He realizado un caso práctico sobre
el registro contable de las condonaciones de préstamos realizadas por los
patronos a Fundaciones, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 402 de
18 de enero de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
En este caso, vamos a estudiar cual es el
tratamiento que contablemente debe darse en una Entidad no lucrativas de
interés público como puede ser una fundación a los préstamos que pueden
conceder los patronos, que forman el órgano de gobierno de la entidad, y que
posteriormente se condonan.
En el caso de que no se tratase de una
entidad sin ánimo de lucro se trató por el ICAC en la consulta número 4 del
BOICAC número 79/ septiembre 2009, y recogido por nosotros en el Caso práctico
condonación de un crédito concedido por la sociedad dominante a la sociedad
dependiente y su repercusión fiscal, publicado por Economistas Contables EC en InformaRec
Boletín del Registro de Economistas Contables del Consejo de Economistas de
España. Boletín número 158 de 3 de mayo de 2017.
En el caso expuesto anteriormente, la
condonación de un préstamo del socio (sociedad dominante) se consideraba por
parte de la sociedad dependiente (sociedad) como un incremento de los fondos
propios (cuenta 118 Otras aportaciones de socios) en aplicación de la Norma de
Registro y Valoración NRV 18ª punto 2 del PGC (subvenciones de los socios).
Ante esto, nos preguntamos, ¿tendrá el
mismo tratamiento en el caso de Entidades no lucrativas?
El ICAC nos saca de dudas en la Consulta
número 4 del BOICAC número 135 septiembre 2023, sobre el tratamiento contable
de las condonaciones de deudas realizadas por los fundadores o patronos de las
fundaciones. Llegando a la conclusión de que el tratamiento no debe ser el
mismo, debido a que las entidades sin fines lucrativos de interés público, tal
y como es una fundación, se deben acoger a los criterios establecidos en Real
Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de
adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos, modificado por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
https://gregorio-labatut.blogspot.com/
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