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viernes, 11 de octubre de 2024

Caso práctico sobre reconocimiento contable de la baja de un inmueble, en la aportación no dineraria a una empresa del grupo en un proceso de reestructuración.

 


He realizado un caso práctico sobre reconocimiento contable de la baja de un inmueble, en la aportación no dineraria a una empresa del grupo en un proceso de reestructuración,  para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 432 de 11 de octubre de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En este caso, vamos a estudiar mediante un caso práctico el caso de reestructuración de un grupo de empresas, en el cual se aporta un inmueble a otras empresas del grupo, desde el punto de vista de la empresa aportante.

La respuesta la tenemos en la consulta número 3 del BOICAC número 91/SEPTIEMBRE 2012: Reconocimiento contable de la baja de un inmueble, en la aportación no dineraria a una empresa del grupo, que vamos a desarrollar a continuación, y culminaremos con una aplicación práctica.

Esta consulta se refiere al reconocimiento contable de la baja de un inmueble, en la aportación no dineraria a una empresa del grupo.

La situación es la siguiente, una sociedad Z, perteneciente al sector inmobiliario, realiza una aportación no dineraria de un inmueble, incluido dentro de las existencias, en la ampliación de capital que realiza la sociedad W. Ambas sociedades están controladas por la sociedad M, titular del 75 y del 60 por 100 de su capital, respectivamente. El consultante plantea dos cuestiones:

1. Valoración que debe otorgar la aportante Z a las participaciones de W recibidas.

2. Si la baja del inmueble en la sociedad Z origina el reconocimiento de un ingreso como parte integrante de su cifra de negocios.

Estudiamos la respuesta del ICAC ante estas dos cuestiones y como conclusión, podemos decir que el ICAC, en la medida que la permuta realizada por la sociedad fuera calificada de "no comercial", al constituir, en esencia, una mera reorganización jurídica del patrimonio del grupo, también debería llegarse a la conclusión de que en la operación descrita no procede reconocer cifra de negocios.

Si, por el contrario, la permuta tuviera el carácter de "comercial", cabría reflejar el correspondiente ingreso.

 

Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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