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miércoles, 23 de marzo de 2022

Caso práctico sobre subvención de capital para financiar un bien del inmovilizado amortizable, cuya concesión se produce después de su adquisición.

 




He realizado un caso práctico sobre subvención de capital para financiar un bien del inmovilizado amortizable, cuya concesión se produce después de su adquisición, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 327 de 22 de marzo de 2022.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En este caso nos vamos a dedicar a tratar aquellos casos en los que se solicita una subvención de capital para la adquisición de un activo amortizable, pero cuya concesión se realiza una vez adquirido el inmovilizado y habiéndose practicado ya amortizaciones sobre el mismo en ejercicios anteriores.

En primer lugar, tenemos que hacer referencia a la Norma de Registro y Valoración NRV 18ª del PGC Subvenciones, donaciones y legados recibidos, indica en el apartado “1.3. Criterios de imputación a resultados que: A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:

………

c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:

– Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.”

El problema se centra en el caso de que la comunicación de la concesión de la subvención se realiza en un ejercicio posterior de su puesta en condiciones de funcionamiento, y ya se ha practicado amortización sobre el mismo, ¿Qué tratamiento tiene la parte de la subvención que corresponde a ese ejercicio anterior?

En principio, se nos ocurre que pueden existir tres soluciones para el reconocimiento en de los ingresos por la subvención correspondiente al ejercicio anterior y cuyo gasto por amortización ya se ha realizado en dicho ejercicio:

1.       Considerarlo como un ingreso de ejercicios anteriores y registrar este ejercicio el abono a cuentas de reservas.

2.       Imputar en este ejercicio la totalidad del ingreso que corresponde al ejercicio anterior con abono a un resultado excepcional.

3.       Repartir la imputación al resultado de la parte que corresponde al ejercicio anterior, durante el resto de vida útil del activo.

Para su análisis creemos que tenemos que hacer referencia a la NRV 22.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.

En esta norma, se define como un error como “……..se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas”. Tras esta definición de errores, no creemos que el caso tratado encaje en la definición de error.

Se define como cambio de criterio, “Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información”. Tampoco pensamos que el caso tratado se pueda catalogar como un cambio de criterio o de política contable.

Finalmente, se entiende por cambio en las estimaciones, “….se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos”.

Creemos que el caso expuesto, podría encajar en la definición de un “cambio en las estimaciones”, ya que se trata de un ajuste producido como consecuencia de la obtención de información adicional o de nuevos hechos acaecidos sobre una solicitud de subvención ya existente previamente. Por lo tanto, su efecto se debería registrar como un ingreso en el ejercicio en el que se tiene esa mayor información.

Para reafirmar esta opinión, podemos ver también la consulta núm. 10 publicada en el BOICAC 40 de diciembre de 1999. Esta consulta trata sobre la forma de registro contable de una subvención de capital recibida para financiar un bien del inmovilizado, cuya concesión se produce después de la celebración del citado contrato.

Para poner de manifiesto estos problemas, nosotros aquí hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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