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martes, 22 de agosto de 2017

La fiscalidad de las Entidades no lucrativas (ENL).


La fiscalidad del impuesto sobre sociedades en las ENL, depende de si ésta es declarada entidad de utilidad pública (EUP), o no.

De esta forma las ENL declaradas de utilidad pública tributan en el impuesto sobre sociedades a través de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; mientras que sí no es entidad de utilidad pública tributará con las normas de la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades mediante la aplicación del Régimen especial de entidades parcialmente exentas. Arts. 109 a 111.

Tributar de un modo u otro, no es baladí pues tiene importantes ventajas hacerlo mediante la Ley 49/2002 de entidades de utilidad pública, pues su fiscalidad es muy ventajosa tanto para las entidades como para los mecenas que realizan aportaciones a título gratuito a estas entidades.

Centrándonos en las entidades, en ambos casos, sean de utilidad pública o no, es necesario llevar una contabilidad separada de ingresos y gastos propios de la actividad no lucrativa, que están exentos tanto si la entidad es de utilidad pública como sino; como de otras actividades distintas que pueda llevar a cabo la entidad y que sean de tipo económico, puesto que éstas últimas no están exentas y están sujetas a tributación.

La primera ventaja de ser UIP, es que las actividades económicas que pueda llevar a cabo estas entidades tributan mediante la Ley 49/2002 al 10 %; mientras que las que  no son de utilidad pública y tributan por el régimen especial de entidades parcialmente exentas de la Ley 27/2014, lo hacen al 25 %, como la mayoría de las sociedades.

Pero eso, no es todo, en las que no son EUP que tributan por la Ley 27/2014, las rentas exentas propias de la actividad no lucrativa, es un concepto muy restrictivo, y las que se obtengan mediante cualquier otra actividad es catalogado como actividad económica y está sujetas a tributación al 25 %; mientras que en las EUP que tributan mediante al Ley 49/2002 existe cierta relajación en este tema.

En este sentido, existe relajación al considerar que existan una serie de actividades económicas que puede llevar a cabo estas entidades de utilidad pública, y que están exenta también. Sin ánimo de ser exhaustivo, podemos citar a actividades de tipo hospitalario; prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social así como los de asistencia social; las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional; las explotaciones consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios; las explotaciones de elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia, etc. etc. etc. Por este motivo una ENL de utilidad pública cuyo objetivo es la inserción de personas de exclusión social, no tributa por las actividades económicas que puedan hacer estas personas.

Y por otro lado, además tampoco se tributa por las actividades económicas de carácter auxiliar o complementario y por las de escasa relevancia. De esto modo las explotaciones que tengan un carácter auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas también estarán exentas. Se considera que una actividad tiene carácter auxiliar a complementario si el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio del conjunto de todas ellas es menor o igual al 20% de los ingresos totales de la entidad.

Por otro lado, también están exentan las explotaciones económicas de escasa relevancia, que son aquellas en las que el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio en el conjunto de todas estas actividades sea igual o menor a 20.000 euros.

Todo esto hace que en la práctica las ENL de utilidad pública, en la practica no tributen por el Impuesto sobre Sociedades, aunque están obligadas a presentar declaración ante la Agencia Tributaria.

Sin embargo, las ENL que tributan por el régimen especial de entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades (las que no son de utilidad pública), no tienen estas ventajas, y deben tributar por el impuesto sobre sociedades por las rentas obtenidas en cualquier explotación económica que realicen. Aunque existe una excepción para la presentación de la declaración, por razón de tamaño contemplado en el artículo 124.3 de la Ley del Impuesto sobre sociedades. Esta exención a presentar la declaración, e aplicable a aquellas ENL que:

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales (anteriormente 100.000 euros)

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

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Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

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Homologada con 4 horas de formación auditores de cuentas.

 

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

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jueves, 17 de agosto de 2017

Se va a reformar la Ley 10/2010 de Prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo.



En concreto en el Artículo 67 de la nueva Directiva, se indica que: “1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 26 de junio de 2017. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas”. Por lo tanto, en estas fechas estamos ya fuera de plazo.


Si bien en cierto que en el documento se indica que “La vigente Ley incorpora ya la mayor parte de las previsiones normativas contenidas en la Directiva 849/2015, de 20 de mayo. Sin embargo, es necesario llevar a cabo determinadas adaptaciones conceptuales en ciertos artículos, así como revisar el régimen de la potestad sancionadora para alinearlo con las nuevas exigencias y la regulación en materia de procedimiento administrativo que entró en vigor a finales de 2016”.

