He realizado un caso práctico sobre
cuando una subvención, donación o legado se considera no reintegrable, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 401 de
5 de enero de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
En la norma de registro y valoración 18ª
del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre, se establece que una subvención, donación o legado “se considerará
no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la
subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las
condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre
la recepción de la subvención, donación o legado”.
Sobre esta definición, se le planteo al
ICAC en la consulta núm. 11 publicada en el BOICAC 75 de septiembre de 2008,
las dos cuestiones siguientes:
Cuestión 1ª. Cuándo se considera que
concurre el requisito: “se hayan cumplido las condiciones establecidas para su
concesión”, cuando la subvención está sometida a la exigencia de mantenimiento
de una situación a lo largo de un periodo de tiempo, como por ejemplo cumplir
en el tiempo determinadas ratios financieras, mantenimiento de empleo o de la
inversión subvencionada, etc.
Cuestión 2ª. Tratamiento de una
subvención que cumple los requisitos para ser considerada no reintegrable en un
momento posterior al del devengo de los gastos que financia o al de la
adquisición del activo que financia.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial y Feliz
Navidad.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
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