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miércoles, 2 de marzo de 2016

Aplicación práctica de los criterios de valoración específicos para microempresas.


Las microempresas podrán acogerse a los criterios contenidos en el PGCPymes y además se les aplicará unos criterios específicos de valoración para microempresas. Estos criterios específicos de valoración para microempresas son dos:

1.       Contabilización de las operaciones de arrendamiento financiero.

2.       Contabilización del impuesto sobre sociedades.

Con respecto al primer criterio, contabilización de las operaciones de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar se establece que se registre la cuota devengada como gasto del ejercicio, esto es, se registrará contablemente según el criterio fiscal por la cuota de arrendamiento financiero devengada en el ejercicio.

Veamos un ejemplo.


Supongamos la empresa MICROPYME, que tiene una operación de leasing sobre una maquinaria, con una vida útil de 10 años, cuyos datos son los siguientes:

(El primer año es el 20x10 y corresponderá a los semestres 1º y 2º y así sucesivamente)

semestre
capital pendiente
interés
Cuota semestral
amortización
0
50.000,00
 
 
                        -    
1
44.174,51
1.000,00
6.825,49
5.825,49
2
38.232,51
883,49
6.825,49
5.942,00
3
32.171,67
764,65
6.825,49
6.060,84
4
25.989,61
643,43
6.825,49
6.182,06
5
19.683,92
519,79
6.825,49
6.305,70
6
13.252,10
393,68
6.825,49
6.431,81
7
6.691,66
265,04
6.825,49
6.560,45
OPCION COMPRA
0
133,83
6.825,49
6.691,66
TOTAL
 
4.603,92
54.603,92
50.000,00

 

Durante el ejercicio 20x10, se registrará:

Primer semestre:

      5.825,49  
(621) Arrendamientos y cánones
 
 
 
 
 
a
Tesorería
      6.825,49  
1.000,00
(662) Intereses de deudas.
 
 
 

                Segundo semestre:

      5.942,00  
(621) Arrendamientos y cánones
 
 
 
 
 
a
Tesorería
      6.825,49  
883,49
(662) Intereses de deudas.
 
 
 

 

                La información a proporcionar en la memoria al cierre del 20x10 será la siguiente:

Año
                       Cuota del acuerdo de arrendamiento
 
 
 
Recuperación del
Carga financiera
Compromisos pendientes
 
coste
 
 
20x10
            11.767,49  
                 1.883,49  
38.232,51

Valor razonable inicial del bien: 50.000 euros.

Vida estimada útil: 9 años.

Importe de la opción de compra: 6.825,49 euros.

Notas:

1.       La recuperación del coste del bien corresponde a la cuota de amortización del préstamo.

2.       Entendemos por compromisos pendientes la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo pendientes sin inclusión de intereses.

3.       La vida útil estimada se entiende a partir del 31 de diciembre de 20x10 (ya ha pasado un año).

 

Durante el año 20x11 se contabilizará:

Primer semestre:

      6.060,84  
(621) Arrendamientos y cánones
 
 
 
764,65
(662) Intereses de deudas.
a
Tesorería
      6.825,49  

                Segundo semestre:

      6.182,06  
(621) Arrendamientos y cánones
 
 
 
643,43
(662) Intereses de deudas.
a
Tesorería
      6.825,49  

 

                La información a proporcionar en el la memoria será la siguiente:

Año
                       Cuota del acuerdo de arrendamiento
 
 
 
Recuperación del
Carga financiera
 
 
coste
 
Compromisos pendientes
20x10
            11.767,49  
                 1.883,49  
38.232,51
20x11
            12.242,90  
                 1.408,08  
25.989,61
Valor razonable inicial del bien: 50.000 euros.

Vida estimada útil: 8 años.

Importe de la opción de compra: 6.825,49 euros.