Como resumen, los puntos más conflictivos que requieren modificación son:
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domingo, 13 de agosto de 2017

En el cierre del ejercicio 2017 no serán deducibles las pérdidas por deterioro ciertas inversiones financieras cualificadas de forma permanente ¿existe alguna posibilidad de recuperarlas?


Ya se aplicaba desde 2015 (con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre sociedades) el criterio fiscal de la no deducibilidad de los deterioros de inversiones financieras, inmovilizado material o intangible.

Pero esta diferencia entre la contabilidad y la fiscalidad era temporal, dando lugar a la aparición de una diferencia temporaria deducible en el futuro, cuando se vendan las inversiones o cuando el mercado haga que éstas suban su valor.

En consecuencia, la diferencia era de tiempo, y no había más que esperar a vender dichas inversiones o esperar a que el mercado recupere su valor para poderlas compensar en el futuro. En definitiva, daba lugar a la aparición de Activos por diferencias temporarias deducibles por su efecto impositivo.

Pero a partir del 1 de enero de 2017, algunos deterioros o pérdidas de valor de ciertas inversiones financieras, se convierten en permanentes y no serán deducibles nunca.


Algunas de las medidas que nos trajo dicho Real Decreto-Ley entraron en vigor el 1 de enero de 2016 para el Impuesto sobre sociedades como, por ejemplo:

-          Incorporación en la Base imponible de los deterioros de participaciones registrados en el periodo en el que éstos fueron deducibles hasta 2013. Tiene efectos retroactivos al 1 de enero de 2016.

-          Límite en la compensación de Bases Imponibles Negativas (BIN) en empresas con cifra de negocios de 20 millones de euros o superior en el ejercicio anterior, y también limitación a la aplicación de la deducción por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar. Tiene efectos retroactivos al 1 de enero de 2016.

Pero, además de las anteriores, a partir del 1 de enero de 2017 entró en vigor otra medida por la cual se convierten los deterioros y pérdidas de ciertas inversiones financieras en permanentes, como son la no deducibilidad de las pérdidas realizadas por el deterioro o la transmisión de participaciones en ciertas entidades.

Estas participaciones en estas entidades, deben ser las participaciones que tiene derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas del artículo 21 (se trata de inversiones cualificadas, esto es se tenga un 5 % de participación o más, o 20 millones de euros).

También, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

Todo esto es debido, a que si en este tipo de inversiones cualificadas, no se incorpora cualquier tipo de renta positiva que obtenga, pues tampoco se incorporará si la renta es negativa, debido a su tenencia o a la venta de las mismas,  generándose de este modo un auténtico régimen de exención, al no ser aplicado ni a los beneficios ni a las pérdidas por deterioro o por cualquier otro motivo.

De tal modo, que a partir del 1 de enero de 2017 no serán deducibles nunca las pérdidas que se produzcan en este tipo de inversiones cualificadas (se posea un 5 % de participación o más, o 20 millones de euros).

En esta línea, se añadieron las letras k) y l) al artículo 15 Gastos no deducibles, a la LIS, del siguiente modo:

No serán deducibles:

“a. Art. 15 k). Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias:

1.º que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley (5 % o 20 millones de euros), o

2.º que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo no se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley (tributación al menos del 10 %).

b.      Art. 15 l). Las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades a que se refiere la letra anterior, que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que, con carácter previo, se haya integrado en la base imponible, en su caso, un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe”.

Surgiendo de este modo una diferencia permanente positiva, de tal modo que, si a 1 de enero de 2017 por este motivo se hubiera contabilizado el efecto impositivo en la cuenta 4740 Activos por diferencias temporarias deducibles, se deberá dar de baja con cargo a la cuenta 633 Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios, ya que no será deducible nunca, a no ser que como se dice en el art. 15 l) se hubiese integrado en la base imponible un incremento de valor de inversiones homogéneas por el mismo importe de la pérdida.

Surgiendo de este modo una diferencia permanente positiva.

Por ejemplo:

Supongamos que, al cierre de 2017, una empresa ha contabilizado como gasto 105.124 € en concepto de pérdidas por aplicación del valor del valor razonable de acciones de una empresa en la que se tiene el 6 % de participación en la que previamente no se ha producido un incremento por aplicación del valor razonable.

SOLUCIÓN:

En este caso, como se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 15.l) de la Ley, para el cierre del ejercicio 2017 correspondería un ajuste por una diferencia permanente positiva por 105.124 al resultado contable, ya que su importe no podrá ser recuperado nunca.

 

La pregunta sería ¿existe alguna posibilidad de que estos deterioros fuesen deducibles, como por ejemplo por la extinción de la sociedad participada?

La respuesta la tenemos en el art 21 de la LIS, en el que se ha añadido el punto 8, que dice lo siguiente:

“8. Serán fiscalmente deducibles las rentas negativas generadas en caso de extinción de la entidad participada, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración.

