He realizado un caso práctico sobre “contrato de cesión dederechos de uso entre empresas mercantiles para InformaRec Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 116 de18 de marzo de 2016.
Desde el punto de vista contable, el problema de registro de
los contratos de cesión de uso, estriba en considerar dicho contrato como una
venta o un alquiler, de tal modo que:
1. Cedente: Puede registrar la operación de dos modos:
- Considerarlo un alquiler y mantener el activo en su
patrimonio: De esta forma, el activo queda en el patrimonio del cedente, y en
consecuencia la totalidad de los importes recibidos se consideren como ingresos
del ejercicio o de ejercicios futuros, en función del devengo de los mismos,
con independencia del momento de cobro.
- Considerarlo una venta, y en consecuencia dar de baja el
activo de su patrimonio. De modo que registra la baja del activo de su
patrimonio, y la contraprestación recibida es la compensación por dicha baja,
pudiendo surgir un ingreso o gasto por diferencias de valoración.
2. Cesionario: También pueden existir dos opciones:
- Considerarlo un alquiler. No registrar el activo en su
patrimonio, y en consecuencia la totalidad de los importes abonados son gastos
del ejercicio o de ejercicios futuros en función del devengo de los mismos con
independencia del momento del pago.
- Considerándolo una compra. Registrar el activo en su
patrimonio, de tal modo, que los importes abonados es la contraprestación
exigida por el mismo.
Todo esto, depende de la calificación contable que se le
otorgue al contrato, en función de si mediante el mismo se transmite el control
o no del mismo a la empresa cesionaria. Se entenderá que se ha transferido el
control cuando se ceden los riesgos y beneficios significativos inherentes a la
propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica, esto es,
principalmente cundo el derecho abarca casi toda la vida útil del bien.
Realizamos un caso práctico sobre estos temas, que puede
verse pinchando aquí.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.
Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.
Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.
Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.
Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
gran post, una muy buena informacion del blog es muy buena, gracias por recopilarla, ademas de que es totalmente entendible y para un amplio publico, varios de los post me encantan, estaba trabajando con la ley de insolvencia y ando en descanso, gracias de bverdad por el trabajo que haces para llegar a tantas personas,muy bueno de verdad, sigue asi. Saludos
ResponderEliminarMuchas gracias Archer por tu amabilidad. Un saludo.
ResponderEliminarGregorio