Resumimos a continuación las principales modificaciones en
cinco bloques.
En primer lugar, el relacionado con la simplificación de las
obligaciones contables de las pequeñas empresas que se materializa en la
eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto y la amortización del
Fondo de Comercio y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria
de las cuentas anuales.
El artículo 1 modifica el Plan General de Contabilidad,
básicamente, con el objetivo de introducir para todo tipo de empresas una nueva
regulación en materia de activos intangibles, especialmente para el fondo de
comercio, y suprimir el carácter obligatorio del estado de cambios en el
patrimonio neto para las pequeñas empresas, así como determinada información a
incluir en el modelo de memoria abreviada
1. No obligatoriedad del Estado de Cambios en
el Patrimonio Neto para las empresas que pueden formular balance y memoria
abreviados, y las que puedan utilizar el PGC Pymes:
En cuanto a la no obligatoriedad ele Estado de Cambios en el
Patrimonio Neto se modifica el Plan General de Contabilidad, de modo que en el artículo
1 del Proyecto se indica:
“Las cuentas anuales de una empresa comprenden el balance,
la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto,
el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una
unidad. No obstante, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de
flujos de efectivo no serán obligatorios para las empresas que puedan formular
balance y memoria abreviados.”
“Cuando
pueda formularse balance y memoria en modelo abreviado, el estado de cambios en
el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios.”
En cuanto al
PGC Pymes, se indica: “1º Cuentas anuales. Imagen fiel
Las cuentas
anuales de las pequeñas y medianas empresas comprenden el balance, la cuenta de
pérdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos forman una unidad. Sin
perjuicio de lo anterior, estas empresas podrán incorporar en sus cuentas
anuales un estado de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de
efectivo, que se elaborarán de acuerdo con lo establecido en el Plan General de
Contabilidad.”
2. Amortización del fondo de comercio
En lo que respecta a los criterios de registro y valoración la
única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que
atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio.
El artículo 1.Dos del Proyecto modifica también el PGC en
los siguientes términos:
“El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil.
Cuando el fondo de comercio haya sido asignado entre diferentes unidades
generadoras de efectivo, la vida útil se determinará de forma separada para
cada una de ellas.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil
del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal.
Además, al menos anualmente, se analizará si existen
indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las
que se haya asignado un fondo de comercio, y, en caso de que los haya, se
comprobará su eventual deterioro de valor de acuerdo con lo indicado en el
apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material.
Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el
fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores”.
En modifica también el PGC Pymes en términos parecidos.
3. Nuevos parámetros para elaboración de
Cuentas Anuales Abreviadas y aplicación del PGC Pymes.
Artículo Uno. Cinco:
“4ª Cuentas anuales abreviadas
1. Las sociedades señaladas en la norma anterior utilizarán
los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:
a) Balance y memoria abreviados: las sociedades en las que a
la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias
siguientes:
— Que el total de las partidas del activo no supere los
cuatro millones de euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el
total que figura en el modelo del balance.
— Que el importe neto de su cifra anual de negocios no
supere los ocho millones de euros.
— Que el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio no sea superior a 50.
Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes
todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o
societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de
cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las mismas circunstancias
anteriores.
2. En ningún caso podrán aplicar este Plan General de
Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuentren en alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que cumpla la definición de entidad de interés público
regulada en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas.
b) Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o
debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
c) Que su moneda funcional sea distinta del euro.
d) Que se trate de entidades financieras que capten fondos
del público asumiendo obligaciones respecto a los mismos y las entidades que
asuman la gestión de las anteriores.”
4. Contenido de la memoria abreviada del PGC y
de la memoria del PGC Pymes.
Contendrá los siguientes puntos:
1. Actividad de la empresa
2. Bases de presentación de las cuentas anuales
3. Normas de registro y valoración
4. Inmovilizado material, intangible e inversiones
inmobiliarias
5. Activos financieros
6. Pasivos financieros
7. Fondos propios
8. Situación fiscal
9. Operaciones con partes vinculadas
10. Otra información: El número medio de personas empleadas
en el curso del ejercicio, La
naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la empresa que no
figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra
nota de la memoria, ingresos o de gastos cuya cuantía o incidencia sean
excepcionales, el importe global de los compromisos financieros, garantías o
contingencias que no figuren en el balance, circunstancias de importancia
relativa significativa que se produzcan tras la fecha de cierre de balance y
que no se reflejen en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el balance, cualquier
otra información que a juicio de los responsables de elaborar las cuentas
anuales fuese preciso proporcionar.
5. Modificación de las Normas para la Formulación de Cuentas
Anuales Consolidadas, aprobado por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de
septiembre.
Se cierra el desarrollo reglamentario con una breve revisión
de las NFCAC sobre los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de
consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas
mejoras técnicas.
En el artículo 4 se introduce un cambio en las NFCAC sobre
la exclusión y dispensa de consolidar y la nueva regulación del fondo de
comercio, en línea con el tratamiento en cuentas anuales individuales.
El artículo 5 modifica las normas de adaptación del Plan General
de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos a fin de recoger los
cambios en materia de inmovilizado intangible.
Todo esto, y mucho más con casos prácticos se desarrollará
en las siguientes jornadas y webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria
de auditores de cuentas:
-
Webinar día 19 de febrero de 2016: Novedades del
PGC Pymes. Homolgada con 4 horas de formación auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
-
Jornada presencial: 1 de febrero de 2016. Los
nuevos criterios del PGC Pymes. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación
auditores del ROAC. http://www.adeituv.es/congresos-y-seminarios/oferta-de-jornadas/icac/
Un saludo cordial y Feliz Navidad.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i
Jornada presencial: Día 8 de enero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://congresos.adeituv.es/cierrecontable2015/ficha.es.html
Diplomas postgrado online:
Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con
ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr
Diplomas online
homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:
Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes
de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
muchas gracias por su aporte. Saludos,
ResponderEliminarEs un placer. Un saludo cordial. Gregorio
ResponderEliminarGracias por su aportación que sin duda alguna es siempre una brillante exposición.
ResponderEliminarSaludos y Feliz Año Nuevo 2016!!
Muchas gracias Lourdes. Muy amable. Feliz Año 2016 y Feliz día de Reyes.
ResponderEliminarGregorio