En este caso, el importe de las rentas negativas se minorará en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada en los diez años anteriores a la fecha de la extinción, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisición y hayan tenido derecho a la aplicación de un régimen de exención o de deducción para la eliminación de la doble imposición, por el importe de la misma”.

En definitiva, que pudieran ser deducibles en caso de extinción de la sociedad las pérdidas producidas como consecuencia de la extinción de la sociedad, pero en este caso habría que añadir también el importe de los dividendos o participaciones en los beneficios que fueron objeto de extinción, durante esos diez años”.

Veamos un caso práctico:

Supongamos una empresa que tiene unas inversiones financieras en el capital en una sociedad que representa el 25 %. El precio de coste de la misma le supuso 20.000.000 euros.

Existen deterioros contabilizados por 8.000.000 de euros y que no han sido deducibles como consecuencia de la aplicación de lo establecido en la LIS.

Por otro lado, se sabe que durante los 10 años de tenencia de estas participaciones en el capital los dividendos y la participación en beneficios que ha sido considerada exenta asciende a 6.000.000 de euros.

Supongamos que la sociedad participada se extingue de forma definitiva (sin que se produzca una reestructuración empresarial), siendo el valor recuperable de la misma de 10.000.000 de euros.

Pues bien, el resultado contable ascenderá a: 10.000.000 – (20.000.000 – 8.000.000) = - 2.000.000 de euros resultado negativo.

Téngase en cuenta que la participación en beneficios y dividendos se contabilizó en su día como ingresos financieros y fiscalmente tampoco tributó, siendo también una diferencia permanente.

El resultado fiscal será:


Precio de venta ………………………………………………………………..       10.000.000 euros

(-) Coste ......................................... ..……………………………………  - 20.000.000 euros.

(+) Importe de los dividendos y participación en beneficios …..   6.000.000 euros

Resultado fiscal ……………………………….      - 4.000.000 euros.

Lo cual significa que el resultado fiscal es una pérdida de 4.000.000, superior la pérdida contable en 2.000.000 de euros.

Esta diferencia se explica porque la pérdida por deterioro (8.000.000) supera a los dividendos y participaciones en beneficios exentos (6.000.000) en 2.000.000 de euros, y ésta es la parte del deterioro que finalmente pude ser recuperado fiscalmente con la extinción definitiva de la sociedad.

En consecuencia, la recuperación futura del deterioro no deducible con la extinción definitiva de la sociedad dependerá de que éste supere o no el importe de los dividendos y participaciones en beneficios exentos durante los 10 años anteriores.

Quiero poner de manifiesto que lo anterior es una opinión del autor, salvo otra más fundamentada, y por supuesto con el beneplácito de la interpretación que a ésto le dé la Administración Tributaria.

Un saludo afectuoso par todos los amables lectores y buen verano.

Gregorio Labatut Serer

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viernes, 11 de agosto de 2017

Sobre el plazo de contratación de auditoría conjunta que puede acordarse en el período adicional máximo de 4 años, una vez finalizado el período máximo de contratación de 10 años de un auditor de cuentas, a que se refiere el artículo 40.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Consulta número 5 sobre Auditoría del BOICAC número 110/JUNIO 2017.


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 5 sobre Auditoría del BOICAC 110/JUNIO 2017 sobre el plazo de contratación de auditoría conjunta que puede acordarse en el período adicional máximo de 4 años, una vez finalizado el período máximo de contratación de 10 años de un auditor de cuentas, a que se refiere el artículo 40.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.


 

Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

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jueves, 10 de agosto de 2017

Sobre sobre el cómputo del periodo de duración máxima del contrato de auditoría en el caso de fusión de distintas entidades de interés público dando lugar a nueva entidad de este tipo, cuando el auditor que venía auditando las entidades fusionadas es también el de la nueva entidad. Consulta número 4 sobre Auditoría del BOICAC número 110/JUNIO 2017.


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 4 sobre Auditoría del BOICAC 110/JUNIO 2017 sobre el cómputo del periodo de duración máxima del contrato de auditoría en el caso de fusión de distintas entidades de interés público dando lugar a nueva entidad de este tipo, cuando el auditor que venía auditando las entidades fusionadas es también el de la nueva entidad.


 

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

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miércoles, 9 de agosto de 2017

Sobre las condiciones establecidas por diversas instituciones, en relación con el nombramiento y actuación de auditores de cuentas que pudieran ser contrarias a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. Consulta número 3 sobre Auditoría del BOICAC número 110/JUNIO 2017.


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 3 sobre Auditoría del BOICAC 110/JUNIO 2017 relativa las condiciones establecidas por diversas instituciones, en calidad de terceros que no forman parte del contrato de auditoría, en relación con el nombramiento y actuación de auditores de cuentas que pudieran ser contrarias a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas..


 Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

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martes, 8 de agosto de 2017

Aplicación del porcentaje límite del 70% que no deben superar los honorarios por servicios distintos de auditoría percibidos durante 3 o más ejercicios consecutivos respecto a la media de los honorarios derivados de la realización de la auditoría para las entidades de interés público. Consulta número 2 sobre Auditoría del BOICAC número 110/JUNIO 2017.


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 sobre Auditoría del BOICAC 110/JUNIO 2017 relativa la aplicación del porcentaje límite del 70% que no deben superar los honorarios por servicios distintos de auditoría percibidos durante 3 o más ejercicios consecutivos respecto a la media de los honorarios derivados de la realización de la auditoría para las entidades de interés público.


 

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

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-       Día 25 de septiembre de 2017. IV JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN COMPLIANCE SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FT PARA AUDITORES DE CUENTAS, ASESORES FISCALES Y CONTABLES. RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA. http://congresos.adeituv.es/blanqueo17/ficha.es.html

Homologada con 4 horas de formación auditores de cuentas.

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: Dia 8 de septiembre de 2017. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado con 4 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC.
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domingo, 6 de agosto de 2017

Algunos aspectos relativos a la verificación de cuentas de entidades en las que la normativa que les resulta de aplicación, según su naturaleza jurídica, no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación (asociaciones no declaradas de interés público, colegios profesionales). Consulta número 1 sobre Auditoría del BOICAC número 110/JUNIO 2017.


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 sobre Audiroría del BOICAC 110/JUNIO 2017 relativa Algunos aspectos relativos a la verificación de cuentas de entidades en las que la normativa que les resulta de aplicación, según su naturaleza jurídica, no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación (asociaciones no declaradas de interés público, colegios profesionales).


Esperamos que pueda ser de interés.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 15 de septiembre de 2017. JORNADA SOBRE CONFECCIÓN DEL PLAN DE VIABILIDAD CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/planviabilidad17/ficha.es.html

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-       Día 22 de septiembre de 2017. JORNADA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/valoracion2017/ficha.es.html

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-       Día 25 de septiembre de 2017. IV JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN COMPLIANCE SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FT PARA AUDITORES DE CUENTAS, ASESORES FISCALES Y CONTABLES. RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA. http://congresos.adeituv.es/blanqueo17/ficha.es.html

Homologada con 4 horas de formación auditores de cuentas.

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: Dia 8 de septiembre de 2017. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado con 4 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC.

 
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sábado, 5 de agosto de 2017

Consulta planteada al ICAC relativa a la utilización de los modelos de cuentas anuales abreviados para las empresas que presenta Cuentas consolidadas. Consulta del ICAC núm. 2 BOICAC 110/JUNIO 2017


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 2 del BOICAC 110/JUNIO 2017 relativa a la utilización de los modelos de cuentas anuales abreviados para las empresas que presenta Cuentas consolidadas.


 

Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 15 de septiembre de 2017. JORNADA SOBRE CONFECCIÓN DEL PLAN DE VIABILIDAD CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/planviabilidad17/ficha.es.html

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-       Día 22 de septiembre de 2017. JORNADA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/valoracion2017/ficha.es.html

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-       Día 25 de septiembre de 2017. IV JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN COMPLIANCE SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FT PARA AUDITORES DE CUENTAS, ASESORES FISCALES Y CONTABLES. RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA. http://congresos.adeituv.es/blanqueo17/ficha.es.html

Homologada con 4 horas de formación auditores de cuentas.

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: Dia 8 de septiembre de 2017. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado con 4 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC.

 
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viernes, 4 de agosto de 2017

Alcance de las modificaciones realizadas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en las entidades sin fines lucrativos. Consulta del ICAC núm. 1 BOICAC 110/JUNIO 2017


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 del BOICAC 110/JUNIO 201z7 sobre el alcance de las modificaciones realizadas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en las entidades sin fines lucrativos.


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 15 de septiembre de 2017. JORNADA SOBRE CONFECCIÓN DEL PLAN DE VIABILIDAD CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/planviabilidad17/ficha.es.html

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-       Día 22 de septiembre de 2017. JORNADA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/valoracion2017/ficha.es.html

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-       Día 25 de septiembre de 2017. IV JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN COMPLIANCE SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FT PARA AUDITORES DE CUENTAS, ASESORES FISCALES Y CONTABLES. RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA. http://congresos.adeituv.es/blanqueo17/ficha.es.html

Homologada con 4 horas de formación auditores de cuentas.

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: Dia 8 de septiembre de 2017. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado con 4 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC.
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.