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sábado, 7 de septiembre de 2024

Caso práctico sobre la cláusula de indemnidad en la adquisición de una sociedad posteriormente absorbida.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las provisiones cuando una parte del riesgo se encuentra asegurado, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 427 de 6 de septiembre de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Las cláusulas de indemnidad en un contrato son pactos o acuerdos cuyo fin es la protección del patrimonio de alguna de las partes contractuales. Se puede decir que una parte contractual se obliga a asumir los costes que pudieran producirse en el caso de reclamaciones e indemnizaciones a terceros. Son habituales en los contratos de socio en las operaciones en las que interviene el capital riesgo.

En nuestro caso vamos a ver cuál es el tratamiento de una cláusula de indemnidad por el inicio de un procedimiento sancionador en una sociedad en el caso de que se produzca la adquisición de la misma y su posterior absorción por otra endidad.

Este tema ha sido tratado por el ICAC en la consulta número 4 del BOICAC número 106/Marzo 2016, trata sobre el tratamiento contable de los importes que recibe una empresa en concepto de indemnización derivados de una cláusula de indemnidad en relación con un procedimiento sancionador.

En el caso que nos ocupa se trata de una operación de adquisición de una entidad, en la que la sociedad adquirente y la transmitente incluyeron en el contrato de compraventa una cláusula de indemnidad en relación con un procedimiento sancionador iniciado contra la sociedad adquirida.

Posteriormente a la adquisición y tras el proceso de reorganización del grupo, la sociedad adquirida (contra la que se había iniciado el referido expediente sancionador) fue absorbida por la consultante.

Finalmente se conoció la sentencia judicial firme que confirma la sanción administrativa, y en aplicación de la mencionada cláusula contractual de indemnidad, la entidad vendedora ha pagado a la consultante la cuantía de la indemnización acordada.

Después de estudiar a normativa de aplicación el ICAC llega a la conclusión de que podemos resumir en:

1.     Contabilidad individual en la sociedad adquirente. El importe de la mejor estimación de la contingencia cubierta con cláusula de indemnidad, se registrará como un activo (derecho contra la sociedad adquirida) y un menor importe de la inversión financiera en la sociedad adquirida.

En el caso de que posteriormente se produzca la resolución firme de la sentencia, se puede producir:

-        Antes del año del periodo de valoración: Las diferencias producirán un cambio en el activo por derecho de cobro y en la valoración de la inversión financiera.

-        Después del año del periodo de valoración, pero dentro aun del periodo de valoración: Las diferencias producirán un cambio en el activo por derecho de cobro con abono en resultados del ejercicio.

-        Después del periodo de valoración. En el caso según la NRV 22ª el tratamiento será el de un error o cambio en las estimaciones contables, por lo tanto, en el primer caso afectará a cuentas de Reservas, y en el segundo caso al resultado del ejercicio.

 

2.     Contabilidad individual en la sociedad adquirida. El importe de la mejor estimación de la contingencia cubierta con cláusula de indemnidad, se registrará como un gasto y una provisión (obligación contra la sociedad adquirida)

En el caso de que posteriormente se produzca la resolución firme de la sentencia, se puede producir:

-        Antes del año del periodo de valoración: Las diferencias producirán un cambio la provisión por la obligación de pago.

-        Después del año del periodo de valoración, pero dentro aun del periodo de valoración: Las diferencias producirán un cambio la provisión por la obligación de pago, con cargo en resultados del ejercicio.

-        Después del periodo de valoración. En el caso según la NRV 22ª el tratamiento será el de un error o cambio en las estimaciones contables, por lo tanto, en el primer caso afectará a cuentas de Reservas, y en el segundo caso al resultado del ejercicio.

 

En el caso de que posteriormente se produzca la combinación de negocios (fusión por absorción) si se produce en un periodo superior a un año, pero antes de finalizar el periodo de valoración, las diferencias se imputarán a la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Una vez finalizado periodo de valoración, según la NRV 22ª el tratamiento será el de un error o cambio en las estimaciones contables, y se registrarán en cuentas de Reservas.

 

3.     Por último, el efecto en las cuentas anuales consolidadas antes de la fusión por absorción, producirá la eliminación del activo por el derecho de la adquirente frente a la adquirida, con la provisión por la obligación de la adquirida frente a la adquirente.

