He realizado un caso práctico
sobre el registro contable del impuesto especial sobre los envases de plástico
no reutilizables, para
InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España.
Boletín núm. 403 de 26 de enero de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
En esta ocasión vamos a presentar el tratamiento
contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
Esta Ley en su Título VII, incluye medidas de
carácter fiscal para incentivar la economía circular, y entre estas medidas,
podemos destacar la creación la creación de un impuesto cuyo objetivo es
fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no
reutilizables, así como el reciclado de los residuos plásticos, y poder
contribuir de esta manera a la circularidad de este material.
El ICAC entiende que hay que aplicar la Norma
de Registro y de Valoración (NRV) 12ª. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos de la
segunda parte del Plan General Contable, aprobado por el Real Decreto
1514/2007, de 16 de noviembre, que a pesar de que no se trata del impuesto que
nos interesa, sí que es cierto que podría ser aplicado en aquellos casos en los
que el IVA no fuera deducible.
Las reglas sobre el IVA repercutido serán
aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto que grave
las operaciones realizadas por la empresa y que sea recibido por cuenta de la
Hacienda Pública. Sin embargo, se contabilizarán como gastos y por tanto no
reducirán la cifra de negocios, aquellos tributos que para determinar la cuota
a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud
relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se
transmiten los activos o se prestan los servicios.
También el ICAC indica que hay que citar
la NRV 10ª. Existencias.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
https://gregorio-labatut.blogspot.com/
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