Las microempresas podrán acogerse a los criterios contenidos
en el PGCPymes y además se les aplicará unos criterios específicos de
valoración para microempresas. Estos criterios específicos de valoración para
microempresas son dos:
1.
Contabilización de las operaciones de
arrendamiento financiero.
2.
Contabilización del impuesto sobre sociedades.
Con respecto al primer criterio, contabilización de las
operaciones de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar se
establece que se registre la cuota devengada como gasto del ejercicio, esto es,
se registrará contablemente según el criterio fiscal por la cuota de
arrendamiento financiero devengada en el ejercicio.
Veamos un ejemplo.
Supongamos la empresa MICROPYME, que tiene una operación de leasing sobre una maquinaria, con una vida útil de 10 años, cuyos datos son los siguientes:
(El primer año es el 20x10 y corresponderá a los
semestres 1º y 2º y así sucesivamente)
semestre
|
capital pendiente
|
interés
|
Cuota semestral
|
amortización
|
0
|
50.000,00
|
-
|
||
1
|
44.174,51
|
1.000,00
|
6.825,49
|
5.825,49
|
2
|
38.232,51
|
883,49
|
6.825,49
|
5.942,00
|
3
|
32.171,67
|
764,65
|
6.825,49
|
6.060,84
|
4
|
25.989,61
|
643,43
|
6.825,49
|
6.182,06
|
5
|
19.683,92
|
519,79
|
6.825,49
|
6.305,70
|
6
|
13.252,10
|
393,68
|
6.825,49
|
6.431,81
|
7
|
6.691,66
|
265,04
|
6.825,49
|
6.560,45
|
OPCION COMPRA
|
0
|
133,83
|
6.825,49
|
6.691,66
|
TOTAL
|
4.603,92
|
54.603,92
|
50.000,00
|
Durante el ejercicio 20x10, se
registrará:
Primer semestre:
5.825,49
|
(621)
Arrendamientos y cánones
|
|||
a
|
Tesorería
|
6.825,49
|
||
1.000,00
|
(662)
Intereses de deudas.
|
Segundo
semestre:
5.942,00
|
(621)
Arrendamientos y cánones
|
|||
a
|
Tesorería
|
6.825,49
|
||
883,49
|
(662)
Intereses de deudas.
|
La
información a proporcionar en la memoria al cierre del 20x10 será la siguiente:
Año
|
Cuota del acuerdo de arrendamiento
|
|
|
|
Recuperación del
|
Carga financiera
|
Compromisos pendientes
|
|
coste
|
|
|
20x10
|
11.767,49
|
1.883,49
|
38.232,51
|
Valor razonable inicial del bien: 50.000 euros.
Vida estimada útil: 9 años.
Importe de la opción de compra: 6.825,49 euros.
Notas:
1.
La recuperación del coste del bien corresponde a
la cuota de amortización del préstamo.
2.
Entendemos por compromisos pendientes la
totalidad de las cuotas de amortización del préstamo pendientes sin inclusión
de intereses.
3.
La vida útil estimada se entiende a partir del
31 de diciembre de 20x10 (ya ha pasado un año).
Durante el año 20x11 se
contabilizará:
Primer semestre:
6.060,84
|
(621)
Arrendamientos y cánones
|
|||
764,65
|
(662)
Intereses de deudas.
|
a
|
Tesorería
|
6.825,49
|
Segundo
semestre:
6.182,06
|
(621)
Arrendamientos y cánones
|
|||
643,43
|
(662)
Intereses de deudas.
|
a
|
Tesorería
|
6.825,49
|
La
información a proporcionar en el la memoria será la siguiente:
Año
|
Cuota del acuerdo de arrendamiento
|
|
|
|
Recuperación del
|
Carga financiera
|
|
|
coste
|
|
Compromisos pendientes
|
20x10
|
11.767,49
|
1.883,49
|
38.232,51
|
20x11
|
12.242,90
|
1.408,08
|
25.989,61
|
Valor razonable inicial del bien: 50.000 euros.
Vida estimada útil: 8 años.
Importe de la opción de compra: 6.825,49 euros.
