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viernes, 26 de enero de 2024

Caso práctico sobre el registro contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 403 de 26 de enero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión vamos a presentar el tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta Ley en su Título VII, incluye medidas de carácter fiscal para incentivar la economía circular, y entre estas medidas, podemos destacar la creación la creación de un impuesto cuyo objetivo es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el reciclado de los residuos plásticos, y poder contribuir de esta manera a la circularidad de este material.

El ICAC entiende que hay que aplicar la Norma de Registro y de Valoración (NRV) 12ª. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos de la segunda parte del Plan General Contable, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que a pesar de que no se trata del impuesto que nos interesa, sí que es cierto que podría ser aplicado en aquellos casos en los que el IVA no fuera deducible.

Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la empresa y que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin embargo, se contabilizarán como gastos y por tanto no reducirán la cifra de negocios, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios.

También el ICAC indica que hay que citar la NRV 10ª. Existencias.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

 

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