El Real
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas
complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de
COVID-19, contempla un procedimiento excepcional y temporal, durante los
ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y
Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza
pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas
o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con
dispensa de garantía (son los denominados préstamos ICO).
El objetivo es proporcionar a las Delegaciones de Economía y
Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el
carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas
y su futura viabilidad, fundamentalmente, con la aportación por el solicitante
de un plan de viabilidad o de negocios, verificado
por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En
estos casos, las Delegaciones podrán conceder un periodo de carencia total para el pago de la deuda de hasta dos años de
duración desde la fecha de su vencimiento, y un fraccionamiento posterior de la
deuda de hasta dos años.
Con respecto al Plan de Viabilidad, en el artículo único del
Real Decreto, se indica:
“ c) Plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las
medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades
económico-financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en
el plazo o en el calendario establecidos, así como la evolución del negocio
prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos
incluidos.
El plan deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo,
cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el
aplazamiento y/o fraccionamiento.
Deberá incluir unos
estados financieros previsionales (balance de situación, cuenta de pérdidas y
ganancias y estado de flujos de efectivo que detalle las disponibilidades
líquidas que se prevén generar y, cuáles, de ellas, se prevén destinar a la
devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas).
Cuando la solicitud
se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con
solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen
los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un
informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Dicho informe deberá expresar una opinión técnica en la que se manifestará, de
forma clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el
solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a criterios
económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la
información contable proporcionada.
Tanto el plan de
viabilidad o de negocio como el informe de auditor tendrán una validez de un
año desde su emisión.
Estos documentos podrán contribuir a justificar el
cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 3.c) y 5.d) del
artículo 46 del Reglamento General de Recaudación”.
La deuda aplazada y/o fraccionada con arreglo a este
procedimiento devengará a favor de la Hacienda pública los intereses de demora,
calculados tal y como establece el artículo 53 del Reglamento General de
Recaudación.
En definitiva, el plan de viabilidad debe estar verificado
por un auditor de cuentas, debe estar aprobado por el Consejo de Administración
o administrador único, y debe contener unos estados financieros previsionales
(balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de
efectivo que detalle las disponibilidades líquidas que se prevén generar y,
cuáles, de ellas, se prevén destinar a la devolución de las deudas aplazadas
y/o fraccionadas).
Finalmente, cuando la solicitud se refiera a deudas que
superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores
formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros, el
plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de auditor
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Un saludo cordial para los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
-
Aplicación práctica de la valoración de empresas con
hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
-
https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
Diploma
en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. Online.
-
Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. Área
de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT
(adeituv.es)
Desgraciadamente la pandemia ha afectado a multitud de negocios llegando hasta el punto de que no puedan afrontar los pagos. La medida implantada está bien a corto plazo pero en mi opinión no acaba con el problema. Seguramente una empresa que no pueda afrontar ahora dichos pagos, es complicado que en un periodo de dos años tenga la solvencia oportuna. A ello hay que sumarle la multitud de documentación a aportar para poder beneficiarse de la ayuda, por lo que estoy seguro de que muchas empresas sienten rechazo a esta medida.
ResponderEliminarDesgraciadamente la pandemia ha afectado a multitud de negocios llegando hasta el punto de que no puedan afrontar los pagos. La medida implantada está bien a corto plazo pero en mi opinión no acaba con el problema. Seguramente una empresa que no pueda afrontar ahora dichos pagos, es complicado que en un periodo de dos años tenga la solvencia oportuna. A ello hay que sumarle la multitud de documentación a aportar para poder beneficiarse de la ayuda, por lo que estoy seguro de que muchas empresas sienten rechazo a esta medida.
ResponderEliminar