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miércoles, 21 de septiembre de 2022

Caso práctico sobre contabilidad de las Uniones Temporales de Empresas UTE´s.

 


He realizado un caso práctico sobre sobre contabilidad de las Uniones Temporales de Empresas UTE´s. para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 349 de 20 de septiembre de 2022.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Las Uniones Temporales de Empresas UTE´s es una forma de organización o ente sin personalidad jurídica regulada mediante la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.

En su artículo 7 se define como un sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro, tanto dentro como fuera de España.

Por lo tanto, se trata de un acuerdo de colaboración entre empresas participes para llevar a cabo un trabajo determinado poniendo en común activos y esfuerzos para conseguir su buen fin. Se deben inscribir en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

No obstante, la UTE al ser una organización empresarial creada mediante un acuerdo entre los participes tendrá una organización propia una dirección única y un fondo operativo para conseguir una mejor eficacia en su gestión. De tal modo que desde el punto de vista fiscal se le asigna un NIF específico para que puedan ser controladas por la Agencia Tributaria, comenzando por la letra U.

Desde el punto de vista del Impuesto sobre sociedades, no tributarán por las rentas correspondientes a los partícipes residentes en territorio español y estas rentas de imputarán a los mismos proporcionalmente a su participación en la UTE.

Cada participe integrará su contabilidad los Activos, Pasivos, ingresos y gastos que le correspondan de la UTE en función de su participación en la misma. Por lo tanto, se registrará en sus libros (diario, mayor, etc.) su participación en activos, pasivos, ingresos y gastos de la UTE

Para realizar esta integración tenemos que referirnos a la consulta núm. 6 publicada en el BOICAC 87/SEPTIEMBRE 2011, sobre la integración de las operaciones realizadas por una Unión Temporal de Empresas, en la contabilidad de los partícipes.

Desde una perspectiva estrictamente contable, se rige por la norma de registro y valoración 20ª “Negocios conjuntos” del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre,

Según el ICAC, teniendo en cuenta que las UTES no son sujetos contables, para poder llevar un adecuado control interno, éstas normalmente llevarán unos registros auxiliares cuya confección podrá realizarse de forma similar a los libros obligatorios de contabilidad de las empresas.

Respecto a la forma y contenido de los registros contables que realice la UTE, en sintonía con lo indicado anteriormente, deberían permitir obtener toda la información necesaria para que las empresas que participen en ella puedan posteriormente atender sus obligaciones contables.

Por último, en cuanto a la integración de la UTE en la contabilidad del partícipe, deberá efectuarse de tal forma que al cierre del ejercicio figuren debidamente registrados y presentados en sus cuentas anuales todos los activos, pasivos, ingresos y gastos en la proporción que le corresponda en los términos indicados en la NRV 20ª.

El registro contable de la integración en libros:

l  Se tendrá en cuenta en el libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

l  Diario: También se registrarán porque se trata de operaciones realizadas por la propia empresa.

l  Periodicidad anotaciones: No superiores a tres meses.

Esta periodicidad no superior a tres meses de los asientos de integración, puede generar ciertos problemas, ya que esta inclusión se realizará una vez realizada la necesaria homogeneización temporal y valorativa y las eliminaciones y homogeneizaciones (inversión-patrimonio neto, partidas recíprocas y resultados internos).

Teniendo en cuenta que después del asiento de integración hay que realizar los ajustes y eliminaciones (inversión-patrimonio neto, partidas recíprocas y resultados internos) y las homogeneizaciones correspondientes, y que posteriormente, al inicio del trimestre siguiente tienen que anularse los asientos de eliminaciones, que se han realizado, pues solamente tiene efectos en la confección de las cuentas anuales. (Eliminación Inversión patrimonio neto y partidas recíprocas), el trabajo a soportar por los partícipes, no es baladí

Por todo ello, y sabiendo que lo correcto es realizarlo por periodos no superiores a tres meses, pero en nuestra opinión, pensamos que lo importante es que se haya realizado al cierre del ejercicio (tal y como recalca el ICAC en la presente consulta), siempre y cuando se tengan en cuenta la estimación correcta de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

 

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