He realizado un caso práctico
sobre la diferencia entre la compensación de pérdidas contables, reflejadas en
el balance de la sociedad, y la compensación de pérdidas fiscales, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 432 de
11 de octubre de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
En esta ocasión vamos a plantearnos la
diferencia entre la compensación de pérdidas contables reflejadas en el
balance, y la compensación de pérdidas fiscales. Para estas últimas,
contablemente, se puede haber reconocido el crédito por pérdidas a compensar, o
no. Veamos cual es el tratamiento en ambos casos.
El ICAC nos da una respuesta a esta
problemática en la consulta número 3 del BOICAC número 94/junio 2013, versa sobre
el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios
anteriores cuando no se hubiera registrado contablemente un crédito por
pérdidas a compensar.
Tenemos que decir que el resultado
contable no tiene por qué coincidir, y de hecho no coincide, con el resultado
fiscal o Base Imponible, por la existencia de diferencias permanentes o
temporales y por el efecto del propio impuesto que es un gasto y afecta al
resultado contable, pero no a la base imponible o resultado fiscal.
En primer lugar, el ICAC diferencia entre
la compensación de pérdidas contables, reflejadas en el balance de la sociedad,
y la compensación de pérdidas fiscales.
Con respecto a la compensación de las pérdidas
contables de ejercicios anteriores reflejadas en el balance de la sociedad,
será la Junta General, una vez cumplidos los requisitos señalados en los
artículos 273 y 274 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la que deberá
aprobar la aplicación del resultado y, en particular, la compensación de los
resultados negativos de ejercicios anteriores.
Dicho acuerdo, adoptado por el órgano
competente conforme a lo dispuesto en la legislación mercantil, se
contabilizará cargando las partidas que conforman la base del reparto (pérdidas
y ganancias, remanente, reservas voluntarias...) y abonando las partidas
receptoras, entre las que se encontrará la cuenta 121. "Resultados negativos
de ejercicios anteriores".
Por otra parte, la compensación de
pérdidas fiscales se contabilizará siguiendo la norma de registro y valoración
(NRV) 13ª. Impuestos sobre beneficios del Plan General de Contabilidad,
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, donde se establece
que:
"El impuesto corriente es la
cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones
fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a un ejercicio.
Las deducciones y otras ventajas fiscales
en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como
las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas
efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto
corriente…"
Según el esto, el ICAC indica que al
cierre del ejercicio deberá contabilizar el gasto por impuesto sobre
sociedades, para lo que partirá del resultado contable antes de impuestos y
realizará los ajustes que procedan, en su caso, derivados de las diferencias
que pudieran existir entre el resultado contable y la base imponible, como por
ejemplo, en el caso de que compense las pérdidas fiscales que no tiene
registradas, lo que originará un menor impuesto corriente que se registrará en
la cuenta 6300. Impuesto sobre beneficios corriente.
Damos respuesta a todo esto mediante la
exposición de un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.
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