 

Durante el tercer año 20x12 se contabilizará:

Primer semestre:

      6.305,70  
(621) Arrendamientos y cánones
 
 
 
519,79
(662) Intereses de deudas.
a
Tesorería
      6.825,49  

 

Segundo semestre:

      6.431,81  
(621) Arrendamientos y cánones
 
 
 
393,68
(662) Intereses de deudas.
a
Tesorería
      6.825,49  

 

                Mientras que la información a proporcionar en la memoria será la siguiente:

Año
                       Cuota del acuerdo de arrendamiento
 
 
 
Recuperación del
Carga financiera
Compromisos
 
coste
 
pendientes
20x10
            11.767,49  
                 1.883,49  
38.232,51
20x11
            12.242,90  
                 1.408,08  
25.989,61
20x12
              6.343,70  
                    913,47  
13.252,10

Valor razonable inicial del bien: 50.000 euros.

Vida estimada útil: 7 años.

Importe de la opción de compra: 6.825,49 euros.


                Finalmente, en el cuarto año cuando se ejerza la opción de compra, se registrará el activo por el importe de ésta, y se amortizará durante la vida útil pendiente de la maquinaria.


El segundo criterio específico de valoración para las microempresas se refiere a la contabilización del Impuestos sobre Sociedades.

Este tipo de empresas, podrá registrar el impuesto sobre sociedades de un modo simplificado en lugar de aplicar el método del efecto impositivo basado en el balance contemplado en las normas de valoración 13ª del PGC, o la norma de valoración 15ª del PGCPymes.

Las normas citadas tratan el registro contable del impuesto sobre beneficios según el método del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre la valoración contable y fiscal de activos y pasivos. Esta metodología es un tanto compleja, y procede del método de la deuda basado en el balance contemplado por la NIC 12 “Impuesto sobre beneficios”.

Esta norma complicada para las microempresas (dado su tamaño) se simplifica enormemente, pues el gasto por impuesto sobre beneficios se contabilizará por el importe de la cuota a pagar, esto es, por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales, sin tener en cuenta el efecto impositivo de las diferencias temporarias. De este modo, al cierre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta ya pagados, deberá aumentarse o disminuirse en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frente con la Hacienda Pública.

Veamos un ejemplo:

Supongamos la empresa MICROPYME anterior, que al cierre del ejercicio 20x10 tiene un resultado contable antes de impuestos de 600.000 euros, se sabe que tiene contabilizado una dotación para insolvencias de tráfico por 200.000 euros por unas morosidades con antigüedad inferior a seis meses, por lo que no es deducible fiscalmente. También se sabe que tiene deducciones de la cuota con el límite del 25 % por un importe de 90.000 euros y retenciones y pagos a cuenta por 6.000 euros. Tipo impositivo 25 %

Solución:

Deberá registrarse el impuesto sobre sociedades por la cuenta a pagar. Para su obtención, calcularemos:

 

Impuesto a pagar
 
 
Resultado contable antes de impuestos
                  600.000,00  
 
 
± Diferencias temporarias:
 
Provisión morosos no deducible
                  200.000,00  
 
 
Base Imponible
                  800.000,00  
tipo impositivo
25%
 
 
 
                  200.000,00  
Cuota integra
                  200.000,00  
 
 
Deducciones y bonificaciones
                    90.000,00  
Límite 25 %
                    50.000,00  
Cuota líquida
                  150.000,00  
Retenciones y pagos a cuenta
                      6.000,00  
Impuesto a pagar
                  144.000,00  

Precisión: La diferencia temporal negativa como consecuencia de la operación de leasing no se ha tenido en cuenta, pues como se ha visto antes, se ha contabilizado por las cuota a pagar, según el primer criterio específico para microempresas, por lo tanto ya está registrada en el resultado contable antes de impuestos, no existiendo diferencia temporaria alguna por este motivo).

