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sábado, 16 de febrero de 2013

Obligación de formación de los empleados de los despachos de los asesores fiscales, contables y auditores, en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.


Los sujetos obligados, entre los que se encuentran los despachos de asesores fiscales, contables externos y auditores de cuentas,  adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos.
Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno.
En concreto deberán recibir una formación anual en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y su participación deberá estar debidamente acreditada.
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miércoles, 13 de febrero de 2013

Nueva consulta del ICAC comentada.


Siguiendo con nuestra nueva sección aplicación práctica de las consultas del ICAC, hemos comentado la consulta número 3 del BOICAC número 91/SEPTIEMBRE 2012: Reconocimiento contable de la baja de un inmueble, en la aportación no dineraria a una empresa del grupo.
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El ICAC adapta las Normas Técnicas de Auditoria (NTA) a las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).


El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado en su web la Resolución de 31 de enero de 2013, del ICAC, por la que se someten a información pública las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España.
En esta resolución el ICAC ha actualizado las Normas Técnicas de Auditoría a las NIA, y está previsto que será de aplicación ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014.

Podéis ver la Resolución del ICAC en: http://www.icac.meh.es/Temp/20130213151318.PDF

También podéis ver el sumerio de las NIA en http://www.icac.meh.es/NIAS/SUMARIO.PDF

En conclusión, tal y como se indicaba ya en la Ley de Auditoría, las antiguas Normas Técnias de Auditoría (NTA) se están adaptando a las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), de tal modo que nos encontraremos con unas Normas Tánicas de Auditoria Adaptadas a las NIA (las vamos a denominar NTANIA).
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Se ha publicado el articulo: “Validity of the financial information in the processes of insolvency. A study of the Spanish small enterprise”

Los profesores de la Universidad de Valencia José Pozuelo Campillo, Gregorio Labatut Serer y Ernesto Veres Ferrer han escrito el articulo titulado: “Validityof the financial information in the processes of insolvency. A study of theSpanish small enterprise”. Este trabajo se ha publicado en la Revsita Cuadernos de Economía y Dirección de Empresas, volumen 16, Issue 1, January–March2013, Pages 29–40.
Esta revista está indexada en las siguientes bases de datos y catálogos:
 SSCI Social Science Citation Index (enlace)
SCOPUS Elsevier Bibliographic Databases (enlace)
EBSCO Publishing´s databases
LATINDEX (enlace)
REDALYC Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal (enlace)
DICE (Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades Ciencias Sociales y Jurídicas, CSIC-ANECA). (enlace)
DOAJ Directoy of Open Access Journal (enlace)
DIALNET (enlace)
IN-RECS (Indice de Impacto de Revistas Españolas de Ciencias Sociales). Indice de Impacto 2007: 0.171 (puesto 19 de 123 revistas). (enlace).

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Publicado el articulo: "Corporate income tax accounting in Spain: An empirical study"

Los profesores de la Universidad de Valencia Juan Martinez Vargas, Gregorio Labatut Serer y Elisabeth Bustos Contell, han escrito el articulo titulado: "Corporate income tax accounting in Spain: An empirical study". Este trabajo se ha publicado en la revista International Journal of Critical Accounting (IJCA) volumen 4, núm. 5/6.

Esta revista está indexada en:

Academic OneFile (Gale)
Expanded Academic ASAP (Gale)
Google Scholar
RePEc



El articulo trata sobre el siguiente tema::
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sábado, 9 de febrero de 2013

El borrador de la Directiva de la Unión Europea comportará cambios en la legislación española de prevención del blanqueo de capitales y FT.



En el mismo participaron numerosas asociaciones europeas de los sectores de la banca, seguros, entidades de pagos, abogados, notarios, lotería y juego y de asociaciones nacionales.
A partir de ahora, según ControlCapital, el itinerario que debe seguir el informe, para que finalmente se convierta en la Cuarta Directiva sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, es el siguiente:
-        Enero/febrero 2013: Publicación por la DG Internal Market and Services de la Evaluación de impacto para la revisión de la directiva contra el blanqueo de capitales.
-        Verano de 2013: Propuesta para que la nueva Directiva sea aprobada en el Parlamento Europeo y el Consejo a través del procedimiento legislativo ordinario.
-        Verano de 2014: Plazo final para que las leyes nacionales de los países miembros para adoptar los criterios de la Cuarta Directiva en sus legislaciones nacionales.
Por lo tanto, tenemos de tiempo hasta el verano de 2014, para adaptar nuestra legislación (Ley 10/2010) a los criterios de la nueva Directiva
A modo de resumen, los aspectos más importantes de la nueva Directiva son:

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viernes, 8 de febrero de 2013

Las consultas del ICAC comentadas y con casos prácticos.


