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miércoles, 28 de abril de 2021

Se modifica la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y otras muchas más normas para evitar sanciones por parte de la Unión Europea.

 


Efectivamente, se modifica la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales para adaptarla a la V Directiva de la Unión Europea. Para ello se ha publicado en el día de hoy el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Con este Real Decreto-Ley no se modifica solo la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, sino también otras normas de forma urgente que se adaptan a diferentes directivas de la Unión Europea ante el riesgo de multa por incumplimiento al Reino de España respaldada por el Tribunal Constitucional. Por lo tanto, era un tema de extrema urgencia.

De esta forma las normas modificadas y adaptadas por el Real Decreto-Ley, son las siguientes:

1.       Artículo primero. Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

2.       Artículo segundo. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

3.       Artículo tercero. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

4.       Artículo cuarto. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

5.       Artículo quinto. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

6.       Artículo sexto. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

7.       Artículo séptimo. Modificación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

8.       Artículo octavo. Modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

9.       Artículo noveno. Modificación de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

10.   Artículo décimo. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

11.   Artículo undécimo. Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

12.   Artículo duodécimo. Modificación de Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

13.   Artículo decimotercero. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

14.   Artículo decimocuarto. Modificación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

15.   Artículo decimoquinto. Modificación del artículo 42.1, párrafo a), de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

16.   Artículo decimosexto. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Ya tenemos trabajo de actualización, seguiremos informando a medida que nos estudiemos todos estos cambios.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

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-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

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-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

 

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3 comentarios:

  1. A mi parecer la reforma de la Ley 10/2010 del 28 de abril sobre prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo es muy relevante, puesto que perfecciona los procedimientos de prevención y agrava las sanciones económicas.

    A partir de la reforma será posible que las comunicaciones se hagan bajo el anonimato de forma que se protege a aquellos que denuncian el blanqueo.

    Además, ahora es más fácil cumplir con el deber de diligencia porque se identifican rápidamente por parte de los obligados los lugares considerados “tercero equivalente”. Cuando los obligados consideren que hay posibilidad de delito de blanqueo deberán desde ahora cumplir con la diligencia debida si el pais afectado no tiene medidas efectivas contra el blanqueo.

    Finalmente, una de las modificaciones más llamativas es la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil que afecta a todos aquellos sujetos obligados que constituyan sociedades, ejerzan funciones de dirección, etc. para facilitar el control y seguimiento de estos y sus actividades. Evitando de esta forma que se cometan este tipo de delitos, debiendo asumir sanciones en caso de incumplimiento.

    Aura Pardo Argente

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