Contabilización: Por el impuesto a pagar:
 
 
 
         150.000,00  
(6300) Impuesto corriente
a
(4752) Hacienda Pública
acreedora por I.S.
      144.000,00  
(473) Hacienda Pública
 
retenciones y pagos a cuenta
         6.000,00  

 

El resultado contable final será de 600.000 – 140.000 = 450.000 euros.

En la memoria se dará la siguiente información:

·         Diferencias temporales entre el resultado contable y la Base Imponible:

·         Dotación para morosos no deducibles por tener una antigüedad inferior a seis meses: 200.000 euros. Diferencia temporaria positiva: 200.000 euros.

·         Leasing sobre una maquinaria:

·         Cuota pagada en el ejercicio 20x10: 6.825,49 + 6.825,49 = 13.650,98

·         Amortización contable (vida útil 10 años amortización constante y valor residual nulo) más intereses devengados: 50.000/10 = 5.000 euros por amortización, y 1.883,49 euros por intereses. Total: 6.883,49 euros.

·         Diferencia temporal negativa: 13.650.98 – 6.883,49 = 6.767,49 euros.

·         Deducciones aplicadas en el ejercicio: 50.000 euros.

·         Deducciones no aplicadas: 90.000 – 50.000 = 40.000 euros. Deducciones pendientes no aplicadas (poner los años pendientes en los que se espera pueda ser aplicada).

Evidentemente, tanto para las operaciones de leasing, como para el registro contable del Impuesto sobre Sociedades, los criterios expuestos para las microempresas suponen una simplificación en su tratamiento contable que se suple con una mayor carga de información en la memoria.

Pero esta simplificación supone un gran problema cuando la empresa deja de ser microempresa o pasa a ser microempresa por superar los límites establecidos o no llegar a los mismos. En este sentido se pronuncia la disposición adicional primera y tercera del PGCPymes. En la que se indica que al inicio del primer ejercicio en el que una empresa deje de aplicar los criterios específicos contemplados para las microempresas, realizará esta aplicación de forma retroactiva, debiendo registrar todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad de PYMES. La contrapartida de los ajustes que deban realizarse será una partida de reservas.  

Esto supone realizar el cálculo de una forma retrospectiva, de modo que quede registradas estas operaciones como si se hubieran hecho desde un principio. Todo esto conlleva una información adicional en la memoria, creando un apartado con la denominación “Aspectos derivados del abandono de los criterios específicos aplicables por las microempresas”, en el que se mencionarán las diferencias entre los criterios contables específicos de las microempresas aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa.

Ejemplo. Supongamos la empresa MICROPYME anterior, que durante el ejercicio 20x10 ha cumplido los criterios para aplicar los criterios de valoración específicos de microempresas, pero que en el ejercicio 20x11 deja de cumplirlos por los que tiene que aplicar el PGCPymes y abandonar los criterios para microempresas.

Supongamos que durante el 20x10 y todo el ejercicio 20x11 ha aplicado el criterio específico sobre el leasing y el impuesto sobre beneficios.

¿Qué registrará en 20x11?

De forma retrospectiva tiene que aplicar la norma de valoración 7ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar y la norma de valoración 15ª Impuesto sobre beneficios del PGCPymes.

En consecuencia, por un lado, debe de dar de alta el activo (maquinaria) por el valor inicial y la deuda correspondiente a 31 de diciembre de 20x11, a largo y a corto plazo por la parte de la amortización de las cuotas pendientes (la parte del interés se registrará cuando se devengue). Como diferencia deberá abonar a cuentas de reservas las cuotas de amortización devengada hasta ese momento. Es asiento seria el siguiente:

    50.000,00  
(213) Maquinaria
a
Deudas a corto plazo
    12.737,51  
 
 
 
6305,70 + 6431,81
 
 
 
a
Deudas a largo plazo
    13.252,11  
 
 
 
6560,45 + 6691,66
 
 
 
a
Reservas
    24.010,39  
 
 
 
5825,49 + 5942,00 +
 
 
 
 
15152,1+15455,15
 

 

