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miércoles, 6 de abril de 2016

Se celebró la Jornada de Expertos Contables del Consejo General de Economistas y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.



El pasado día 4 de abril se celebró en Madrid la primera Jornada del Registro de Expertos Contables.  La jornada contó, entre otras personalidades, con la presencia de Elvira Rodriguez presidenta de la CMNV, Juan Rosell presidente de la COE, Carlos Puig presiente del REA, Ana Maria Fernandez-Pina presidenta del ICAC, Francisco Gracia presidente del REC y Mario Alonso Presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas. El programa, se puede ver pinchando AQUÍ.

Un resumen sobre la Jornada puede verse en InformaEC núm. 118, puede verse pinchando AQUÍ.

También se puede seguir la Jornada online lo puedes hacer a través del enlace pinchando AQUÍ.

“En España, al contrario de lo que sucede en los países de referencia de nuestro entorno, no existe un marco institucional que reconozca esta figura. Los principales países del mundo sí reconocen a estos profesionales. Reino Unido y los países miembros de la Commonwealth cuentan con 400.000 expertos contables; Estados Unidos con 350.000; Italia, 112.000; Alemania, 95.000; o Francia, 20.000…..”, por lo que es necesaria una labor de formación e información muy importante en España.

En esta línea la Universidad de Valencia, desde hace más de ocho años está impartiendo el Diploma en Experto Contable, que es un título propio de la universidad que se imparte online. Puede verse pinchando AQUÍ.

Auguramos un gran futuro a la figura del Experto Contable en España.

Gregorio Labatut Serer

Director del Diploma en Experto Contable. Universidad de Valencia.

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lunes, 4 de abril de 2016

Ciento treinta y siete miembros del AECE están realizando el Diploma de Postgrado en Experto Contable con ERP online de la Universidad de Valencia, para acceder al Registro de Expertos Contables de AECE.


Gracias al Convenio entre la Asociación de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE) y la Universidad de Valencia, 137 miembros de AECE están realizando satisfactoriamente su formación en el Diploma de Posgrado online de la Universidad de Valencia en Experto Contable, pues en el acceso al Registro de Expertos Contables de AECE cuenta con la máxima puntuación.

Se está realizando en estos momentos la Séptima Edición del Diploma de Experto Contable de la Universidad de Valencia, que está homologado desde su primera edición por el ICAC como formación obligatoria para los aspirantes al acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Esta homologación se ha venido otorgando anualmente por el ICAC de forma ininterrumpida.

El Diploma consta de 20 créditos ETCS y es eminentemente práctico, se estudian todas las materias relacionadas con la contabilidad, desde matemáticas financieras para el PGC, una breve introducción a la contabilidad, Plan General de Contabilidad y PGC Pymes (totalmente actualizado incluyendo las últimas Resoluciones del ICAC, y también con las consultas del ICAC), análisis de estados financieros, técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad, Introducción al software ERP (Entreprise Resource Planning), contabilidad analítica y de costes, introducción a la consolidación contable y Fiscalidad de la empresa (donde se  estudian principalmente el Impuesto sobre Sociedades y el IVA).

La práctica se realiza mediante un software ERP de AonSolution, que los estudiantes tienen a su disposición durante todo el curso gracias al convenio de colaboración con esta empresa.

Todo lo anterior se expondrá en el II Encuentro de Expertos Contables y Tributarios de AECE que se celebrará el día 28 de abril en Madrid, Cine Callao. Puede verse en: https://www.aece.es/encuentros/2/inicio

En cuanto a la próxima edición del Diploma, se amplía a 27 créditos ECTS y se incluirán otras materias relacionadas con la contabilidad, tales como las Combinaciones de Negocios, y al mismo tiempo se amplía la consolidación contable.

Finalmente cabe comentar que el Diploma de Experto Contable de la Universidad de Valencia también ha obtenido el reconocimiento máximo por parte de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA), para el acceso al Registro de Expertos Contables de AECA.