 

Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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lunes, 2 de septiembre de 2024

Actualización práctica de las últimas consultas del ICAC sobre contabilidad y auditoría

 


Organizado por el Colegio de Economistas de la Región de Murcia, el próximo día 30 de septiembre de 2024 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Actualización práctica de las últimas consultas del ICAC sobre contabilidad y auditoría.

OBJETIVO Y PRESENTACIÓN:

Con este curso se pretende poner al día al auditor de cuentas, al profesional de la contabilidad, a los asesores fiscales y contables y a cualquier interesado en la contabilidad y auditoría, sobre la normativa contable y las consultas más relevantes publicadas por el ICAC últimamente desde un punto de vista eminentemente práctico.

PROGRAMA:

Se pretende actualizar a los profesionales sobre los problemas actuales y retos que se le plantean a la contabilidad y auditoría, y que han sido tratados en distintas consultas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Nosotros las explicaremos con cuadros sinópticos y casos prácticos.

Se desarrollarán las consultas del ICAC sobre contabilidad, más interesante publicadas en:

-          Desarrollo de las consultas publicadas por el ICAC en contabilidad:

o   Consulta número 1 del BOICAC número 132/07.11.2022. Sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pagos a proveedores en operaciones comerciales, tras la publicación en el BOE de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

o   Consulta número 3 del BOICAC número 132/Diciembre 2022. Sobre el tratamiento contable del precio contingente en la adquisición de una inversión en el patrimonio de una empresa que no es del grupo.

o   Consulta número 6 del BOICAC número 132/diciembre 2022. Sobre la obligatoriedad de incluir información comparativa en el primer ejercicio en el que se exige la presentación del estado de información no financiera.

o   - Consulta número 2 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre la información a incluir en la memoria sobre activos y pasivos derivados de contratos por ventas de bienes y prestación de servicios

o   Consulta número 3 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre el tratamiento contable otorgado a un contrato de compraventa por tramos.

o   Consulta número 4 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre diversas cuestiones relacionadas con el cobro de dividendos desde el punto de vista del socio.

o   Consulta número 5 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre el cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una sociedad está incursa en causa de disolución.

o   Consulta número 6 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre el criterio de imputación temporal de los ingresos obtenidos en un centro educativo.

o   Consulta número 2 del BOICAC número 134/Junio 2023. Sobre el tratamiento contable del inmovilizado material destinado a pruebas y promoción.

o    Consulta número 3 del BOICAC número 134/Junio 2023. Sobre el registro contable de una tarifa de pesca.

o   Consulta número 4 del BOICAC número 134/Junio 2023. Sobre el ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital.

o   Consulta número 1 del BOICAC número 133/Marzo 2023. Sobre el tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

o   Consulta número 3 del BOICAC número 133/Marzo 2023. Sobre el tratamiento contable de la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia.

o   Consulta número 1 del BOICAC número 137/Marzo 2024. Sobre la cesión a título gratuito de un inmueble a un ayuntamiento por parte de una entidad mercantil.

o   Consulta número 2 del BOICAC número 137/Marzo 2024. Sobre los gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos.

o   Consulta número 3 del BOICAC número 137/Marzo 2024. Sobre el registro contable del impuesto turístico balear.

o   Consulta número 5 del BOICAC número 137/Marzo 2024. Sobre la transmisión de una participación en la que se recibe una contraprestación fija y otra variable.

o   Diversas consultas que se publiquen en el BOICAC de Junio de 2024.

 

 

-          Desarrollo de las consultas publicadas por el ICAC en auditoría:

o   BOICAC 132. diciembre 2022. Consulta solicitando aclaración del alcance de los apartados e) y f) del artículo 8.1 del RLAC, en cuanto a la consideración de determinadas entidades como de interés público

o   BOICAC 130. Junio 2022. Consideración de una SOCIMI como entidad de interés público -

o   BOICAC 123. Septiembre 2020. Tasa en supuestos de reformulación de cuentas anuales.

o   BOICAC 120. Septiembre diciembre 2020. Posibilidad de firmar los informes de auditoría mediante firma electrónica.

o   BOICAC 134 JUNIO 2023 – 1. Consulta Federaciones Deportivas

o   Consultas que se publiquen en el BOICAC de Junio de 2024.

Más información en: https://www.economistasmurcia.org/coldata/2022/assets/uploads/244730092024.pdf

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

 

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Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias.

 


Organizado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el próximo día 24 de septiembre de 2024 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias.