Durante el tercer año 20x12 se
contabilizará:
Primer semestre:
6.305,70
|
(621)
Arrendamientos y cánones
|
|||
519,79
|
(662)
Intereses de deudas.
|
a
|
Tesorería
|
6.825,49
|
Segundo semestre:
6.431,81
|
(621)
Arrendamientos y cánones
|
|||
393,68
|
(662)
Intereses de deudas.
|
a
|
Tesorería
|
6.825,49
|
Mientras
que la información a proporcionar en la memoria será la siguiente:
Año
|
Cuota del acuerdo de arrendamiento
|
|
|
|
Recuperación del
|
Carga financiera
|
Compromisos
|
|
coste
|
|
pendientes
|
20x10
|
11.767,49
|
1.883,49
|
38.232,51
|
20x11
|
12.242,90
|
1.408,08
|
25.989,61
|
20x12
|
6.343,70
|
913,47
|
13.252,10
|
Valor razonable inicial del bien: 50.000 euros.
Vida estimada útil: 7 años.
Importe de la opción de compra: 6.825,49 euros.
Finalmente,
en el cuarto año cuando se ejerza la opción de compra, se registrará el activo
por el importe de ésta, y se amortizará durante la vida útil pendiente de la
maquinaria.
El segundo criterio específico de valoración para las
microempresas se refiere a la contabilización del Impuestos sobre Sociedades.
Este tipo de empresas, podrá registrar el impuesto sobre
sociedades de un modo simplificado en lugar de aplicar el método del efecto
impositivo basado en el balance contemplado en las normas de valoración 13ª del
PGC, o la norma de valoración 15ª del PGCPymes.
Las normas citadas tratan el registro contable del impuesto
sobre beneficios según el método del efecto impositivo de las diferencias
temporarias entre la valoración contable y fiscal de activos y pasivos. Esta
metodología es un tanto compleja, y procede del método de la deuda basado en el
balance contemplado por la NIC 12 “Impuesto sobre beneficios”.
Esta norma complicada para las microempresas (dado su
tamaño) se simplifica enormemente, pues el gasto por impuesto sobre beneficios
se contabilizará por el importe de la cuota a pagar, esto es, por el importe
que resulte de las liquidaciones fiscales, sin tener en cuenta el efecto
impositivo de las diferencias temporarias. De este modo, al cierre del
ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta ya pagados, deberá
aumentarse o disminuirse en la cuantía que proceda, registrando la
correspondiente deuda o crédito frente con la Hacienda Pública.
Veamos un ejemplo:
Supongamos la empresa MICROPYME anterior, que al cierre del
ejercicio 20x10 tiene un resultado contable antes de impuestos de 600.000
euros, se sabe que tiene contabilizado una dotación para insolvencias de
tráfico por 200.000 euros por unas morosidades con antigüedad inferior a seis
meses, por lo que no es deducible fiscalmente. También se sabe que tiene
deducciones de la cuota con el límite del 25 % por un importe de 90.000 euros y
retenciones y pagos a cuenta por 6.000 euros. Tipo impositivo 25 %
Solución:
Deberá registrarse el impuesto sobre sociedades por la
cuenta a pagar. Para su obtención, calcularemos:
Impuesto a pagar
|
|
Resultado
contable antes de impuestos
|
600.000,00
|
±
Diferencias temporarias:
|
|
Provisión
morosos no deducible
|
200.000,00
|
Base
Imponible
|
800.000,00
|
tipo
impositivo
|
25%
|
200.000,00
|
|
Cuota
integra
|
200.000,00
|
Deducciones
y bonificaciones
|
90.000,00
|
Límite 25
%
|
50.000,00
|
Cuota
líquida
|
150.000,00
|
Retenciones
y pagos a cuenta
|
6.000,00
|
Impuesto a
pagar
|
144.000,00
|
Precisión: La diferencia temporal negativa como consecuencia de la operación de leasing no se ha tenido en cuenta, pues como se ha visto antes, se ha contabilizado por las cuota a pagar, según el primer criterio específico para microempresas, por lo tanto ya está registrada en el resultado contable antes de impuestos, no existiendo diferencia temporaria alguna por este motivo).