En breve dispondremos devla web de la próxima edición del Diploma,. Mientras tanto, cualquier consulta puede realizarse en http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/cursos-de-postgrado-distancia-2012-2013.html

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director del Diploma EPU Experto Contable con ERP online de la Universidad de Valencia.
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sábado, 2 de abril de 2016

¿Qué sucede si las sociedades civiles con objeto mercantil tributan a partir de 2016 por el Impuesto sobre Sociedades, cuando antes se tributaba por asignación de rentas por sistema de módulos?


Sabemos que Sociedad civil con objeto mercantil pasará a partir del 1 de enero de 2016 a ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

En esta línea se pronuncia el Articulo 7 de la Nueva Ley del Impuesto sobre sociedades y la Disposición transitoria trigésima segunda Ley 27/2014. 

En el Artículo 7. Contribuyentes, se indica:

“1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil….”

Mientras que la Disposición transitoria trigésima segunda. Sociedades civiles sujetas a este Impuesto, indica que lo previsto en esta disposición será de aplicación a las sociedades civiles y a sus socios…… en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 y tengan la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de dicha fecha.

Durante el 2015 las sociedades civiles con objeto mercantil seguirán tributando por atribución de rentas. A partir del 1 de enero de 2016 tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.

De tal modo que las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes de ese tributo a partir de 1 de enero de 2016.

Respecto a las posibilidades existentes, la AEAT publicó una Instrucción sobre
CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓNDE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL.

En la misma, se indica que en el primer semestre de 2016, se emitirá una carta informativa a las sociedades civiles que están en el censo para informarles de los siguientes extremos:

a. Sobre la modificación normativa

b. De las actividades que según la DGT se consideran que constituyen objeto mercantil.

c. De que las sociedades civiles que se consideren contribuyentes por el impuesto sobre sociedades por tener objeto mercantil, si lo desean, disponen hasta el 30 de junio para disolverse de acuerdo con la DT 19ª de la LIRPF.

d. De cómo debe cumplimentarse el modelo 036 en caso de que quieran disolverse.

e. De cómo debe cumplimentar el modelo 036 aquellas que tributan por el impuesto sobre sociedades desde el 1 de enero de 2016.

De este modo, las decisiones a tomar, pueden ser: 

1. Sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

2. Sociedades civiles que se disuelvan y liquiden.

3. Sociedades civiles que pretendan transformarse en comunidades de bienes.

4. Sociedades civiles que se transformen en sociedades limitadas.

5. Sociedad civil que comunica un cambio de actividad económica.

6. Sociedad civil profesional que no figuren como tal.

Con respecto a las sociedades civiles que soliciten la transformación en Comunidades de Bienes, la Instrucción indica que

´  No es posible la transformación de una sociedad civil (que dispone de personalidad jurídica en el ámbito fiscal de acuerdo con la doctrina de la DGT por haberse manifestado como tal en el momento de solicitar el NIF) en una comunidad de bienes.

´  La transformación de una sociedad civil en un ente sin personalidad no está amparada en la normativa.

´  Si quieren constituirse como un ente sin personalidad jurídica deberán disolverse y liquidarse como sociedad civil y proceder a la creación de la entidad con la forma jurídica que se desee. Es decir, deberán presentar un modelo 036 de baja y disolución y un nuevo modelo 036 de solicitud de NIF y alta de la actividad.

´  Por tanto, la comunicación de la transformación de letra J de sociedad civil a Letra E de comunidad de bienes marcando la casilla 125 “Modificación de Datos Identificativos” del Modelo 036 dará error en la aplicación.
 
De tal modo, que a partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil, podrán:

´  No tomar ninguna decisión y tributar a partir del 1 de enero de 2016 por el Impuesto sobre sociedades

´  Podrán acordar su disolución y liquidación (Disposición transitoria decimonovena. Disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles.). Pasan de este modo la actividad a una o varias personas físicas.

´  Transformación en otro tipo societario, como por ejemplo SL.

