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miércoles, 28 de abril de 2021

Caso práctico sobre reconocimiento del activo por la indemnización recibida en un proceso judicial a raíz de una sentencia dictada en primera instancia y que ha sido recurrida por la parte demandada.

 


He realizado un caso práctico sobre reconocimiento del activo por la indemnización recibida en un proceso judicial a raíz de una sentencia dictada en primera instancia y que ha sido recurrida por la parte demandada para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 292 de 13 de abril de 2021.

 Desde el punto de vista de la parte demandada en un proceso judicial, el reconocimiento del pasivo y en consecuencia el gasto correspondiente se realizará cuando sea probable que la sentencia redunde en una obligación de pago, a través de una provisión siempre y cuando esta probabilidad sea superior al 50 % y pueda realizarse una estimación fiable sobre la misma, aplicando para ello el principio de prudencia.

Sin embargo, en el caso de la parte contraria, esto es el reconocimiento del ingreso y el activo por el derecho correspondientes en el demandante, es un activo contingente, y no se reconocerá hasta que el derecho sea prácticamente cierto y exista sentencia firme, informando mientras tanto de este hecho en la memoria. Y en esa línea hay que interpretar diversas consultas del ICAC como la consulta 3 del BOICAC 108 y la consulta 1 del BOICAC 105.

En esta ocasión, nos vamos a ocupar de aquellos casos en los que ha habido sentencia en primera instancia a favor del demandante, pero que va a ser recurrida por el demandado.   ¿Qué sucede en este caso?, ¿debe ser reconocido el activo y en consecuencia el ingreso?

El ICAC en su consulta número 3 del BOICAC número 108/diciembre 2016, nos arroja luz sobre este problema. En primer lugar, nos recuerda que en la medida en la que el fallo judicial no es firme la empresa seguirá calificando el activo como contingente, por lo que seguirá informando de la situación procesal en la memoria.

De tal modo que, si la ejecución de la sentencia consistiera en la obligación por la parte demandada de efectuar un depósito en una cuenta restringida en el órgano judicial, el tratamiento contable sería el indicado de activo contingente, sin que se origine el reconocimiento del activo ni del ingreso, y se seguirá informando en la memoria de este hecho.

Ahora bien, si la empresa recibe el importe acordado en el fallo judicial y tiene libertad de disposición sobre el efectivo y lo incorpora a su patrimonio, se cumplirían los requisitos para reconocer el activo y el correspondiente ingreso.

En esta situación, en el caso de que la parte demandada impusiera un recurso contra la sentencia dictada en primera instancia, este hecho originario una situación de incertidumbre acerca de la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, y que habría que valorar en aplicación de la norma de registro y valoración (NRV) 15ª. Provisiones y contingencias del PGC.

En este caso, nos encontraríamos ante la posible existencia de un pasivo, y tendríamos que analizar la probabilidad de que en segunda instancia pudiera recaer un fallo desfavorable para la empresa demandante.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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