Contabilización: Por el impuesto a
pagar:
150.000,00
|
(6300)
Impuesto corriente
|
a
|
(4752)
Hacienda Pública
|
|
acreedora
por I.S.
|
144.000,00
|
|||
(473)
Hacienda Pública
|
||||
retenciones
y pagos a cuenta
|
6.000,00
|
El resultado contable final será de 600.000 – 140.000 = 450.000
euros.
En la memoria se dará la siguiente información:
·
Diferencias temporales entre el resultado
contable y la Base Imponible:
·
Dotación para morosos no deducibles por tener una
antigüedad inferior a seis meses: 200.000 euros. Diferencia temporaria
positiva: 200.000 euros.
·
Leasing sobre una maquinaria:
·
Cuota pagada en el ejercicio 20x10: 6.825,49 +
6.825,49 = 13.650,98
·
Amortización contable (vida útil 10 años
amortización constante y valor residual nulo) más intereses devengados:
50.000/10 = 5.000 euros por amortización, y 1.883,49 euros por intereses.
Total: 6.883,49 euros.
·
Diferencia temporal negativa: 13.650.98 –
6.883,49 = 6.767,49 euros.
·
Deducciones aplicadas en el ejercicio: 50.000
euros.
·
Deducciones no aplicadas: 90.000 – 50.000 = 40.000
euros. Deducciones pendientes no aplicadas (poner los años pendientes en los
que se espera pueda ser aplicada).
Evidentemente, tanto para las operaciones de leasing, como
para el registro contable del Impuesto sobre Sociedades, los criterios
expuestos para las microempresas suponen una simplificación en su tratamiento
contable que se suple con una mayor carga de información en la memoria.
Pero esta simplificación supone un gran problema cuando la
empresa deja de ser microempresa o pasa a ser microempresa por superar los
límites establecidos o no llegar a los mismos. En este sentido se pronuncia la
disposición adicional primera y tercera del PGCPymes. En la que se indica que al
inicio del primer ejercicio en el que una empresa deje de aplicar los criterios
específicos contemplados para las microempresas, realizará esta aplicación de
forma retroactiva, debiendo registrar todos los activos y pasivos cuyo
reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad de PYMES. La contrapartida
de los ajustes que deban realizarse será una partida de reservas.
Esto supone realizar el cálculo de una forma retrospectiva,
de modo que quede registradas estas operaciones como si se hubieran hecho desde
un principio. Todo esto conlleva una información adicional en la memoria,
creando un apartado con la denominación “Aspectos derivados del abandono de los
criterios específicos aplicables por las microempresas”, en el que se
mencionarán las diferencias entre los criterios contables específicos de las
microempresas aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la
cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en
el patrimonio neto de la empresa.
Ejemplo. Supongamos la empresa MICROPYME anterior, que
durante el ejercicio 20x10 ha cumplido los criterios para aplicar los criterios
de valoración específicos de microempresas, pero que en el ejercicio 20x11 deja
de cumplirlos por los que tiene que aplicar el PGCPymes y abandonar los
criterios para microempresas.
Supongamos que durante el 20x10 y todo el ejercicio 20x11 ha
aplicado el criterio específico sobre el leasing y el impuesto sobre
beneficios.
¿Qué registrará en 20x11?
De forma retrospectiva tiene que aplicar la norma de
valoración 7ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar y la
norma de valoración 15ª Impuesto sobre beneficios del PGCPymes.