                Por otro lado, debe registrarse la amortización devengada de la maquinaria, que como se ha dicho antes, suponemos que tiene una vida útil de 10 años con amortización constante y valor residual nulo, por lo que correspondería una amortización contable de 5.000 euros al año. El asiento seria el siguiente:

     5.000,00  
(129) Resultado del ejercicio
 
 
 
     5.000,00  
Reservas
a
Amortización acumulada de
 
 
 
 
maquinaria
    10.000,00  

 

Aunque no se indica en el PGCPymes, entendemos que el reconocimiento de la amortización por la parte que corresponde al año 20x11 debe realzarse contra la cuenta de resultados del ejercicio, mientras que la parte correspondiente al año anterior seria contra cuentas de reservas.

Con respecto al impuesto sobre beneficios, debería registrar los Pasivos por impuestos diferidos correspondientes al leasing, en los años 20x10 y 20x11. También entendemos, que el correspondiente a este año, debería realizarse contra la cuenta de resultados del ejercicio, mientras que el del año anterior contra cuenta de reservas. El cálculo teniendo en cuenta un tipo impositivo del 25 % seria:

semestre
amortización fiscal
amortización contable
Diferencia temporaria
efecto impositivo
 
 
 
 
 
1
              5.825,49  
 
 
 
2
              5.942,00  
 
 
 
total año 20x10
            11.767,49  
                5.000,00  
                 6.767,49  
         1.691,87  
3
              6.060,84  
 
 
 
4
              6.182,06  
 
 
 
total año 20x11
            12.242,90  
                5.000,00  
                 7.242,90  
         1.810,73  

 

El asiento se realizaría con cargo a resultados del año para el 20x11 y con cargo a reservas para el 20x10, sería:

     1.691,87  
Reservas
 
 
 
     1.810,73  
(129) Resultados del ejercicio
a
(479) Pasivos por diferencias
 
 
 
 
temporarias imponibles
     3.502,60  

 

Con respecto al activo por impuestos diferidos correspondientes a la morosidad con menos de seis meses del año 20x10 no sería necesario ajustarlo pues en el ejercicio 20x11 se habrá visto compensada.

Finalmente, en la memoria habría que crear un apartado con la denominación “Aspectos derivados del abandono de los criterios específicos aplicables por las microempresas”, en el que se mencionarán las diferencias entre los criterios contables específicos de las microempresas aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa.

En nuestro ejemplo el impacto que produce esta variación de criterios en el Patrimonio Neto de la empresa seria la siguiente:

·         Reconocimiento del activo por la operación de leasing sobre la maquinaria, impacto que produce en el Patrimonio neto:

·         Incremento de las reservas: 24.010,89 – 5.000 = 19.010,89 euros.

·         Disminución del resultado del ejercicio: 5.000 euros.

En caso contrario, si una empresa pasa a cumplir los criterios para ser considera microempresa, en la disposición adicional tercera del PGCPymes, se indica que en el ejercicio en el que una empresa pase a aplicar los criterios específicos de microempresas, también se realizará de forma prospectiva desde el inicio de dicho ejercicio, debiendo contabilizarse de acuerdo con los criterios contenidos en ejercicios anteriores los saldos derivados de las operaciones de leasing y del efecto impositivo del impuesto sobre sociedades.

Esto quiere decir, que se dará de baja los saldos correspondientes a los activos y pasivos correspondientes a las operaciones de leasing en vigor, así como los Activos y Pasivos por impuestos diferidos que la empresa tenga reconocidos, la contrapartida será cuentas de Reservas.

En la memoria de las cuentas anuales, se informará acerca del tratamiento contable de cada uno de los acuerdos de arrendamiento financiero suscritos.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 9 de marzo de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 4 de marzo de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC. Se ha aplazado para el 29 de abril de 2016.

Jornada online: Actualización practica sobre la resolución del ICAC para determinar el coste de producción. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 1 de marzo de 2016

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.