Por este Real Decreto se modifica
el PGC (en adelante proyecto de Real Decreto) pero principalmente va dirigido a
la modificación del PGC Pymes. Nos podemos preguntar ¿por qué motivo se produce
esta modificación en el PGC Pymes?
Pues por la necesidad de que
España adapte la contabilidad de las Pymes a la DIRECTIVA
2013/34/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 sobre
los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros
informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la
Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las
Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (en adelante nueva
Directiva), lo cual obligó a modificar el Código de Comercio, la Ley de
Sociedades de Capital, y recientemente va a modificar el PGC Pymes y el PGC.
Previamente, mediante la Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y a través de la Disposición final
primera se modificó el Código de Comercio aprobado por Real Decreto de 22 de
agosto de 1885 y mediante la Disposición final cuarta se modificó la Ley de
Sociedades de Capital, para adaptar estos textos a la nueva Directiva.
Todos estos cambios serán de
aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016,
por lo que es previsible a lo largo de 2016 se convierta en un Decreto.
Esperemos que haya Gobierno para entonces.
Los cambios más sustanciales que
introduce, son los siguientes:
1. Se
amplían los límites de los importes para acogerse en el PGC de Pymes de acorde
con los límites para acogerse al balance abreviado. Podrán aplicar este Plan
General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su
forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de
las circunstancias siguientes:
a.
Que el total de las partidas del activo no
supere los cuatro millones euros.
b.
Que el importe neto de su cifra anual de
negocios no supere los ocho millones de euros.
c.
Que el número medio de trabajadores empleados
durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
De esta forma se
igualará los límites tanto para las empresas que puedan acogerse al PGC Pymes,
como para las que puedan realizar el balance y la memoria de forma abreviada.
2. En
el PGC Pymes, las Cuentas Anuales estarán compuestas por el balance, la cuenta
de pérdidas y ganancias y la memoria. No siendo obligatorio el Estado de
Cambios del Patrimonio Neto ni el Estado de Flujos de Efectivo.
3. El
fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. Cuando el fondo de
comercio haya sido asignado entre diferentes unidades generadoras de efectivo,
la vida útil se determinará de forma separada para cada una de ellas.
Se presumirá,
salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez
años y que su recuperación es lineal. A estos efectos se crea la cuenta 2804.
Amortización acumulada de fondo de comercio.
4. Se
simplifica el contenido de la memoria abreviada y de la memoria del Plan General
de Contabilidad de pymes.
A estos efectos,
el modelo de la memoria abreviada y la del PGC Pymes, quedará en los siguientes
puntos:
1. Actividad de la empresa
2. Bases de presentación de las cuentas anuales
3. Normas de registro y valoración
4. Inmovilizado material, intangible e inversiones
inmobiliarias
5. Activos financieros
6. Pasivos financieros
7. Fondos propios
8. Situación fiscal
9. Operaciones con partes vinculadas
10. Otra información.
Ante esto
podemos comentar lo siguiente:
a.
Se suprime el antiguo punto 3. Aplicación del
resultado, mientras que se mantiene el punto de las Normas de registro y
valoración, que es un “copia y pega” de las Normas de Registro y Valoración
contenidas en el PGC Pymes.
A mí me hubiera gustado que se mantuviera la propuesta
de aplicación del resultado de los administradores, porque es más interesante
saber que piensan hacer con los beneficios, y que se eliminará el punto de las
Normas de registro y valoración, pues bastaría indicar que se siguen las que se
contienen en el PGC Pymes, y no hace falta más información.
b.
Se simplifican la información ofrecida en los
puntos de Activos financieros, pasivos financieros, fondos propios y situación
fiscal. Aunque esta última va ser importantísima porque contendrá todas las
obligaciones de información que desde el punto de vista fiscal se establecen
por la legislación fiscal, como por ejemplo las Bases imponibles negativas
pendientes de compensar, la reserva por capitalización, la reserva por
nivelación, etc. Por lo tanto, en el futuro, este punto va a ser uno de los más
importantes de la memoria.
c.
Se eliminan los puntos de sobre ingresos y
gastos, y subvenciones, donaciones y legados.
d.
Se amplía el punto sobre otra información.
e.
No se contempla por lo que según el Real Decreto
desaparece el punto sobre Información sobre el aplazamiento de pago efectuado a
proveedores, que tanta polémica ha suscitado en el cierre de 2015. No obstante hay que comentar que esta obligación viene impuesta por la Ley 15/2010 de 5 de julio, por lo que mientras no sea derogada, sigue en vigor, y un Real Decreto no puede modificarla.
Finalmente comentar que con
respecto a la amortización del fondo de comercio a partir del 1 de enero de
2016, según la Disposición Transitoria única del Real de Decreto establece dos
procedimientos para empezar a registrar su contabilización:
-
Procedimiento 1: A partir del inicio del primer
ejercicio en que resulte de aplicación el presente Real Decreto (1 de Enero de
2016), el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo
anterior y de los de los elementos inmovilizado que se hubieran calificado como
intangibles de vida útil indefinida se amortizarán de forma prospectiva siguiendo
los nuevos criterios aprobados por el presente real decreto. Las cuotas de
amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
-
Procedimiento 2: No obstante lo indicado en el
apartado anterior, en relación con el fondo de comercio, se podrá optar por
amortizar su importe con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal de
recuperación y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de
adquisición. En su caso, el valor en libros del fondo de comercio que subsista
se seguirá amortizando de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de
tiempo que reste hasta completar el plazo de diez años.
La reserva por
fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad en
el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del
balance.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.
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Curso online: 12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada
Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones
y su fiscalidad.
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Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada
online. Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES
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Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación
práctica de la Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre
del ejercicio 2016.
Una vez conocidos todos estos cambios sólo queda preguntarnos si la nueva normativa proveniente de la transposición de esta Directiva, que será de aplicación presuntamente para el año próximo, de verdad beneficiará a las pequeñas y medianas empresas al reducir su carga administrativa o por el contrario les supondrá más inquietudes por los costes de adaptación que conllevará su aplicación, sin olvidar que hace relativamente poco tiempo ya tuvieron que hacer frente al coste de adaptarse al plan contable actual.
ResponderEliminarA mi me parece que, a grandes rasgos, el usuario externo pierde en transparencia e información.
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