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miércoles, 23 de diciembre de 2015

El ICAC informa sobre el proyecto de RD por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de PYMES y las Normas para formular Cuentas Anuales Consolidadas



Resumimos a continuación las principales modificaciones en cinco bloques.

En primer lugar, el relacionado con la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas que se materializa en la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto y la amortización del Fondo de Comercio y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales.

El artículo 1 modifica el Plan General de Contabilidad, básicamente, con el objetivo de introducir para todo tipo de empresas una nueva regulación en materia de activos intangibles, especialmente para el fondo de comercio, y suprimir el carácter obligatorio del estado de cambios en el patrimonio neto para las pequeñas empresas, así como determinada información a incluir en el modelo de memoria abreviada

1.       No obligatoriedad del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto para las empresas que pueden formular balance y memoria abreviados, y las que puedan utilizar el PGC Pymes:

En cuanto a la no obligatoriedad ele Estado de Cambios en el Patrimonio Neto se modifica el Plan General de Contabilidad, de modo que en el artículo 1 del Proyecto se indica:

“Las cuentas anuales de una empresa comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad. No obstante, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios para las empresas que puedan formular balance y memoria abreviados.”

“Cuando pueda formularse balance y memoria en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios.”

En cuanto al PGC Pymes, se indica: “1º Cuentas anuales. Imagen fiel

Las cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos forman una unidad. Sin perjuicio de lo anterior, estas empresas podrán incorporar en sus cuentas anuales un estado de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de efectivo, que se elaborarán de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.”

2.       Amortización del fondo de comercio

En lo que respecta a los criterios de registro y valoración la única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio.

El artículo 1.Dos del Proyecto modifica también el PGC en los siguientes términos:

“El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. Cuando el fondo de comercio haya sido asignado entre diferentes unidades generadoras de efectivo, la vida útil se determinará de forma separada para cada una de ellas.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal.

Además, al menos anualmente, se analizará si existen indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado un fondo de comercio, y, en caso de que los haya, se comprobará su eventual deterioro de valor de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material.

Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores”.

En modifica también el PGC Pymes en términos parecidos.

3.       Nuevos parámetros para elaboración de Cuentas Anuales Abreviadas y aplicación del PGC Pymes.

El artículo 2 modifica el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, para ampliar el ámbito de aplicación del PGC-Pymes. A tal efecto, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 los límites de total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores se igualan con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria.

Artículo Uno. Cinco:

“4ª Cuentas anuales abreviadas

1. Las sociedades señaladas en la norma anterior utilizarán los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:

a) Balance y memoria abreviados: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

— Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.

— Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

— Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las mismas circunstancias anteriores.

2. En ningún caso podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que cumpla la definición de entidad de interés público regulada en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

b) Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.

c) Que su moneda funcional sea distinta del euro.

d) Que se trate de entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los mismos y las entidades que asuman la gestión de las anteriores.”

4.       Contenido de la memoria abreviada del PGC y de la memoria del PGC Pymes.

Contendrá los siguientes puntos:

1. Actividad de la empresa

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

3. Normas de registro y valoración

4. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias

5. Activos financieros

6. Pasivos financieros

7. Fondos propios

8. Situación fiscal

9. Operaciones con partes vinculadas

10. Otra información: El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la empresa que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, ingresos o de gastos cuya cuantía o incidencia sean excepcionales, el importe global de los compromisos financieros, garantías o contingencias que no figuren en el balance, circunstancias de importancia relativa significativa que se produzcan tras la fecha de cierre de balance y que no se reflejen en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el balance, cualquier otra información que a juicio de los responsables de elaborar las cuentas anuales fuese preciso proporcionar.

 

5.       Modificación de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobado por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

Se cierra el desarrollo reglamentario con una breve revisión de las NFCAC sobre los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.

En el artículo 4 se introduce un cambio en las NFCAC sobre la exclusión y dispensa de consolidar y la nueva regulación del fondo de comercio, en línea con el tratamiento en cuentas anuales individuales.

El artículo 5 modifica las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos a fin de recoger los cambios en materia de inmovilizado intangible.

Todo esto, y mucho más con casos prácticos se desarrollará en las siguientes jornadas y webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria de auditores de cuentas:

-          Webinar día 19 de febrero de 2016: Novedades del PGC Pymes. Homolgada con 4 horas de formación auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-          Jornada presencial: 1 de febrero de 2016. Los nuevos criterios del PGC Pymes. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. http://www.adeituv.es/congresos-y-seminarios/oferta-de-jornadas/icac/

Un saludo cordial y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i

Jornada presencial: Día 8 de enero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://congresos.adeituv.es/cierrecontable2015/ficha.es.html

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/Ziek

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT

 
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4 comentarios:

  1. muchas gracias por su aporte. Saludos,

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  2. Gracias por su aportación que sin duda alguna es siempre una brillante exposición.
    Saludos y Feliz Año Nuevo 2016!!

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  3. Muchas gracias Lourdes. Muy amable. Feliz Año 2016 y Feliz día de Reyes.
    Gregorio

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