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jueves, 18 de enero de 2024

Caso práctico sobre el registro contable de las condonaciones de préstamos realizadas por los patronos a Fundaciones.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las condonaciones de préstamos realizadas por los patronos a Fundaciones,  para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 402 de 18 de enero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En este caso, vamos a estudiar cual es el tratamiento que contablemente debe darse en una Entidad no lucrativas de interés público como puede ser una fundación a los préstamos que pueden conceder los patronos, que forman el órgano de gobierno de la entidad, y que posteriormente se condonan.

En el caso de que no se tratase de una entidad sin ánimo de lucro se trató por el ICAC en la consulta número 4 del BOICAC número 79/ septiembre 2009, y recogido por nosotros en el Caso práctico condonación de un crédito concedido por la sociedad dominante a la sociedad dependiente y su repercusión fiscal, publicado por Economistas Contables EC en InformaRec Boletín del Registro de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín número 158 de 3 de mayo de 2017.

En el caso expuesto anteriormente, la condonación de un préstamo del socio (sociedad dominante) se consideraba por parte de la sociedad dependiente (sociedad) como un incremento de los fondos propios (cuenta 118 Otras aportaciones de socios) en aplicación de la Norma de Registro y Valoración NRV 18ª punto 2 del PGC (subvenciones de los socios).

Ante esto, nos preguntamos, ¿tendrá el mismo tratamiento en el caso de Entidades no lucrativas?

El ICAC nos saca de dudas en la Consulta número 4 del BOICAC número 135 septiembre 2023, sobre el tratamiento contable de las condonaciones de deudas realizadas por los fundadores o patronos de las fundaciones. Llegando a la conclusión de que el tratamiento no debe ser el mismo, debido a que las entidades sin fines lucrativos de interés público, tal y como es una fundación, se deben acoger a los criterios establecidos en Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, modificado por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

 

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