He realizado un caso práctico sobre
reconocimiento contable de la baja de un inmueble, en la aportación no
dineraria a una empresa del grupo en un proceso de reestructuración, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 432 de
11 de octubre de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
En este caso, vamos a estudiar mediante
un caso práctico el caso de reestructuración de un grupo de empresas, en el
cual se aporta un inmueble a otras empresas del grupo, desde el punto de vista
de la empresa aportante.
La respuesta la tenemos en la consulta
número 3 del BOICAC número 91/SEPTIEMBRE 2012: Reconocimiento contable de la
baja de un inmueble, en la aportación no dineraria a una empresa del grupo, que
vamos a desarrollar a continuación, y culminaremos con una aplicación práctica.
Esta consulta se refiere al
reconocimiento contable de la baja de un inmueble, en la aportación no
dineraria a una empresa del grupo.
La situación es la siguiente, una
sociedad Z, perteneciente al sector inmobiliario, realiza una aportación no
dineraria de un inmueble, incluido dentro de las existencias, en la ampliación
de capital que realiza la sociedad W. Ambas sociedades están controladas por la
sociedad M, titular del 75 y del 60 por 100 de su capital, respectivamente. El
consultante plantea dos cuestiones:
1. Valoración que debe otorgar la
aportante Z a las participaciones de W recibidas.
2. Si la baja del inmueble en la sociedad
Z origina el reconocimiento de un ingreso como parte integrante de su cifra de
negocios.
Estudiamos la respuesta del ICAC ante
estas dos cuestiones y como conclusión, podemos decir que el ICAC, en la medida
que la permuta realizada por la sociedad fuera calificada de "no
comercial", al constituir, en esencia, una mera reorganización jurídica
del patrimonio del grupo, también debería llegarse a la conclusión de que en la
operación descrita no procede reconocer cifra de negocios.
Si, por el contrario, la permuta tuviera
el carácter de "comercial", cabría reflejar el correspondiente
ingreso.
Damos respuesta a todo esto mediante la
exposición de un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.
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