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sábado, 17 de diciembre de 2016

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 602/2016 por el que se modifica el PGC y PGC Pymes. Un resumen de su contenido.




Por este Real Decreto se modifica el PGC (en adelante proyecto de Real Decreto) pero principalmente va dirigido a la modificación del PGC Pymes. Nos podemos preguntar ¿por qué motivo se produce esta modificación en el PGC Pymes?

Pues por la necesidad de que España adapte la contabilidad de las Pymes a la DIRECTIVA 2013/34/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (en adelante nueva Directiva), lo cual obligó a modificar el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, y recientemente va a modificar el PGC Pymes y el PGC.

Previamente, mediante la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y a través de la Disposición final primera se modificó el Código de Comercio aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 y mediante la Disposición final cuarta se modificó la Ley de Sociedades de Capital, para adaptar estos textos a la nueva Directiva.

Todos estos cambios serán de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por lo que es previsible a lo largo de 2016 se convierta en un Decreto. Esperemos que haya Gobierno para entonces.

Los cambios más sustanciales que introduce, son los siguientes:

1.       Se amplían los límites de los importes para acogerse en el PGC de Pymes de acorde con los límites para acogerse al balance abreviado. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a.       Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones euros.

b.      Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

c.       Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

De esta forma se igualará los límites tanto para las empresas que puedan acogerse al PGC Pymes, como para las que puedan realizar el balance y la memoria de forma abreviada.

2.       En el PGC Pymes, las Cuentas Anuales estarán compuestas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. No siendo obligatorio el Estado de Cambios del Patrimonio Neto ni el Estado de Flujos de Efectivo.

3.       El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. Cuando el fondo de comercio haya sido asignado entre diferentes unidades generadoras de efectivo, la vida útil se determinará de forma separada para cada una de ellas.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal. A estos efectos se crea la cuenta 2804. Amortización acumulada de fondo de comercio.

4.       Se simplifica el contenido de la memoria abreviada y de la memoria del Plan General de Contabilidad de pymes.

A estos efectos, el modelo de la memoria abreviada y la del PGC Pymes, quedará en los siguientes puntos:

1. Actividad de la empresa

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

3. Normas de registro y valoración

4. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias

5. Activos financieros

6. Pasivos financieros

7. Fondos propios

8. Situación fiscal

9. Operaciones con partes vinculadas

10. Otra información.

 

Ante esto podemos comentar lo siguiente:

 

a.       Se suprime el antiguo punto 3. Aplicación del resultado, mientras que se mantiene el punto de las Normas de registro y valoración, que es un “copia y pega” de las Normas de Registro y Valoración contenidas en el PGC Pymes.

A mí me hubiera gustado que se mantuviera la propuesta de aplicación del resultado de los administradores, porque es más interesante saber que piensan hacer con los beneficios, y que se eliminará el punto de las Normas de registro y valoración, pues bastaría indicar que se siguen las que se contienen en el PGC Pymes, y no hace falta más información.

 

b.      Se simplifican la información ofrecida en los puntos de Activos financieros, pasivos financieros, fondos propios y situación fiscal. Aunque esta última va ser importantísima porque contendrá todas las obligaciones de información que desde el punto de vista fiscal se establecen por la legislación fiscal, como por ejemplo las Bases imponibles negativas pendientes de compensar, la reserva por capitalización, la reserva por nivelación, etc. Por lo tanto, en el futuro, este punto va a ser uno de los más importantes de la memoria.

 

c.       Se eliminan los puntos de sobre ingresos y gastos, y subvenciones, donaciones y legados.

 

d.      Se amplía el punto sobre otra información.

 

e.      No se contempla por lo que según el Real Decreto desaparece el punto sobre Información sobre el aplazamiento de pago efectuado a proveedores, que tanta polémica ha suscitado en el cierre de 2015.  No obstante hay que comentar que esta obligación viene impuesta por la Ley 15/2010 de 5 de julio, por lo que mientras no sea derogada, sigue en vigor, y un Real Decreto no puede modificarla.

Finalmente comentar que con respecto a la amortización del fondo de comercio a partir del 1 de enero de 2016, según la Disposición Transitoria única del Real de Decreto establece dos procedimientos para empezar a registrar su contabilización:

-          Procedimiento 1: A partir del inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación el presente Real Decreto (1 de Enero de 2016), el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior y de los de los elementos inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida se amortizarán de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados por el presente real decreto. Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

 

-          Procedimiento 2: No obstante lo indicado en el apartado anterior, en relación con el fondo de comercio, se podrá optar por amortizar su importe con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición. En su caso, el valor en libros del fondo de comercio que subsista se seguirá amortizando de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de tiempo que reste hasta completar el plazo de diez años.

La reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.

 

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer


Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

-          Curso online: 12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

-          Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online. Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES

-          Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio 2016.

 

 
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2 comentarios:

  1. Una vez conocidos todos estos cambios sólo queda preguntarnos si la nueva normativa proveniente de la transposición de esta Directiva, que será de aplicación presuntamente para el año próximo, de verdad beneficiará a las pequeñas y medianas empresas al reducir su carga administrativa o por el contrario les supondrá más inquietudes por los costes de adaptación que conllevará su aplicación, sin olvidar que hace relativamente poco tiempo ya tuvieron que hacer frente al coste de adaptarse al plan contable actual.

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  2. A mi me parece que, a grandes rasgos, el usuario externo pierde en transparencia e información.

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