Vamos a comenzar una nueva sección. Se trata de comentar mediante gráficos y casos prácticos las consultas publicadas por el ICAC. En el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (BOICAC) se publican trimestralmente diversas consultas del ICAC sobre la aplicación del Plan General de Contabilidad (R.D. 1814007) y del Plan General adaptado a la Pyme y microempresas (R.D. 1815/2007).
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El ICAC publica cinco nuevas consultas en su BOICAC 92 Diciembre de 2012.

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A vueltas con la actualización de balances: Momento en el que debe ser contabilizada la nueva actualización balances (Ley 16/2012, de 27 de diciembre)


Las empresas o particulares (que ejerzan actividades empresariales) que quieran acogerse a la nueva Ley de actualización de balances, tienen un problema, y es el momento en el cual las operaciones de actualización debe ser registradas contablemente.
La Ley indica que las operaciones de actualización se practicará respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición (la ley entró en vigor el 28 de diciembre de 2012), o en los correspondientes libros registros a 31 de diciembre de 2012 en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estén obligados por dicho impuesto a la llevanza de los mismos, siempre que no estén fiscalmente amortizados en su totalidad. A estos efectos, se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.
Dicho de otro modo, la actualización se aplicará sobre el primer balance cerrado a partir del 28 de diciembre de 2012, esto significa, que normalmente, se aplicará sobre el balance cerrado el 31 de diciembre de 2012, si la empresa cierra en dicha fecha.
Ahora bien, ¿en qué momento debemos registrar contablemente la actualización de balances?, con respecto a esto, la Ley indica que las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día en que termine el plazo para su aprobación.
Tratándose de personas jurídicas, el balance actualizado deberá estar aprobado por el órgano social competente. En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración por dicho impuesto correspondiente al período impositivo 2012.

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sábado, 2 de febrero de 2013

Flexibilización de la exención de rentas generadas en trasmisiones de participaciones en entidades no residentes.


La Ley 12/2012 flexibiliza los criterios contenidos en el art. 21.1. TRLIS a partir del 1 de Enero de 2012 para la aplicación de la exención con el objetivo de evitar la doble imposición económica internacional, sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
Hasta ese momento estaban exentas estas rentas, pero con unas condiciones, que en resumen eran las siguientes:
a)     Que la participación fuera al menos del 5 %, y poseída durante todo el año anterior.
b)     Que la entidad participada haya sido gravada con impuesto extranjero en todos los años de tenencia similar al impuesto sobre sociedades.
c)     Que las plusvalías exentas procedieran de beneficios gravados en todos los años de tenencia por realización de actividades empresariales en el extranjero (+ 85 % actividad empresarial)
Con respecto a este último requisito (el requisito c), sólo se considerará cumplido este requisito cuando al menos el 85 % de los ingresos del ejercicio correspondan a:
1.   Rentas que se hayan obtenido en el extranjero y que no estén comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refiere el apartado 2 del artículo 107 (Titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre estos, salvo que estén afectos a una actividad empresarial) como susceptibles de ser incluidas en la base imponible por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional. En cualquier caso, las rentas derivadas de la participación en los beneficios de otras entidades, o de la transmisión de los valores o participaciones correspondientes, habrán de cumplir los requisitos del párrafo 2.º siguiente.
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Limitación de la compensación de Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.


Las Bases imponibles negativas obtenidas por las empresas pueden compensarse durante los 18 años siguientes, pero para aquellas empresas cuya cifra de negocios el año anterior fuera superior a 20 millones de euros, esta compensación ha sido limitada. Hay que hacer notar que esta medida afecta solamente a las empresas que facturan más de 20 millones de euros.
Primero fue el Real Decreto-Ley 9/2011, quien limito para el año 2011 la compensación de bases imponibles negativas para las empresas cuya cifra de negocios el año anterior sea superior a 20 millones de euros, del modo siguiente:
-        Si el importe neto de la cifra de negocios el año anterior se encontraba entre 20 y menos de 60 millones de euros, solamente podían aplicar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores hasta el límite del 75 de la base imponible previa a la compensación del año.
-        Si el importe neto de la cifra de negocios el año anterior era igual o superior a 60 millones de euros, solamente podían aplicar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores hasta el límite del 50 % de la base imponible previa a la compensación del año.
Pero para el año 2012 y 2013, estos límites han cambiado mediante el Real Decreto-Ley 20/2012, quedando del modo siguiente:
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miércoles, 30 de enero de 2013

Seminario sobre el cierre contable y fiscal de 2012 y el nuevo reglamento de facturación.


