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sábado, 9 de febrero de 2013

El borrador de la Directiva de la Unión Europea comportará cambios en la legislación española de prevención del blanqueo de capitales y FT.



En el mismo participaron numerosas asociaciones europeas de los sectores de la banca, seguros, entidades de pagos, abogados, notarios, lotería y juego y de asociaciones nacionales.
A partir de ahora, según ControlCapital, el itinerario que debe seguir el informe, para que finalmente se convierta en la Cuarta Directiva sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, es el siguiente:
-        Enero/febrero 2013: Publicación por la DG Internal Market and Services de la Evaluación de impacto para la revisión de la directiva contra el blanqueo de capitales.
-        Verano de 2013: Propuesta para que la nueva Directiva sea aprobada en el Parlamento Europeo y el Consejo a través del procedimiento legislativo ordinario.
-        Verano de 2014: Plazo final para que las leyes nacionales de los países miembros para adoptar los criterios de la Cuarta Directiva en sus legislaciones nacionales.
Por lo tanto, tenemos de tiempo hasta el verano de 2014, para adaptar nuestra legislación (Ley 10/2010) a los criterios de la nueva Directiva
A modo de resumen, los aspectos más importantes de la nueva Directiva son:



- Declaración de principios: El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo compromete la estabilidad, integridad y solvencia del sistema financiero. Por ello, se hace necesario un cambio normativo para adaptar las normas con el fin de que sean más efectivas  en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
 Establecer como principio general  del marco normativo el llamado “enfoque del riesgo”, de modo que se favorezca su evaluación y se destinen mejor los recursos.
 Tipificación de los delitos.
- Tratamiento de las personas con responsabilidad pública nacionales y sus familiares. De modo que se incorporan las disposiciones de control sobre las personas que ocupen puestos políticos expuestos tanto a nivel nacional como fuera del país. Hasta ahora solamente se producía con personas con responsabilidad pública en el exterior (art. 14 de la Ley 10/2010), ahora se extiende a cualquier persona con responsabilidad pública en el exterior o en el interior y a sus familiares y allegados. Yo me pregunto ¿se veían venir ya el “caso Bárcenas”?. Se incluye "entre otros, a jefes de Estado, miembros del Gobierno, miembros del Parlamento, jueces de tribunales supremos".
 La directiva también identifica como sujetos obligados a abogados, notarios, contables, agentes inmobiliarios y casinos. En la directiva se propone “…….permitir que los organismos autorreguladores de algunos sectores (auditores, contables externos, asesores fiscales, notarios y otros profesionales del Derecho) controlen y garanticen el cumplimiento de las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales”. Esto, en mi opinión, podría extender la responsabilidad a los Colegios profesionales que deberían controlar y garantizar el cumplimiento de la ley entre sus colegiados.
 mecanismo claro de identificación de los titulares reales de las operaciones, con el fin de evitar que a través de sociedades interpuestas se pueda encubrir y ocultar al titular real de las operaciones, reforzando de este modo la trasparencia internacional. En el informe, se indica la dificultad de obtener información sobre la persona que en última instancia controla la empresa o el trust, lo que en algunas veces imposibilita saber el titular real o beneficiario último.  Esto hace que sea difícil identificar a los titulares reales en el caso de existencia de testaferros.
- Mejorar la “diligencia debida” con respecto a los clientes, de modo que se tenga un conocimiento más profundo sobre sus actividades.
- Mejorar la cooperación a nivel internacional y aumento de la supervisión para ayudar a luchar contra la evasión fiscal a nivel internacional.
 Mejora en el la protección de datos personales.
-  Existe todo un apartado para la “EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN DEL TRATO DISPENSADO EN LA DIRECTIVA A LOS ABOGADOS Y A OTROS PROFESIONALES INDEPENDIENTES DEL DERECHO”.  Se indica en la directiva que  los “…..  Estados miembros pueden eximirles……… de la obligación de declarar las transacciones sospechosas y, más concretamente, «la información que éstos reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él al determinar la posición jurídica en favor de su cliente o desempeñar su misión de defender o representar a dicho cliente en procesos judiciales o en relación con ellos».  Pero, además, “……se permite la designación de «un organismo autorregulador pertinente de la profesión» para que sea a él al que se dirija la información en primera instancia en lugar de enviársela directamente….” al organismo oportuno. Lo cual involucra directamente al colegio de abogados.
 Se aclara, con respecto a los abogados, la no aplicación del secreto profesional cuando “……asisten a sus clientes en la preparación o realización de ciertas transacciones —particularmente las financieras o inmobiliarias [artículo 2, apartado 1, punto 3), letra b)]— o cuando participan en nombre o por cuenta de su clientela en cualquier transacción financiera o inmobiliaria. Por lo general, esas actividades no afectan al derecho a un juicio justo ya que, por su naturaleza, se desarrollan en contextos que no guardan conexión con un procedimiento judicial”.
- Reducir el límite de los 15.000 euros para cualquier persona física o jurídica que reciban pagos en efectivo por bienes o servicios. Habría que ver como se conjuga esto con la limitación establecida en España de 2.500 euros en efectivo a profesionales o empresas.

Es de suponer que el futuro reglamento en España (pendiente desde hace dos años) recoja todas estas modificaciones.
Gregorio Labatut Serer.




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