 El acuerdo de disolución y liquidación se debe tomar que en los seis primeros meses del ejercicio 2016, se debe adoptar válidamente el acuerdo de disolución con liquidación o transformación, y se debe realizar con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil. Y esto es así, la sociedad civil no llegará a tributar por el Impuesto sobre Sociedades (IS).

De tal modo, que hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo señalado (2016), continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas del IRPF, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del IS.

En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del IS desde 1-1-2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.

En este post, vamos a detenernos en esto último, esto es, que no se tome ninguna medida y se tribute a partir de 2016 por el Impuesto sobre Sociedades.

En este caso, es importante saber que las sociedades civiles deberán determinar cuáles son sus fondos propios a 31 de diciembre de 2015 y así cuantificar el total de dichos beneficios (LIS, DT 32ª.3), con independencia de que se tribute por asignación de rentas en el IRPF del socio, que podrá realizarse por estimación directa, simplificada o por módulos.

Veamos un caso práctico:
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viernes, 1 de abril de 2016

Actualización de la normativa contable y de auditoría.



El Colegio de Economistas de Almería organiza junto al Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Almería,  un curso dentro del programa de formación denominado: “Actualización en la normativa de contabilidad y auditoría de cuentas”,  para el próximo día 14 de abril.  Impartido por los ponentes Gregorio Labatut Serer, Profesor Titular de Universidad de la Facultad de Economía de la Universidad de Valencia y Rafael de Hermenegildo Salinas, Abogado y Economista.


Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer
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Wevinar: El IVA en el comercio internacional.


La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia organiza un webinar sobre el IVA en el comercio internacional. Se desarrollará el próximo día 19 de mayo de 2016. El webinar será grabado y podrá visualizarse en cualquier momento y todas las veces necesarias durante los 10 días siguientes. Así mismo se podrán realizar consultas y tutorías durante esos 10 días mediante un sistema de tutorías online, así como un foro de discusión.

El material utilizado durante el webinar estará disponible en el aula virtual en formato escrito para consultas futuras.


La tributación que afecta a las transacciones en que se ven envueltos dos o más países es un asunto de cada vez mayor interés. Parte de esa tributación consiste en la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que por su inmediatez típica de los impuestos indirectos y por la armonización de su regulación se adapta bien a la proliferación tanto de operaciones internacionales como intracomunitarias.

Conocer los requisitos, tanto materiales como formales, que ha de cumplir una operación para que podamos considerarla como una entrega intracomunitaria de bienes exenta o como una exportación a efectos IVA, saber cómo hemos de contabilizar en nuestro libro registro una operación en la que el prestador comunitario del servicio nos factura declarando no sujeta la misma al IVA del país donde está establecido, comprender en suma la dinámica del Impuesto, se antoja esencial para cualquier empresa que piense en extender su negocio más allá de sus propias fronteras.

El objetivo de este webinar, dirigido a todos aquellos que quieran interiorizar el sentido de la aplicación del Impuesto en el contexto de las transacciones internacionales, es que el IVA se asimile como una elemento más de cada operación, con su importancia intrínseca, con sus propias reglas de localización basadas en sus propios criterios, para así mejor saber lo que la transacción supone en su conjunto y evitar, cosa tan simple y a veces tan complicada, que la tributación se convierta no en un valor sino en un problema añadido.


Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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Caso práctico sobre la contabilización de los derechos de uso (II): Contratos de cesión de uso realizados entre administraciones públicas y empresas mercantiles.


He realizado un caso práctico sobre ““Contabilización de los derechos de uso (I): Contratos de cesión de uso realizados entre administraciones públicas y empresas mercantiles”, para InformaRec Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 117 de 31 de marzo de 2016.

Puede verse pinchando aquí.

En nuestro artículo anterior sobre contabilización de los derechos de uso entre empresas mercantiles pusimos de manifiesto el problema contable para determinar cuál de las partes debe registrar el activo, así como la consideración que debe darse al acuerdo de cesión de derechos de uso.

