admisión de cotización en el mercado de valores. Se adapta el Texto Refundido de la
Ley del Mercado de Valores al Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe
publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un
mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE. Este
Reglamento resulta de directa aplicación desde el 21 de julio de 2019 y es
necesario realizar las adaptaciones necesarias para garantizar la seguridad
jurídica de su aplicación en España. Como principales novedades, destaca la
elevación a ocho millones de euros del importe en las ofertas públicas de venta
a partir del cual es obligatorio elaborar y publicar folleto, salvo en el caso
del sector de entidades de crédito, para las que el umbral debe permanecer en
cinco millones de euros atendiendo a la complejidad de su actividad y
estructura como emisores.
10.
Información trimestral de sociedades
cotizadas. Se
suprime el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores
para eliminar la obligación de las empresas cuyas acciones cotizan en mercados
regulados de publicar información financiera trimestral. Esto supone homologar
la norma española con la de otros países de la Unión Europea y con los mercados
relevantes en Europa. De esta forma, las empresas que lo deseen podrán seguir
presentando información trimestral, pero aquellas a las que les suponga una
carga excesiva o que perciban que les puede implicar presiones cortoplacistas
dejará de resultarles exigible.
11.
Se añade un nuevo artículo 182 bis a la LSC que
posibilita la posibilidad de celebrar
juntas exclusivamente telemáticas para todas las sociedades de capital.
12.
Se añade, en el artículo 93 de la Ley General
Tributaria LGT, dentro de las obligaciones
de información a las personas y entidades que, por aplicación de la normativa
vigente, conocieran o estuvieran en disposición de conocer la identificación de
los beneficiarios últimos de las acciones deberán cumplir ante la
Administración tributaria con los requerimientos u obligaciones de
información que reglamentariamente se establezcan respecto a dicha
identificación.
Entrará en vigor a los 20 días desde su publicación en el
BOE (3 de mayo de 2021), pero determinadas disposiciones tendrán un plazo de
adaptación más dilatado: junio, julio, noviembre de 2021, y algunas un plazo
superior.
De todas formas, es un resumen de las modificaciones más
importantes en mi opinión, por lo que debería leerse la norma. Espero que pueda
ser útil.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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Aplicación práctica de la valoración de empresas con
hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
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Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
-
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Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
Diploma
en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)
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https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
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Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. Online.
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Área
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-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
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