En consecuencia, por un lado, debe de dar de alta el activo (maquinaria)
por el valor inicial y la deuda correspondiente a 31 de diciembre de 20x11, a
largo y a corto plazo por la parte de la amortización de las cuotas pendientes
(la parte del interés se registrará cuando se devengue). Como diferencia deberá
abonar a cuentas de reservas las cuotas de amortización devengada hasta ese
momento. Es asiento seria el siguiente:
50.000,00
|
(213)
Maquinaria
|
a
|
Deudas
a corto plazo
|
12.737,51
|
6305,70
+ 6431,81
|
||||
a
|
Deudas
a largo plazo
|
13.252,11
|
||
6560,45
+ 6691,66
|
||||
a
|
Reservas
|
24.010,39
|
||
5825,49
+ 5942,00 +
|
||||
15152,1+15455,15
|
Por
otro lado, debe registrarse la amortización devengada de la maquinaria, que
como se ha dicho antes, suponemos que tiene una vida útil de 10 años con amortización
constante y valor residual nulo, por lo que correspondería una amortización
contable de 5.000 euros al año. El asiento seria el siguiente:
5.000,00
|
(129)
Resultado del ejercicio
|
|||
5.000,00
|
Reservas
|
a
|
Amortización
acumulada de
|
|
maquinaria
|
10.000,00
|
Aunque no se indica en el PGCPymes, entendemos que el
reconocimiento de la amortización por la parte que corresponde al año 20x11
debe realzarse contra la cuenta de resultados del ejercicio, mientras que la
parte correspondiente al año anterior seria contra cuentas de reservas.
Con respecto al impuesto sobre beneficios, debería registrar
los Pasivos por impuestos diferidos correspondientes al leasing, en los años 20x10
y 20x11. También entendemos, que el correspondiente a este año, debería
realizarse contra la cuenta de resultados del ejercicio, mientras que el del
año anterior contra cuenta de reservas. El cálculo teniendo en cuenta un tipo
impositivo del 25 % seria:
semestre
|
amortización fiscal
|
amortización contable
|
Diferencia temporaria
|
efecto impositivo
|
1
|
5.825,49
|
|||
2
|
5.942,00
|
|||
total año 20x10
|
11.767,49
|
5.000,00
|
6.767,49
|
1.691,87
|
3
|
6.060,84
|
|||
4
|
6.182,06
|
|||
total año 20x11
|
12.242,90
|
5.000,00
|
7.242,90
|
1.810,73
|
El asiento se realizaría con cargo a resultados del año para
el 20x11 y con cargo a reservas para el 20x10, sería:
1.691,87
|
Reservas
|
|||
1.810,73
|
(129)
Resultados del ejercicio
|
a
|
(479)
Pasivos por diferencias
|
|
temporarias
imponibles
|
3.502,60
|
Con respecto al activo por impuestos diferidos correspondientes
a la morosidad con menos de seis meses del año 20x10 no sería necesario
ajustarlo pues en el ejercicio 20x11 se habrá visto compensada.
Finalmente, en la memoria habría que crear un apartado con
la denominación “Aspectos derivados del abandono de los criterios específicos
aplicables por las microempresas”, en el que se mencionarán las diferencias
entre los criterios contables específicos de las microempresas aplicados en el
ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que
produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la
empresa.
En nuestro ejemplo el impacto que produce esta variación de
criterios en el Patrimonio Neto de la empresa seria la siguiente:
·
Reconocimiento del activo por la operación de
leasing sobre la maquinaria, impacto que produce en el Patrimonio neto:
·
Incremento de las reservas: 24.010,89 – 5.000 =
19.010,89 euros.
·
Disminución del resultado del ejercicio: 5.000
euros.
En caso contrario, si una empresa pasa a cumplir los
criterios para ser considera microempresa, en la disposición adicional tercera
del PGCPymes, se indica que en el ejercicio en el que una empresa pase a
aplicar los criterios específicos de microempresas, también se realizará de
forma prospectiva desde el inicio de dicho ejercicio, debiendo contabilizarse
de acuerdo con los criterios contenidos en ejercicios anteriores los saldos
derivados de las operaciones de leasing y del efecto impositivo del impuesto
sobre sociedades.
Esto quiere decir, que se dará de baja los saldos
correspondientes a los activos y pasivos correspondientes a las operaciones de
leasing en vigor, así como los Activos y Pasivos por impuestos diferidos que la
empresa tenga reconocidos, la contrapartida será cuentas de Reservas.
En la memoria de las cuentas anuales, se informará acerca
del tratamiento contable de cada uno de los acuerdos de arrendamiento
financiero suscritos.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 9 de marzo de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.
Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 4 de marzo de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC. Se ha aplazado para el 29 de abril de 2016.
Jornada online: Actualización practica sobre la resolución del ICAC para determinar el coste de producción. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 1 de marzo de 2016
Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.
Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.
Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.
Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.