Las preguntas concretas que nos hicimos fueron:

- La parte que cede el derecho al uso del activo, ¿debe mantenerlo en su patrimonio, o por el contrario debe darlo de baja?

- la parte que adquiere el derecho al uso del activo, ¿qué debe registrar en sus libros?

Contestamos a esas preguntas teniendo en cuenta, por un lado la gran variedad de contratos con distintas características que pueden surgir con el nombre de cesión de derecho de uso, por lo que hay que estudiar con detenimiento cada uno de ellos para saber qué derechos conlleva esta cesión.

De otro lado para su calificación contable habrá que prestar atención al fondo económico del contrato con independencia de la forma jurídica en la que se haya establecido la operación, esto es, hacer uso de la preeminencia del fondo económico sobre la forma jurídica del contrato que nos indica el Marco conceptual de la Contabilidad (primera parte del PGC).

En consecuencia, la determinación del fondo económico de cada contrato sobre su formalización jurídica resulta esencial para realizar la calificación contable de la operación, pues de ella depende su contabilización como gasto del ejercicio o como activo por quien adquiere el derecho de uso; y mantener el activo en su patrimonio o darlo de baja, por parte de quien cede dicho derecho.

En esta ocasión vamos a estudiar el problema consistente en los contratos de cesión de uso realizados entre administraciones públicas y empresas mercantiles para que éstas últimas desarrollen algunas actividades. Aquí nos podemos encontrar con diversas figuras como pueden ser: cesión de derechos, adscripción de derechos, concesiones administrativas, derechos de superficie, etc.).
Puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil. Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 
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viernes, 25 de marzo de 2016

¿Se puede hacer un plan de negocio para 10 años? El dilema de los activos por impuestos diferidos DTA.


Estábamos esperando la resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre beneficios (Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios), que sustituye a la anterior que databa de 1997 (Resolución de 9 de octubre de 1997 del instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la Norma de Valoración decimosexta del plan general de contabilidad) que lógicamente estaba muy anticuada.

Uno de los principales problemas que tiene la contabilización del Impuesto sobe Beneficios es el reconocimiento de los Activos por impuestos diferidos o “Deferred Tax Asset” (DTA) y esperábamos que la nueva resolución nos sacara de dudas.

Sin embargo, en mi opinión, el contenido de la Resolución con respecto a este tema, no ha solucionado el problema, quizá porque no tiene una sola solución, sino muchas soluciones y depende de muchas circunstancias, las cuales no se pueden incluir todas en una norma y no se pueden parametrizar. De todas formas la nueva Resolución nos deja muchas dudas, que vamos a desgranar a continuación.

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miércoles, 23 de marzo de 2016

Caso práctico: “Cierre Contable y Fiscal de 2015 (Aplicación de la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades)”.


En estas épocas estamos enfrascados con el cierre del ejercicio 2015. Este cierre fiscal de 2015 es el primero que se realiza con los nuevos criterios contenidos en el la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades (LIS) y con el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), por lo que nos parece adecuado presentar un caso práctico en el que se describa la problemática de este cierre.

Desde el punto de vista contable, tanto la NRV 13ª del Plan General de Contabilidad como la NRV 15ª del Plan General de Contabilidad de Pymes, son coincidentes en aplicar para la contabilidad del Impuesto sobre Sociedades el método de la deuda basado en el balance y en este mismo sentido se pronuncia el Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre beneficios.

De este modo, debe registrarse el efecto impositivo de las diferencias temporarias siempre y cuando tengan una repercusión en la fiscalidad futura de la empresa, y con la aplicación de la prudencia en el reconocimiento de activos por impuestos diferidos.

El concepto de diferencias temporarias consiste en la diferencia en el balance del valor de los activos y pasivos según la contabilidad y la normativa fiscal. Pero desde el punto de vista práctico, sabemos que las diferencias temporarias están formadas por:

- las antiguas diferencias temporales (diferencias en los ingresos y gastos desde el punto de vista contable y fiscal, y que se compensen en un futuro)

- Gastos e ingresos imputados directamente al Patrimonio Neto, como por ejemplo las subvenciones y los ajustes por cambio de valor.

