He realizado un caso práctico sobre sobre reconocimiento de
ingreso a lo largo del tiempo o en un momento dado. Caso de ventas de
instalaciones técnicas,
para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de
España. Boletín núm. 326 de 15 de marzo de 2022.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Sabemos que a partir del 1 de enero de 2021 se ha producido
la reforma contable mediante la aplicación, fundamentalmente, de dos normas:
-
Real Decreto
1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto
1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas
Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de
septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24
de octubre. (en adelante el Real Decreto).
-
Resolución del
10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por
la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas
anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la
prestación de servicios. (en adelante la RICAC)
También sabemos que ambas normas afectan principalmente al
PGC, y sobre todo a dos normas de registro y valoración de dicho Plan, Norma de
Registro y Valoración 9ª Instrumentos financieros, y Norma de Registro y
Valoración 14ª Reconocimiento de ingresos, adaptándolas a los criterios de la
Normativa Internacional NIIF 9 Instrumentos Financieros y NIIF 15 Ingresos
ordinarios procedentes de contratos con clientes.
En este artículo nos vamos a plantear el caso de
reconocimiento de ingresos y concretamente cuando se pueden reconocer en un
momento dado o a lo largo del tiempo en el caso de ventas de instalaciones.
Como hemos comentado en otras ocasiones, la RICAC nos ofrece
un marco conceptual único para el reconocimiento de los ingresos. En este
sentido, entre las diferencias existente con la normativa anterior, en el caso
que nos ocupa existe una diferencia que a nuestro entender es importante, ya
que la normativa anterior se distinguía el reconocimiento de ingresos de forma
separada en el caso de ventas de productos y en el caso de prestaciones de
servicios, de tal modo que el método del grado de avance solamente se
contemplaba para los ingresos por prestaciones de servicios y no para la venta
de productos cuyos ingresos se devengarán con la transmisión del control sobre
los activos.
Esto es una diferencia importante, puesto que la RICAC sobre
reconocimiento de ingresos contempla un único modelo para el reconocimiento de
ingreso, bien sea por ventas de productos o por prestaciones de servicios, de
modo que no existen dos criterios diferenciados.
Se introduce un marco conceptual para el reconocimiento de
ingresos que afecta tanto a ventas de productos como prestaciones de servicios.
No existe normativa distinta. Por lo que se aplicara el reconocimiento de los
ingresos a lo largo del tiempo según el grado de avance en función del
porcentaje de realización de la actividad, si se cumple algunos de los tres
criterios establecidos en el artículo 9 de la RICAC.
Para poner de manifiesto estos
problemas, nosotros aquí hemos realizado una aplicación práctica que
puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Contabilidad y repercusiones fiscales de Entidades no Lucrativas. Día 7 de
abril de 2022. Homologado con 4 horas de formación en otras materias. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/enl/
Me ha parecido muy interesante la diferenciación contable que existe en el caso de que se cumpla o no el art. 9 c) de la RICAC. De hecho, creo que el caso práctico viene muy bien para entender los dos supuestos (un caso en el que las placas solares no tienen un uso alternativo para la empresa por tener determinadas especificidades, y otro en que la empresa sí podría destinarlas a otros clientes). Yo no sabía en qué consistía el reconocimiento de ingresos según el grado de avance, que es aplicado en el caso de que el activo no tenga un uso alternativo. Imagino que este supuesto será bastante habitual en el caso de la instalación de placas solares y creo que puede ser útil conocerlo por el auge que están teniendo actualmente las energías renovables, tanto por suponer formas de obtención de energía más sostenibles como por el encarecimiento de los precios de las energías tradicionales derivado de la guerra en Ucrania. De hecho, leí hace poco una noticia, cuyo link os dejo abajo, que explica que cada vez más empresas se están planteando implantar el "autoconsumo fotovoltaico" por numerosas razones: el Gobierno ofrece ayudas directas, los costes de instalación son bajos, se puede vender a la red la energía sobrante... Por ello, creo que muchas empresas deberían informarse acerca de esta posibilidad y, por lo tanto, también deberían ser conocedoras desde el punto de vista financiero de cómo se contabilizan estas operaciones, tanto desde su perspectiva como desde la de la empresa que instalaría las placas solares.
ResponderEliminarLink a la noticia: https://elpais.com/sociedad/2022-02-25/lo-que-ahorran-y-ganan-las-empresas-pasandose-a-la-energia-solar.html