Organizado por la Asociación profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE) se celebrará el seminario sobre el cierre contable y fiscal de 2012 y el nuevoreglamento de facturación.
El seminario será impartido por el profesor Gregorio Labatut Serere, y se impartirá en:
- En Valencia, día 20 de febrero de 2012, en los locales de ADEIT Fundación Universidad Emrpesa. Plaza Virgen de la Paz, 3.
- En Alicante, día 21 de febrero de 2012. Hotel Meliá, Puerta del Mar, 3.
El programa del seminario es el siguiente:


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“Soñar por no llorar”. 221 pymes españolas han crecido por encima del 20 % desafiando a la crisis.


“Nada es verdad ni mentira, todo depende del color del cristal con que se mira...”, frase atribuida a William Shakespeare (1564-1616), aunque parece ser que no se encuentra en ninguna de sus obras. Pero es una frase cierta, como la vida misma, que indica la relatividad de las cosas.
Vamos a aplicarla a la economía:

Primera impresión: ¡Esto está muy bien!, ¡parece que algo se mueve ya!, ¡no todo está perdido!, hay 221 pymes en España que desafían a la crisis y crecen, muy bien, se ven ya los “brotes verdes”……… Que tranquilos nos quedamos todos con esta noticia, ¿verdad?

Segunda impresión: 221 pymes han crecido en España, pero el resto no. Entonces, habría que saber ¿cuántas son el resto? Todo es relativo. Siempre hay que saber los datos globales para valorar las cosas. Estamos hablando de 221 empresas pymes que han crecido desafiando a la crisis, pero ¿Cuál es el colectivo total de pymes?, ¿Cuántas pymes hay en España?
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martes, 29 de enero de 2013

Portal europeo para las Pymes.

Tengo conocimiento de una web de la Unión Europea, titulado: Portal europeo para las Pymes.
Se recomienda, puesto que se puede encontrar muchas cosas interesantes para las Pymes, como:
- Medios para obtener financiación para las Pyme.
- Contratos públicos.
- Mercado de la Unión Europea.
- Sectores de actividad.
- Recursos humanos.
- Innovación, investigación y derechos de autor.
- Como hacer negocios en Europa.
- Medio ambiente.
- Estadísticas y política Pyme de la Unión Europea.
- En general diversas noticias de interés y paginas de apoyo a la Pyme.

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Blanqueo de capitales y amnistía fiscal: Nota de la AEAT sobre regularización del dinero de actividades ilícitas.

Todo el proceso de escándalos financieros que se han producido últimamente, y sobre todo los relacionados con la declaración especial que culminó el pasado día 30 de noviembre de 2012, ha llevado a la AEAT a publicar una nota sobre la regularización del dinero de actividades ilícitas.
En esta nota la Agencia Tributaria pone de manifiesto claramente que si la procedencia del dinero es de una actividad ilícita es un delito de blanqueo de capitales que no queda, bajo ningún concepto, exonerado con la declaración especial.
Todo esto, está en la línea de lo que nosotros ya dijimos en nuestro post "blanqueo de capitales y amnistía fiscal en el país de nunca jamás".

También se incide en que son falsas las afirmaciones del presidente de la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado indica que el dinero procedente del narcotráfico queda blanqueado cuando se ha presentado una Declaración Tributaria Especial. Y clara que la regularización no permite, en ningún caso, encubrir delitos.

En concreto la nota, dice lo siguiente:

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lunes, 28 de enero de 2013

Limitación de la deducibilidad de gastos financieros (Art.20 TRIS)


Para el cierre del impuesto de sociedades de 2012, tenemos que tener en cuenta algunas cuestiones importantes. Entre ellas la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros.
El antiguo art. 20 del TRLIS dedicado a la subcapitalización, ha sido sustituido por un nuevo texto, a través del Real Decreto-Ley 12/2012.
El nuevo texto impone una limitación a la deducibilidad de los gastos financieros de forma genérica a cualquier empresa, forme parte de un grupo o no, a partir del 1 de enero de 2012.
Con carácter general, los gastos financieros netos (Gastos financieros menos ingresos financieros) de cualquier empresa, o grupos de empresas, serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.
Pero, en todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros. Esto equivale, a aproximadamente un endeudamiento de 20 millones de euros.
De esta forma, se defiende la posición de las pequeñas y medianas empresas, puesto que difícilmente pueden llegar a tener un gasto financiero neto mayor de un millón de euros.
Los gastos financieros netos no deducidos en el ejercicio se podrán deducir en los 18 años siguientes inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del periodo impositivo correspondiente, con el límite del 30 % del beneficio operativo de cada año. Surgiendo de este modo una diferencia temporaria positiva entre la contabilidad y la fiscalidad que puede dar lugar al nacimiento de la cuenta 4740 Activos por diferencias temporarias deducibles, por el efecto impositivo (tipo impositivo por los gastos financieros no deducibles).
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viernes, 25 de enero de 2013

La AEAT aclara dudas sobre la inversión del sujeto pasivo en el IVA.