- Diferencias surgidas en la valoración de activos y pasivos en las combinaciones de negocios.

- Otras diferencias en las que desde el principio los activos y pasivos tengan una valoración distinta desde el punto de vista contable y fiscal, como por ejemplo las permutas no comerciales.

La primera conclusión que llegamos con la aplicación de la nueva LIS, es que por un lado se produce el aumento de diferencias permanentes y temporarias entre la contabilidad y fiscalidad fundamentalmente por ajustes positivos, y por otro el surgimiento de nuevas minoraciones (deducciones) de la base imponible y un descenso del tipo impositivo nominal.

 Pues bien, vamos a comentar algunas diferencias entre la contabilidad y fiscalidad para el cierre de 2015 con un caso práctico completo, así como las nuevas minoraciones de la base imponible establecidas por la nueva Ley del Impuesto sobre sociedades para 2015.

En el caso práctico, también veremos la aplicación de las nuevas minoraciones de la Base Imponible por Reserva de Capitalización y Reserva de Nivelación.

Para una mayor explicación sobre la aplicación de estas dos nuevas minoraciones, puede verse:

“Nace una nueva diferencia temporaria en 2015. La reserva de nivelación”. Puede verse pinchando aquí.

“Bienvenida la reserva de capitalización para el ejercicio 2015”. Puede verse pinchando aquí.

Finalmente, puede verse el caso práctico pinchando aquí.

Todo esto, y mucho más se desarrollará durante el Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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martes, 22 de marzo de 2016

Nueva edición del libro: “Casos prácticos del PGC y PGC Pymes y sus implicaciones fiscales” actualizado a marzo 2016.


https://tienda.wolterskluwer.es/p/casos-practicos-del-pgc-y-pgc-pymes-y-sus-implicaciones-fiscales-5-edicion
El libro “Casos prácticos del PGC y PGC Pymes y sus implicaciones fiscales” 5ª edición ya está a la venta. Escrito por Antonio Martinez Alonso y Gregorio Labatut Serer, ha sido editado nuevamente por Wolters Kluwer.
Tras cuatro ediciones anteriores, está quinta edición está actualizada con los nuevos criterios fiscales del Impuesto sobre sociedades impuestos por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, también está adaptado a todas las consultas y Resoluciones del ICAC publicadas, incluso al Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Especial tratamiento de las novedades más destacadas:

•Nuevo régimen fiscal de operaciones vinculadas;

•Nuevo tratamiento del inmovilizado intangible;

•Anexo con las modificaciones del PGCPymes que se aprobarán con efectos 1/1/2016; etc...

Todo ello con 360 casos prácticos comentados.

Se puede ver pinchando aquí.

Espero que sea útil, al igual que lo ha sido en ediciones anteriores.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer
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domingo, 20 de marzo de 2016

Sustitución de determinados componentes de una maquinaria cuando el importe es satisfecho se encuentra en periodo de garantía. Consulta número 3 del BOICAC número 104/diciembre 2015


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta número 3 del BOICAC número 104/diciembre 2015, “sobre la sustitución de determinados componentes de una maquinaria cuando el importe es satisfecho por la empresa propietaria a cuenta de la deuda que ésta mantiene con el suministrador y fabricante de la máquina al encontrarse la misma en periodo de garantía.”

Se puede consultar en la siguiente dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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Jornada sobre elaboración de Cuentas Anuales y Memoria.


El Colegio de Economistas de Madrid Sección Toledo celebrará el próximo día 28 de marzo una jornada sobre “Elaboración de Cuentas Anuales y Memoria”. La jornada será impartida por el profesor Gregorio Labatut Serer.

Muy recientemente el ICAC ha probado dos resoluciones que deben ser aplicadas en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, y en consecuencia deben ser aplicados al cierre del ejercicio 2015.