Durante la sesión se tratarán los aspectos contables de las fusiones, escisiones y aportaciones de ramas de actividad.

Para ello nos basaremos en la Norma de Registro y Valoración 19ª Combinaciones de negocios y la Norma de Registro y Valoración 21ª Operaciones entre empresas del grupo y además los contenidos de la Resolución de 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, en concreto CAPÍTULO X. Las modificaciones estructurales y el cambio de domicilio.

Desde el punto de vista fiscal nos basaremos en el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea (Régimen FEAC) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Todo ello desde una perspectiva eminentemente práctica.

El programa de la jornada contendrá todos y cada uno de los conceptos que deben ser conocidos por el auditor de cuentas fusiones, escisiones y aportaciones de activos, desarrollado con casos prácticos.

De este modo, se tratarán mediante casos prácticos:

  1. La transformación de sociedades.    
  2. Aportaciones no dinerarias.

2    La fusión de sociedades.

2.1 Fusión entre sociedades independientes. Método de adquisición.

2.1.1    Identificación de la sociedad adquirente.

2.1.2    Determinar la fecha de adquisición. 

2.1.3    Determinar el Fondo de Comercio o la diferencia negativa de la combinación de negocios.  

2.1.4    Contabilidad provisional.

2.1.5    Efectos de la “retroacción contable”.

2.1.6    Valoración de los patrimonios en las empresas independientes.   

2.1.7    Fusión inversa.          

2.2 Fusión entre sociedades del grupo.  

2.2.1    Determinación de la fecha de adquisición a efectos contables.

2.2.2    Valoración de los patrimonios fusionados.

3.   La escisión de sociedades.    

3.1.      Aplicación del método de adquisición. NRV 19ª Sociedades independientes.        

3.2.      Escisión inversa.       

3.3. Escisión total y parcial. Aplicación de la NRV 19ª o NRV 21ª.     

4. La cesión global de activos y pasivos.

5. Casos prácticos.

 

Más información en: https://www.escueladeauditoria.es/formacion-profesional-continuada?fechainicio=20240924&fechafin=20240924&inicio=0

Os esperamos.

Un saludo afectuoso

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

 

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sábado, 24 de agosto de 2024

Contabilidad de operaciones de reestructuración.

 


Organizado por el Col.legi d´Economistes de Catalunya, el próximo día 16 de septiembre de 2024 el profesor honorario de la Universidad de Valencia Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Contabilidad de operaciones de reestructuración.

Los asistentes podrán tener toda la información, desarrollada mediante casos prácticos, sobre las operaciones de reestructuración empresarial.

Durante la sesión se tratarán los aspectos contables y fiscales de las reestructuraciones empresariales, como por ejemplo fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad y cesiones globales de activos.

Para ello nos basaremos en la Norma de Registro y Valoración 19ª Combinaciones de negocios y la Norma de Registro y Valoración 21ª Operaciones entre empresas del grupo y además los contenidos de la Resolución de 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, en concreto CAPÍTULO X. Las modificaciones estructurales y el cambio de domicilio.

También se tendrán en cuenta las repercusiones fiscales de todas estas operaciones según se acojan o no al Régimen Especial de Fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias, etc. de la LIS.

Todo ello desde una perspectiva eminentemente práctica.

PROGRAMA    

 

1. La transformación de sociedades.

2.  La fusión de sociedades.

2.1 Fusión entre sociedades independientes. Método de adquisición.

2.1.1 Identificación de la sociedad adquirente.

2.1.2 Determinar la fecha de adquisición.

2.1.3 Determinar el Fondo de Comercio o la diferencia negativa de la combinación de negocios.

2.1.4 Contabilidad provisional.

2.1.5 Efectos de la "retroacción contable".

2.1.6 Valoración de los patrimonios en las empresas independientes.

2.1.7 Fusión inversa.

2.2 Fusión entre sociedades del grupo.

2.2.1 Determinación de la fecha de adquisición a efectos contables.

2.2.2 Valoración de los patrimonios fusionados.

3.  La escisión de sociedades.

3.1.  Aplicación del método de adquisición. NRV 19ª Sociedades independientes.

3.2.  Escisión inversa.

3.3. Escisión total y parcial. Aplicación de la NRV 19ª o NRV 21ª.

4. La cesión global de activos y pasivos.

5. Casos prácticos.

Más información en: https://coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=18028&Idioma=ca-ES

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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miércoles, 21 de agosto de 2024

Aplicación práctica de un plan de viabilidad con hoja de cálculo.