Efectivamente, la AEAT ha establecido un enlace donde se contesta a preguntas más frecuentes basadas en los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos en la consulta nº V2583-12, de 27 dediciembre de 2012, en relación con la inversión del sujeto pasivo (artículo84.Uno.2º.f) LIVA).
Es muy interesante y útil, contiene lo siguiente:

1. ¿A qué operaciones se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012?
2. ¿Quién debe ingresar el IVA cuándo se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) LIVA?
3. ¿Cómo se documentan las operaciones realizadas entre promotor y contratista en las que se produce la inversión de sujeto pasivo?
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No deducibilidad de gastos financieros entre empresas del grupo. (art. 14.1h TRIS)


El Real Decreto-Ley 12/2012, establece dos limitaciones a la deducibilidad de los gastos financieros a partir del 1 de enero de 2012.
1. No deducibilidad de gastos financieros entre empresas del grupo. (art. 14.1h TRIS)
1. Limitación de la deducibilidad de gastos financieros en general de cualquier empresa o grupos de empresas. (Art.20 TRIS)
En este post vamos a estudiar la primera modificación de la “no deducibilidad de gatos financieros entre empresas del grupo”, dejando el segundo tema para un post posterior.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, se establece una nueva letra (h) en los gastos no deducibles contemplados en el art. 14.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).
De este modo el art. 14.1h), establece que, no serán deducibles los Gastos financieros que correspondan a deudas con entidades del grupo destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de:
-        participaciones en el capital de cualquier tipo de entidades, o a
-        la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo.
Salvo que se acrediten que existen motivos económicos válidos, como por ejemplo una restructuración dentro del grupo pero desde un punto de vista económico.
No se aplicará a grupos horizontales (sociedades con los mismos socios o consejo de administración, pero sin relación de control de unas sobre otras), esto es, solamente se aplicará a los grupos contemplados en el art. 42 Código de Comercio (relación de control de una sociedad sobre otra u otras).
            Esto significa que si una entidad del grupo adquiere un préstamo a otra entidad del grupo, para adquirir participaciones en el capital (acciones o participaciones) que están en poder de otra sociedad del grupo, o lo destina a ampliar el capital o realizar aportaciones a los fondos propios de otra entidad del grupo (cuenta 118 aportaciones de socios o propietarios), esos gastos financieros no serán deducibles. A no ser que justifique económicamente este tipo de operaciones.
Esta justificación económica puede ser por:
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miércoles, 23 de enero de 2013

Nuevo “capital riesgo” para financiar ideas de los emprendedores.


Es un” capitales riesgo” liderado por Juan Roig (Mercadona) mediante el proyecto “lanzadera”, mediante el cual hasta el 31 de marzo  se admitirán los proyectos de nuevos emprendedores.
Estos proyectos serán estudiados y los seleccionados podrán contar con una ayuda de hasta 200.000 euros.
De entre todas las candidaturas recibidas en cada edición, Lanzadera seleccionará un máximo de 15 emprendedores por convocatoria que dispondrán cada uno de hasta 200.000 euros para desarrollar su proyecto. La financiación de esta iniciativa, que cada año contará con una cantidad de 3 millones de euros, se realiza a través de la sociedad Alquería Capital, cuya titularidad ostenta Juan Roig.
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martes, 22 de enero de 2013

Blanqueo de capitales y amnistía fiscal, en el país de "nunca jamás"


El pasado día 30 de noviembre finalizó el plazo para regularizar la situación patrimonial de aquellos que no la tenían regularizada. La llama “amnistía fiscal” para unos y “regularización fiscal” para otros no logró recaudar, ni mucho menos, las cantidades pretendidas por el Gobierno cuando la promulgó.
En un principio, parecía difícil que se regularizase el dinero en efectivo, ya que su procedencia puede ser dudosa y resultaba muy dificultosa su explicación. No obstante, el Gobierno aclaró que también se podía regularizar el dinero en efectivo, siempre que se ingresase en una cuenta corriente y se declarase.
Hubo mucha confusión entre la exoneración del delito fiscal con la amnistía y el delito por blanqueo de capitales. Había quien defendía que se condonaba el delito fiscal, pero no el delito de blanqueo de capitales.
Recordar que según art. 1.2 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y FT, el delito de blanqueo de capitales consiste en la conversión, ocultación, encubrimiento, adquisición, posesión, utilización de los bienes que procedan de una actividad delictiva, incluyendo también los delitos contra la Hacienda Pública.
Por lo tanto, en mi opinión, nos podemos encontrar con dos tipos de delitos de blanqueo de capitales:
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.