Estas dos resoluciones son:

-          Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

-          Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

Estas Resoluciones tienen implicación en la confección de las Cuentas Anuales del cierre de 2015 y por ello es necesario tener conocimiento sobre su contenido y como afectan al Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria.

Además el ICAC ha publicado el proyecto de Real Decreto de modificación del PGC y PGC Pymes, acorde con los preceptos establecidos en la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013. Hay que recordar que dicha directiva establece unos criterios simplificados para la contabilidad de las Pequeñas y medianas empresas. Este proyecto simplifica enormemente la información a proporcionar en la Memoria por parte de las empresas que se pueden acoger al PGC Pymes o al Balance y memoria abreviados, pero dichos cambios tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2016, no obstantes también se enunciarán en la jornada.

Finalmente comentar que en la jornada se pondrá especial énfasis en la elaboración del contenido de la memoria, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo del ejercicio 2015, todo ello desde una perspectiva eminentemente práctica.

PROGRAMA:

1.       Aplicación práctica de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

2.       Aplicación práctica de la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

3.       Contenido de la Memoria normal, abreviada y Pymes. Cambios principales en la memoria abreviada y de Pymes para el próximo año.

4.       Elaboración practica del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

5.       Elaboración práctica del Estado de Flujos de Efectivo.

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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viernes, 18 de marzo de 2016

Caso práctico “Contrato de cesión de derechos de uso entre empresas mercantiles”.



Desde el punto de vista contable, el problema de registro de los contratos de cesión de uso, estriba en considerar dicho contrato como una venta o un alquiler, de tal modo que:

1. Cedente: Puede registrar la operación de dos modos:

- Considerarlo un alquiler y mantener el activo en su patrimonio: De esta forma, el activo queda en el patrimonio del cedente, y en consecuencia la totalidad de los importes recibidos se consideren como ingresos del ejercicio o de ejercicios futuros, en función del devengo de los mismos, con independencia del momento de cobro.

- Considerarlo una venta, y en consecuencia dar de baja el activo de su patrimonio. De modo que registra la baja del activo de su patrimonio, y la contraprestación recibida es la compensación por dicha baja, pudiendo surgir un ingreso o gasto por diferencias de valoración.

2. Cesionario: También pueden existir dos opciones:

- Considerarlo un alquiler. No registrar el activo en su patrimonio, y en consecuencia la totalidad de los importes abonados son gastos del ejercicio o de ejercicios futuros en función del devengo de los mismos con independencia del momento del pago.

- Considerándolo una compra. Registrar el activo en su patrimonio, de tal modo, que los importes abonados es la contraprestación exigida por el mismo.

Todo esto, depende de la calificación contable que se le otorgue al contrato, en función de si mediante el mismo se transmite el control o no del mismo a la empresa cesionaria. Se entenderá que se ha transferido el control cuando se ceden los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica, esto es, principalmente cundo el derecho abarca casi toda la vida útil del bien.

Realizamos un caso práctico sobre estos temas, que puede verse pinchando aquí.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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jueves, 17 de marzo de 2016

El IVA de las atenciones a empleados no será deducible.


Sabemos que el artículo 15 e) de la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Pero, y el IVA sobre estos gastos ¿es deducible?, nos da respuesta la Consulta V3818-15 de la DGT, en la cual se preguntaba sobre la deducibilidad del IVA en el caso en el que una sociedad celebra una cena anual de Navidad con sus empleados, en el marco de la cual también tienen lugar sorteos de diversos obsequios a sus empleados.

La respuesta ha sido: “……la entidad consultante no podrá deducir, en ninguna medida, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los servicios y obsequios referidos en el escrito de consulta, por tratarse de servicios adquiridos para destinarlos a atenciones a asalariados -en el caso de obsequios- o bien por no tratarse de servicios de hostelería prestados a consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal -en el caso de las cenas de Navidad-“
Un saludo cordial a todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.