He realizado un caso práctico sobre
reconocimiento del activo por la indemnización recibida en un proceso judicial
a raíz de una sentencia dictada en primera instancia y que ha sido recurrida
por la parte demandada
para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de
España. Boletín núm. 292 de 13 de abril de 2021.
Desde el punto de vista de la parte demandada
en un proceso judicial, el reconocimiento del pasivo y en consecuencia el gasto
correspondiente se realizará cuando sea probable que la sentencia redunde en
una obligación de pago, a través de una provisión siempre y cuando esta
probabilidad sea superior al 50 % y pueda realizarse una estimación fiable sobre
la misma, aplicando para ello el principio de prudencia.
Sin embargo, en el caso de la
parte contraria, esto es el reconocimiento del ingreso y el activo por el
derecho correspondientes en el demandante, es un activo contingente, y no se
reconocerá hasta que el derecho sea prácticamente cierto y exista sentencia
firme, informando mientras tanto de este hecho en la memoria. Y en esa línea
hay que interpretar diversas consultas del ICAC como la consulta 3 del BOICAC
108 y la consulta 1 del BOICAC 105.
En esta ocasión, nos vamos a
ocupar de aquellos casos en los que ha habido sentencia en primera instancia a
favor del demandante, pero que va a ser recurrida por el demandado. ¿Qué
sucede en este caso?, ¿debe ser reconocido el activo y en consecuencia el
ingreso?
El ICAC en su consulta número 3
del BOICAC número 108/diciembre 2016, nos arroja luz sobre este problema. En
primer lugar, nos recuerda que en la medida en la que el fallo judicial no es
firme la empresa seguirá calificando el activo como contingente, por lo que
seguirá informando de la situación procesal en la memoria.
De tal modo que, si la ejecución
de la sentencia consistiera en la obligación por la parte demandada de efectuar
un depósito en una cuenta restringida en el órgano judicial, el tratamiento
contable sería el indicado de activo contingente, sin que se origine el
reconocimiento del activo ni del ingreso, y se seguirá informando en la memoria
de este hecho.
Ahora bien, si la empresa recibe
el importe acordado en el fallo judicial y tiene libertad de disposición sobre
el efectivo y lo incorpora a su patrimonio, se cumplirían los requisitos para
reconocer el activo y el correspondiente ingreso.
En esta situación, en el caso de
que la parte demandada impusiera un recurso contra la sentencia dictada en
primera instancia, este hecho originario una situación de incertidumbre acerca
de la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, y que habría que
valorar en aplicación de la norma de registro y valoración (NRV) 15ª.
Provisiones y contingencias del PGC.
En este caso, nos encontraríamos
ante la posible existencia de un pasivo, y tendríamos que analizar la
probabilidad de que en segunda instancia pudiera recaer un fallo desfavorable
para la empresa demandante.
Hemos realizado una aplicación
práctica que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
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