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miércoles, 28 de abril de 2021

Caso práctico sobre reconocimiento de los activos en hechos posteriores al cierre.

 


He realizado un caso práctico sobre reconocimiento de los activos en hechos posteriores al cierre para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 292 de 13 de abril de 2021.

 Sabemos que el criterio para el reconocimiento y devengo de activos no es el mismo que en el de los pasivos. En este sentido, puede ser frecuente que nos encontrarnos al cierre del ejercicio con el dilema de si debemos registrar un activo o no, como por ejemplo aquellos que provienen de situaciones procedentes de litigios en los cuales la empresa ha demandado a otra sobre diversas cuestiones que han afectado a su patrimonio. Se trata de los activos denominados contingentes, esto es, que el derecho dependa de circunstancias que tendrán lugar en el futuro.

El reconocimiento del activo contingente se supedita a la existencia de “sentencia firme”. También se establece en la consulta núm. 3 del BOICAC Nº 92/2012 sobre el tratamiento contable de un determinado contrato de compraventa de participaciones en el que se estipuló el precio, entre otras circunstancias, en función de los resultados de la sociedad objeto de la compraventa. El problema se centraba en que la sociedad compradora abonó a la vendedora la estimación inicial del precio, en la fecha en la que se firmó el contrato de compraventa (ejercicio 2006). No obstante, posteriormente, respecto a la determinación del resultado que debía tomarse como referencia para cuantificar el tramo contingente de la contraprestación, surgieron divergencias entre las partes y se acordó, tal y como preveía el contrato, someter las mismas a un Tribunal de Arbitraje. En el ejercicio 2011, la Corte de Arbitraje resolvió las diferencias surgidas a favor de la sociedad vendedora, fijando un importe adicional, que debía abonar la compradora, así como los intereses devengados hasta la fecha de la resolución del arbitraje. De tal modo que, a la vista de estos antecedentes, la consulta determina que la fecha en que se produce el devengo del importe cobrado es el ejercicio 2011 con la existencia de sentencia firme.

Todos estos pronunciamientos son congruentes con lo establecido en la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, que te adjunto. Léela con detenimiento, te aconsejo los párrafos 33, 34 y 89 sobre activos contingentes.

Por ejemplo, dice: “No obstante, cuando la realización del ingreso sea prácticamente cierta, el activo correspondiente no es de carácter contingente y por tanto, es apropiado proceder a reconocerlo”.

En este caso, nos encontramos con un hecho posterior al cierre que nos ofrece más información sobre un hecho acontecido antes del cierre. Por lo tanto, el problema es si nos encontramos con un hecho posterior del tipo 1 que nos ofrece más información sobre circunstancias ya existentes en el cierre.

En este caso, al referirnos a circunstancias existentes al cierre, ¿a qué circunstancias nos tenemos que referir?, a la existencia del litigo, que ciertamente existe, o a la seguridad que nos ofrece la sentencia firme. En nuestra opinión, es esta última la circunstancia que debe de existir al cierre para que se produzca el devengo y reconocimiento del derecho, por lo que la misma no existía en ese momento ya que era un activo contingente y no cierto, y en consecuencia, el hecho posterior debería catalogarse de tipo 2 y hacer mención en la memoria del mismo y reconocer su efecto en el ejercicio en el cual se produce la sentencia que es en el cual se produce el devengo del mismo. Las circunstancias al cierre ponían de manifiesto un derecho contingente que no debe ser reconocido en el Balance ni en la Cuenta de Pérdidas y ganancias y tan solo debe informarse en la memoria. Deja de ser contingente en el ejercicio siguiente, y sus efectos deben reconocerse en el ejercicio en que se produzca la sentencia firme.

Sin embargo, la empresa demandada al cierre del ejercicio, si la probabilidad de que la sentencia sea desfavorable en más de un 50 % reconocerá el pasivo por el importe estimado.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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1 comentario:

  1. Me parece muy interesante el comentario que se ha realizado sobre el reconocimiento de los activos en hechos posteriores al cierre, en mi opinión estoy de acuerdo con la elección tomada en el comentario, es decir, la de elegir la seguridad que nos ofrece la sentencia firme, porque cuando se tratan de hechos de mayor importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, es necesario incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación. Por lo que también será necesario incluir información sobre los hechos posteriores que afecte a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

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