Buscar este blog

sábado, 2 de febrero de 2013

Flexibilización de la exención de rentas generadas en trasmisiones de participaciones en entidades no residentes.


La Ley 12/2012 flexibiliza los criterios contenidos en el art. 21.1. TRLIS a partir del 1 de Enero de 2012 para la aplicación de la exención con el objetivo de evitar la doble imposición económica internacional, sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
Hasta ese momento estaban exentas estas rentas, pero con unas condiciones, que en resumen eran las siguientes:
a)     Que la participación fuera al menos del 5 %, y poseída durante todo el año anterior.
b)     Que la entidad participada haya sido gravada con impuesto extranjero en todos los años de tenencia similar al impuesto sobre sociedades.
c)     Que las plusvalías exentas procedieran de beneficios gravados en todos los años de tenencia por realización de actividades empresariales en el extranjero (+ 85 % actividad empresarial)
Con respecto a este último requisito (el requisito c), sólo se considerará cumplido este requisito cuando al menos el 85 % de los ingresos del ejercicio correspondan a:
1.   Rentas que se hayan obtenido en el extranjero y que no estén comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refiere el apartado 2 del artículo 107 (Titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre estos, salvo que estén afectos a una actividad empresarial) como susceptibles de ser incluidas en la base imponible por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional. En cualquier caso, las rentas derivadas de la participación en los beneficios de otras entidades, o de la transmisión de los valores o participaciones correspondientes, habrán de cumplir los requisitos del párrafo 2.º siguiente.
En particular, a estos efectos, se considerarán obtenidas en el extranjero las rentas procedentes de las siguientes actividades:
1.   Comercio al por mayor, cuando los bienes sean puestos a disposición de los adquirentes en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que las operaciones se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.
2.   Servicios, cuando sean utilizados en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.
3.   Crediticias y financieras, cuando los préstamos y créditos sean otorgados a personas o entidades residentes en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que las operaciones se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.
4.   Aseguradoras y reaseguradoras, cuando los riesgos asegurados se encuentren en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que aquéllas se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.

Pues bien, con respecto a los criterios b) y c) contenidos en el art. 21.1 del TRLIS, se flexibilizan según el Real Decreto-Ley 12/2012, en el caso de que no se cumplieran en algún año. De tal modo que con los criterios anteriores no se podría aplicar la exención, y con la redacción actual se establecerá la parte proporcional (criterio lineal) de los años en los que haya tributado en el extranjero o que procedan de actividades empresariales, de tal modo que:
-        La parte proporcional de años de tenencia, se producirá la exención.
-        Mientras que la parte proporcional de años que no corresponda, se integra en la Base imponible y se podrá aplicar en su caso la deducción por doble imposición.
Veamos un caso práctico.
Supongamos que una sociedad española que participa en más del 5 % en una entidad no residente. La participación se adquirió por 12.000 euros, y ha permanecido en el patrimonio de la sociedad española durante 5 años. En el año actual se vende por 22.000 euros. Sabiendo que la entidad extranjera ha sido gravada en su país los años de tenencia por realización de actividades empresariales en el extranjero excepto dos ejercicios.
Determinar el tratamiento fiscal de esta plusvalía.
SOLUCIÓN:
Existe una plusvalía por: 22.000 – 12.000 = 10.000 euros que se encontrará contabilizada.
Aplicando la normativa anterior no podía acogerse a la exención por incumplimiento del apartado c) del art. 21.1 TRLIS (las plusvalías exentas procedieran de beneficios gravados en todos los años de tenencia por realización de actividades empresariales en el extranjero)
Con la normativa actual:
-        Parte proporcional de los años de tenencia: 3/5 x 10.000 = 6.000 euros. Exenta. Diferencia permanente negativa con respecto a la contabilidad, pues no va a tributar.
-        Parte proporcional de años que no corresponda: 2/5 x 10.000 = 4.000 Se integra en la Base Imponible y exención por doble imposición en la parte proporcional de 2/5.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer

,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.