 


Organizado por el Col.legi d`Economistes de Catalunya el próximo día 10 de septiembre de 2024, el profesor Honorario de la Universidad de Valencia Gregorio Labatut Serer impartirá un curso con el título Aplicación práctica de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo.

El objetivo de este curso se centra en proporcionar los conocimientos necesarios para elaborar y analizar un plan de viabilidad, teniendo en cuenta los elementos económico-financieros que deben incluirse, así como la técnica y el procedimiento para desarrollar este plan .

El plan de viabilidad es un documento esencial para que un emprendedor, o cualquier empresario en general, puedan justificar la generación de caja necesaria para enfrentarse a la devolución de la deuda que en su día financió las inversiones empresariales.

Durante la sesión se desarrollará todas las partes del plan de viabilidad, poniendo énfasis en un desarrollo práctico en el plano económico financiero.

Tanto desde la perspectiva del inicio de la empresa, posterior crecimiento, como de su continuidad, la elaboración de un plan de viabilidad resulta muy recomendable para incrementar las posibilidades de éxito de un negocio.

Al mismo tiempo, es importante que cualquier profesional externo a la empresa sea capaz de interpretar la información ofrecida en el plan de viabilidad, con el fin de comprobar si esta información tiene posibilidades reales de producirse en un futuro.

Desde esta doble óptica, el curso se dirige tanto a los empresarios y gestores de la empresa, como asesores, financiadores y auditores de cuentas para que puedan trasladar la formación adquirida a su práctica profesional.

El programa de la jornada es el que se detalla a continuación:

1. Definición de plan de viabilidad.

2. Referencia especial a empresa en concurso.

3. Aplicación práctica de un plan de viabilidad mediante hoja de cálculo.

- Descripción de la idea de negocio.

- Perfil del equipo gestor.

- Forma jurídica del negocio.

- Perfil del consumidor.

- Plan de marketing.

- Plan de producción.

- Plan económico financiero. Se descompone en dos partes: Plan de inversión y plan de financiación.

- Plan de explotación.

- Estado de previsión de tesorería.

- Análisis mediante ratios.

 

- Conclusiones.

Más información en: CEC - FORMACIÓ - FORMACIÓ ROAC (coleconomistes.cat)

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario Universidad de Valencia.

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jueves, 8 de agosto de 2024

Pequeño CV Gregorio Labatut Serer

 

LABATUT SERER, GREGORIO:

 http://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales, Profesor Titular de Universidad de la Facultad de Economía de la Universidad de Valencia, hasta 31 de agosto de 2024, con 39 años impartiendo docencia en Contabilidad Financiera, consolidación contable, auditoria, valoración de empresas y relaciones contabilidad y fiscalidad de la empresa. Desde el 1 de septiembre de 2024 es nombrado profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

Ha sido Director del Departamento de Contabilidad de la Universidad de Valencia desde junio de 1997 a junio 2003. También fue vicedecano y Decano de la Facultad de CC.EE. (actualmente facultad d Economía) y Decano en funciones.

Presidente de Honor del Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. (INBLAC)

Es Director del grupo de investigación “Interrelaciones entre Normas Fiscales y Contables y Valoración de empresas” del Departamento de Contabilidad de la Universidad de Valencia.

Premio a la Excelencia investigadora por ACCID.

Ha publicado más de 500 artículos en revistas nacionales y extranjeras y presentado comunicaciones y ponencias en Congresos internacionales y nacionales, sobre temas de fiscalidad, contabilidad de la empresa, blanqueo de capitales, valoración de empresas y blanqueo de capitales, etc.

Ha escrito los más de 20 libros sobre contabilidad, fiscalidad, contabilidad internacional, valoración de empresas, cuentas anuales, blanqueo de capitales y FT, etc. publicados por prestigiosas editoriales como: Thomson Civitas en 2006, editorial Ariel, Editorial CISS Wolsters Kluver, Ediciones Francis Lefebvre, etc.

Miembro del Registro de Expertos Contables.

Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Valencia.

Coopresidente de la Comisión de Contabilidad y Auditoría del Colegio de Economistas de Valencia.

Miembro del Consejo Directivo de Economistas Contables, del Consejo General de Economistas.

