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sábado, 30 de julio de 2016

La próxima modificación del PGC PYMES. (*)


El ICAC ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre[1].

Por este Proyecto de Real Decreto se va a modificar el PGC (en adelante proyecto de Real Decreto) pero principalmente va dirigido a la modificación del PGC Pymes. Nos podemos preguntar ¿por qué motivo se produce esta modificación en el PGC Pymes?

Pues por la necesidad de que España adapte la contabilidad de las Pymes a la DIRECTIVA 2013/34/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo[2] (en adelante nueva Directiva), lo cual obligó a modificar el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, y recientemente va a modificar el PGC Pymes y el PGC.

Previamente, mediante la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y a través de la Disposición final primera se modificó el Código de Comercio aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 y mediante la Disposición final cuarta se modificó la Ley de Sociedades de Capital, para adaptar estos textos a la nueva Directiva.

Todos estos cambios serán de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por lo que es previsible a lo largo de 2016 se convierta en un Decreto. Esperemos que haya Gobierno para entonces.

Los cambios más sustanciales que introduce, son los siguientes:

1.       Se amplían los límites de los importes para acogerse en el PGC de Pymes de acorde con los límites para acogerse al balance abreviado. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a.       Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones euros.

b.      Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

c.       Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

De esta forma se igualará los límites tanto para las empresas que puedan acogerse al PGC Pymes, como para las que puedan realizar el balance y la memoria de forma abreviada.

2.       En el PGC Pymes, las Cuentas Anuales estarán compuestas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

3.       El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. Cuando el fondo de comercio haya sido asignado entre diferentes unidades generadoras de efectivo, la vida útil se determinará de forma separada para cada una de ellas.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal. A estos efectos se crea la cuenta 2804. Amortización acumulada de fondo de comercio.

4.       Se simplifica el contenido de la memoria abreviada y de la memoria del Plan General de Contabilidad de pymes.

A estos efectos, el modelo de la memoria abreviada y la del PGC Pymes, quedará en los siguientes puntos:

1. Actividad de la empresa

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

3. Normas de registro y valoración

4. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias

5. Activos financieros

6. Pasivos financieros

7. Fondos propios

8. Situación fiscal

9. Operaciones con partes vinculadas

10. Otra información.

 
Ante esto podemos comentar lo siguiente:

 
a.       Se suprime el antiguo punto 3. Aplicación del resultado, mientras que se mantiene el punto de las Normas de registro y valoración, que es un “copia y pega” de las Normas de Registro y Valoración contenidas en el PGC Pymes.

A mí me hubiera gustado que se mantuviera la propuesta de aplicación del resultado de los administradores, porque es más interesante saber que piensan hacer con los beneficios, y que se eliminará el punto de las Normas de registro y valoración, pues bastaría indicar que se siguen las que se contienen en el PGC Pymes, y no hace falta más información.

 
b.      Se simplifican la información ofrecida en los puntos de Activos financieros, pasivos financieros, fondos propios y situación fiscal. Aunque esta última va ser importantísima porque contendrá todas las obligaciones de información que desde el punto de vista fiscal se establecen por la legislación fiscal, como por ejemplo las Bases imponibles negativas pendientes de compensar, la reserva por capitalización, la reserva por nivelación, etc. Por lo tanto, en el futuro, este punto va a ser uno de los más importantes de la memoria.
 
c.       Se eliminan los puntos de sobre ingresos y gastos, y subvenciones, donaciones y legados.

d.      Se amplía el punto sobre otra información.

e.      Parece ser, o por lo menos no se contempla en el proyecto de Real decreto, que desaparecerá el punto sobre Información sobre el aplazamiento de pago efectuado a proveedores, que tanta polémica ha suscitado en el cierre de 2015.

Finalmente comentar que con respecto a la amortización del fondo de comercio a partir del 1 de enero de 2016, el proyecto de Real de Decreto establece dos procedimientos para empezar a registrar su contabilización:

-          Procedimiento 1: A partir del inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación el presente Real Decreto (1 de Enero de 2016), el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior y de los de los elementos inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida se amortizarán de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados por el presente real decreto. Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

-          Procedimiento 2: No obstante lo indicado en el apartado anterior, en relación con el fondo de comercio, se podrá optar por amortizar su importe con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición. En su caso, el valor en libros del fondo de comercio que subsista se seguirá amortizando de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de tiempo que reste hasta completar el plazo de diez años.

La reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer


Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC:

- Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad con hoja de cálculo. Día 16 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/plan16/contacto/index.es.html

- Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html

III Jornada en Compliance sobre prevención de riesgo de blanqueo de capitales y FT para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 29 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/blanqueo16/inscripcion/index.es.html

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Deterioro del valor de los activos. Día 9 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.


(*) Es un extracto del trabajo publicado por mí en la Revista Contable de AECE.
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5 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Para mí lo más importante es que no hay que rellenar el Estado de Cambios del Patrimonio Neto - ya no forma parte de las CCAA - que, en este tipo de sociedades, no sirve de nada y encima quita mucho tiempo.
    Saludos a todos

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  3. Buenos días D.Gregorio, ahora que ya tenemos Gobierno, ¿es previsible que antes de que finalize el 2016, sea aprobado este RD?
    Muchas gracias

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  4. Pues probablemente Andrés, debe ser así.
    Un saludo.
    Gregorio

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  5. Todos estos consejos me van a venir muy bien para ir mejorando como asesores laborales así que muchas gracias por compartirlo!

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