Ya era hora, tras la Sentencia
del Tribunal Supremo sobre Compensación de BIN´s en el Impuesto sobre
sociedades, el TEAC rectifica, cambia de criterio y admite la posibilidad
de aplicar el mecanismo de compensación de bases imponibles negativas cuando la
autoliquidación se presenta extemporáneamente.
Se puede ver en la Resolución
del TEAC 00/08725/2021/00/00 de fecha 25
de febrero de 2022, en la que resuelve “En
aplicación del criterio fijado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-11-2021,
rec. 4464/2020, este Tribunal Central modifica el criterio que venía
manteniendo y asume el criterio jurisprudencia en el sentido de considerar
que la compensación de las BIN´s de
ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el IS es un verdadero derecho
autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si
no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, siendo
particularmente relevante, como consecuencia, que no se pueda impedir su
ejercicio a través de la presentación de una declaración del IS extemporánea.
CAMBIO DE CRITERIO”.
Mucho se ha tenido que luchar, pero finalmente se ha
conseguido.
Saludos
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
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