 

Contacto:

Gregorio.labatut@uv.es

http://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

                                                                       Gregorio Labatut Serer

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domingo, 28 de julio de 2024

Sobre el tratamiento contable del concepto coste de emisión de gases de efecto invernadero para el cumplimiento de los programas de actuaciones exigidos por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Consulta número 4 del BOICAC número 138 junio 2024.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 4 del BOICAC 138 junio 2024, Sobre el tratamiento contable del concepto coste de emisión de gases de efecto invernadero para el cumplimiento de los programas de actuaciones exigidos por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

 

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viernes, 26 de julio de 2024

Caso práctico sobre el registro contable de las provisiones cuando una parte del riesgo se encuentra asegurado.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las provisiones cuando una parte del riesgo se encuentra asegurado, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 426 de 26 de julio de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión vamos a ocuparnos de aquellas provisiones que debe registrar la empresa por “los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán”. (definición de provisión según la Norma de Registro y Valoración NRV 15ª del Plan General de Contabilidad).

También la Norma Internacional de Contabilidad NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, define las provisiones como “un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento”.

En consecuencia, para que exista una provisión, debe existir un pasivo (obligación), pero en el que existen incertidumbres, no sobre la existencia de la obligación, sino sobre su cuantía o vencimiento.

Ahora bien, ¿Qué sucede en aquellos caos en lo que una parte o toda esta obligación deba ser compensada por un tercero?, esto es, “que se espere que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero”

Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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viernes, 19 de julio de 2024

Caso práctico sobre transacciones entre empresas del grupo de elementos patrimoniales que no son un negocio

 


He realizado un caso práctico sobre transacciones entre empresas del grupo de elementos patrimoniales que no son un negocio, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 425 de 19 de julio de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Sabemos que desde el punto de vista contable las transacciones entre empresas del grupo se deben registrar siguiendo lo que se indica en el Norma de Registro y Valoración NRV 21ª del Plan General de Contabilidad.

En un primer lugar tenderemos que determinar que se entiende por empresas del grupo. A estos efectos en el apartado 1 Alcance y regla general de la norma indica que “La presente norma será de aplicación a las operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo, tal y como éstas quedan definidas en la norma 13.ª de elaboración de las cuentas anuales.”

Pues bien, la NRV 21ª tiene dos partes: Punto 1 (Alcance y regla general), que se aplicará a las transacciones entre empresas del grupo que no se pueda calificar como un negocio, y la parte 2 (normas particulares) que se aplicará cuando las transacciones entre empresas del grupo se puedan calificar como un negocio.

En el caso de que la transacción entre empresas del grupo pueda ser calificada como un negocio, el punto 2 de la NRV 21ª.

Por lo tanto, nos dice la norma que estas transacciones entre empresas del grupo que no sean un negocio se registrarán por su valor razonable y la diferencia que pueda existir se registrará atendiendo a la realidad económica de la operación.

Nos puede ayudar en este sentido la consulta número 4 del BOICAC número 79/ septiembre 2009 sobre el tratamiento contable de la condonación de créditos / débitos entre empresas del mismo grupo.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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viernes, 12 de julio de 2024

Caso práctico sobre el registro contable de las Letras del Tesoro Público.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las Letras del Tesoro Público, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 424 de 12 de julio de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Últimamente tanto las personas físicas como las empresas, si tiene puntas de tesorería importantes buscan inversiones a corto plazo con una rentabilidad adecuada. Y en este caso, las letras del tesoro es una inversión muy atractiva para poder colocar estos capitales disponibles a corto plazo y obtener una rentabilidad bastante interesante. De este modo, se conseguirá una gestión de tesorería adecuada en el caso de las empresas.

Además, actualmente la inversión se puede hacer directamente desde la web del Tesoro Público, sin necesidad de acudir a ninguna entidad financiera y por lo tanto, con ahorro de las comisiones correspondientes.

También facilita mucho la inversión a corto plazo, el hecho de que se puede invertir en Letras del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses, por lo que se puede ajustar la inversión a las previsiones de tesorería de la empresa.

Hay que saber que las Letras del Tesoro son valores de renta fija a corto plazo representados solamente mediante anotaciones en cuenta. Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros, y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros. Las Letras se emiten mediante subasta.

Son valores emitidos al descuento, por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será la rentabilidad generada por la Letra del Tesoro que se percibe de forma anticipada. No obstante, desde el punto de vista contable hay que aplicar el principio del devengo, con lo que los intereses, se perciban al principio o al final, deben ser objeto de periodificación, sobre todo en el cierre del ejercicio. En el caso de personas físicas su devengo se realizará al vencimiento y afectará a la declaración de Renta de ese año. Pero en el caso de sociedades, en nuestra opinión, como en cualquier otro tipo de inversión, los intereses deben ser periodificados.

