Hace poco tiempo publicamos un caso práctico sobre el
registro contable de la deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los
financiadores de espectáculos de artes escénicas. Puede verse en: http://gregorio-labatut.blogspot.com/2022/10/caso-practico-sobre-el-registro.html
Lo cierto es que en dicho caso práctico lo que pretendíamos es
realizar una propuesta sobre el registro contable de esta deducción en la contabilidad
del financiador, y en ningún caso manifestar como debería realizarse dicho
calculo desde la perspectiva fiscal.
Recientemente, hemos tenido acceso a la interpretación que
realiza la AEAT sobre el cálculo de la deducción para el financiador. Puede
verse en esta nota: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-sociedades-2022/capitulo-06-liquidacion-is-determinacion-tributaria/cuota-liquida-casilla-00592/deducc-incentiv-determ-activ-sujetas-lis/deducc-incent-determinadas-actividades-periodo-impositivo/deducc-contribuy-participa-financ-producc-vivo.html
Y la verdad es que su lectura ha sido una total decepción,
pues según se indica en esta nota de la AEAT el importe máximo que se indica en
el artículo 39.7 que podrá deducirse el financiador “El importe máximo de la deducción generada por el productor que el
contribuyente que participe en la financiación podrá aplicar será el resultado
de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este último haya
aportado para financiar los citados costes de producción…”, no se va a
poder aplicar nunca al limitarlo al 30% de la parte proporcional que le
corresponda al financiador sobre el total de los costes de que haya tenido el
productor.
El ejemplo que expone la AEAT, es el siguiente:
El financiador aporta 55.000 y el promotor 45.000 (total
100.000)
La deducción correspondiente 30% s/ 100.000 = 30.000
La AEAT interpreta que el financiador podrá aplicarse (30.000)
x (55.000x1,2)100.000) = 19.800 euros
Y el productor la diferencia “literal” (30.000 – 19.800) euros = 10.200 euros.
En conclusión, el financiador aporta 55.000 euros y
solamente podrá recuperar de la AEAT, mediante deducción de la cuota del IS,
19.800 euros. La pregunta es ¿Qué financiador estará dispuesto a esto?, la
respuesta es clara: NADIE.
Por lo tanto, ¿Dónde está el incentivo para que se produzca
la financiación de artes escénicas producciones cinematográficas, etc.? En
ningún sitio, no existe.
A no ser, que y me haya equivocado en la interpretación de
la nota de la AEAT publicada en Agencia
Tributaria: Deducción aplicable al contribuyente que participa en la
financiación de producciones cinematográ...
Por favor, admito sugerencias sobre este tema, porque este
incentivo, se convierte en desincentivo.
Un saludo cordial para los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE
EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm
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Buenas, creo que el planteamiento está mal Sr. Gregorio. La deducción se calcula sobre los costes de producción, luego el coste de producción siempre es mucho mayor que las aportaciones que realizar tanto el productor como el inversor financiero. Por ejemplo si los costes de producción que originan deducción en total son de 1.000.000 euros, la deducción por ejemplo en artes escénicas será de 200.000 (20%), el inversor financiero en estos casos pone 100.000 €, dando derecho como máximo al 1,2 del importe invertido, en este caso 120.000 €, y canaliza toda la deducción, y el exceso, es decir 80.000 (200.000 - 120.000), podrá ser aplicado por el productor, haya realizado aportaciones o no. Por ello, la mayoría de productores trabajan con presupuestos, para canalizar la deducción correctamente y den el % de rentabilidad a los inversores financieros.
ResponderEliminarBuenos días Antonio: Efectivamente, es sobre los costes de producción, pero estos costes de producción tiene que financiarlos alguien, o lo financia el productor (mediante préstamos, capital, etc) o lo financia el financiador. Lo que quiero decir que al final estos costes de producción se financian, y según la nota de la AEAT hay que repartir entre uno y otro de forma proporcional. Por favor, mira los cálculos que hace la AEAT en la nota.
ResponderEliminarDice lo siguiente en el ejemplo:
Datos de la producción cinematográfica:
Coste total ejercicio 2022: 100.000 euros (45.000 euros corresponden al productor y 55.000 euros al financiador)
Liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2022
En primer lugar, la sociedad «A» debe tener en cuenta los importes de deducción que dan derecho a la elevación de los límites de deducción.
.................
Deducción generada por el productor: (100.000 x 0.3) = 30.000 euros
Aplicación de la deducción:
Financiador podrá aplicarse: (30.000) x [(55.000 x 1,2) ÷ 100.000] = 19.800 euros
Nota: El resultado de aplicar el cociente anterior nunca podrá superior a la deducción generada por el productor.
Productor se aplicará el exceso: (30.000 – 19.800) = 10.200 euros
El productor en su modelo 200 deberá declarar como deducción del artículo 36.1 de la LIS generada en 2022, 10.200 euros.
Deducción producciones cinematográficas españolas financiador (artículo 39.7 LIS): 19.800 euros
Un saludo y muchas gracias por la aportación, pero yo sigo teniendo mis dudas con respecto a esto, por el ejemplo que ponen.
Gregorio
En mi opinión el máximo de deducción a aplicar son 30.000 euros, pero el reparto entre productor y financiador forma parte del acuerdo de financiación , de modo que el financiador podría aplicarse la totalidad de esos 30000,en caso por ejemplo de que el productor de pérdidas y no pueda hacer uso de la deducción.
ResponderEliminarUn saludo