Los rendimientos obtenidos por las Letras del Tesoro, están exentos de retención a cuenta tanto en el ámbito del IRPF como en el del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de que haya que incluirlos en la declaración anual de dichos impuestos.

En las últimas subastas de las Letras del Tesoro, el tipo de interés osciló entre el 3,367 % (letras a seis meses) y el 3,488 % (letras a 9 meses). Puede verse en: https://www.tesoro.es/deuda-publica/subastas/resultado-ultimas-subastas/letras-del-tesoro

Según la Norma de Registro y Valoración NRV 9ª del PGC, estas inversiones, se encuadrarían en Activos financieros a coste amortizado, puesto que cumplen con la definición establecida para ellos.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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miércoles, 10 de julio de 2024

Contabilidad de operaciones societarias.

 


Organizado por el REA Auditores del Consejo General de Economistas, el próximo día 17 de julio de 2024, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Contabilidad de operaciones societarias.

El programa es el siguiente:

  1. Aportaciones al capital social mercantil y otras operaciones con los socios: Patrimonio neto, pasivo, instrumentos compuestos, acciones rescatables y acciones y participaciones sin derecho de voto. Otras aportaciones de socios
  2.  Concepto de patrimonio neto mercantil.
  3. Aportación no dineraria: El aportante.
  4.  Aumentos de capital. Aumentos de capital por compensación de créditos
  5. Aplicación del resultado y beneficio distribuible
  6.  El reparto de la prima de emisión y otras aportaciones de socios.
  7. LA REDUCCIÓN DE CAPITAL EN EL SOCIO POR DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES.
  8. EL BENEFICIO DISTRIBUIBLES Y LA APLICACIÓN DEL RESULTADO.
  9. EL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO.

Más información en: https://www.linkedin.com/company/rea-auditores/posts/?feedView=all

Os esperamos, un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

 

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jueves, 4 de julio de 2024

Caso práctico sobre el registro contable de un porcentaje mayoritario de una sociedad, pero con el ánimo de venderla.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de un porcentaje mayoritario de una sociedad, pero con el ánimo de venderla, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 423 de 4 de julio de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión vamos a plantear el tratamiento contable que debe darse a una inversión financiera por la que se obtiene el control de la sociedad, pero en el ánimo de la empresa inversora no está ejercerlo, sino destinarlo a la venta, y obtener de este modo una ganancia.

A efectos consolidados, esta situación se contempla en el artículo 14 del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidad.

Por lo tanto, cuando se cumplan los criterios establecidos en el apartado 1 de la citada norma, una entidad que esté comprometida en un plan de venta u otra forma de disposición que implique la pérdida de control de una sociedad dependiente, clasificará todos los activos y pasivos de esa dependiente como mantenidos para la venta, independientemente de que la entidad tenga previsto retener una participación en dicha sociedad.

En estos casos, los activos y pasivos de la sociedad dependiente se incorporarán en el balance consolidado en los epígrafes «activos no corrientes mantenidos para la venta» y «pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta

En esta misma línea se pronuncia el ICAC en la consulta número 7 del BOICAC número 91/septiembre 2012. Activos no corrientes mantenidos para la venta. NRV 7ª. Sociedad adquirida con el propósito de su posterior enajenación.

En concreto la consulta se refiere al tratamiento en cuentas individuales y consolidadas (en la primera y posteriores consolidaciones) de la diferencia que pudiera existir entre el precio de adquisición y el valor razonable menos los costes de venta, en la adquisición del control de una sociedad que se hace con el exclusivo propósito de venderla posteriormente.

El ICAC concluye, que al efectuar la consolidación de la dependiente, no se aplicará el método de integración global, sino el criterio de valoración que se ha expuesto.

Del mismo modo, en el caso excepcional de que mediara una nueva consolidación, se aplicará ese mismo criterio valorativo con el límite del precio de adquisición. Si posteriormente la sociedad dominante ya no tiene la intención de vender la participación, es decir, la inversión adquirida deja de cumplir los criterios para mantener tal clasificación, será de aplicación por analogía lo dispuesto en el artículo 14.3 de las citadas normas.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

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